La Generalitat de Catalunya ha convocado las subvenciones 2026 destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, una interesante línea de ayudas dirigida a jóvenes de entre 18 y 29 años que hayan iniciado una actividad económica o profesional como trabajadores autónomos en Cataluña.
La convocatoria contempla una subvención de hasta 17.094 euros por persona beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se mantenga la actividad y el alta como trabajador autónomo durante el periodo exigido.
El objetivo de estas ayudas es facilitar la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral mediante el autoempleo, apoyando económicamente la puesta en marcha y consolidación de sus proyectos empresariales o profesionales.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La subvención puede alcanzar un máximo de 17.094 euros por persona beneficiaria.
Para obtener la totalidad de la ayuda será necesario iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo y mantener tanto dicha actividad como la correspondiente situación de alta durante un periodo mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
El alta podrá ser en:
- el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA);
- el régimen de los Trabajadores del Mar;
- el régimen de la Minería del Carbón; o
- la mutualidad correspondiente cuando actúe como sistema alternativo.
La convocatoria cuenta con un presupuesto máximo de 9.600.000 euros y las actuaciones son elegibles dentro del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Cataluña 2021-2027, con una cofinanciación del 40 % respecto del presupuesto inicialmente convocado.
¿Quién puede solicitar estas subvenciones?
La convocatoria está destinada a jóvenes de entre 18 y 29 años, ambos inclusive, que se incorporen al mercado laboral mediante una iniciativa de autoempleo.
Uno de los aspectos más importantes de esta convocatoria es la fecha de inicio de la actividad.
Podrán solicitar la ayuda los jóvenes que hayan iniciado su actividad económica o profesional como trabajadores autónomos desde el 23 de septiembre de 2025 y hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes.
Además, deberán figurar inscritos como beneficiarios en el Programa de Garantía Juvenil el día anterior al inicio de su actividad como autónomos.
Por tanto, no basta con cumplir actualmente los requisitos de Garantía Juvenil: resulta especialmente importante comprobar la situación que tenía la persona solicitante inmediatamente antes de comenzar su actividad.
Dos líneas de subvención
La convocatoria de 2026 establece dos líneas diferentes.
Línea 1: jóvenes autónomos en micropueblos de Cataluña
Está destinada a las iniciativas de autoempleo cuyo domicilio fiscal y, en su caso, centro de trabajo estén situados en un micropueblo de Cataluña.
A efectos de esta convocatoria, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes incluidos expresamente en el anexo de la Resolución.
Para esta línea se han reservado inicialmente 370.000 euros.
Línea 2: jóvenes autónomos en Cataluña
Esta segunda línea está destinada a las iniciativas de autoempleo cuyo domicilio fiscal y, en su caso, centro de trabajo estén situados en Cataluña.
Cuenta con un presupuesto inicial de 9.230.000 euros.
Los autónomos cuyo domicilio fiscal se encuentre en uno de los micropueblos incluidos en la convocatoria pueden solicitar las dos líneas en un único formulario. En estos casos se dará prioridad a la Línea 1 y, si no existe presupuesto suficiente, podrán optar a la Línea 2.
¿Cuándo se puede solicitar?
El plazo de presentación de solicitudes comienza:
📅 28 de julio de 2026 a las 09:00 horas
y finaliza:
📅 22 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas
Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por vía telemática, utilizando el formulario específico habilitado en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y disponible a través de Canal Empresa.
Es importante utilizar el formulario y canal expresamente establecidos para esta convocatoria, ya que las solicitudes presentadas mediante otros formularios o canales pueden considerarse no presentadas.
¿Cómo se conceden las ayudas?
Estas subvenciones se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
Esto significa que cumplir los requisitos no implica automáticamente obtener la subvención.
Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan las condiciones, está previsto aplicar inicialmente un sistema de prorrateo, aunque la reducción no podrá superar el 10 % del módulo de 17.094 euros.
Si, incluso después del prorrateo, el crédito continuara siendo insuficiente, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
Entre ellos se tendrá en cuenta la antigüedad en el alta como trabajador autónomo dentro del periodo establecido. En caso de empate, se atenderá al orden de entrada de las solicitudes.
¿Qué documentación hay que presentar?
La solicitud debe acompañarse de la documentación exigida por la convocatoria. Entre los documentos más relevantes se encuentra el plan de empresa, elaborado conforme al modelo normalizado, que debe respaldar la decisión de iniciar la actividad económica o profesional y acreditar la solidez del proyecto.
Dependiendo de las circunstancias de cada solicitante, también puede ser necesario aportar:
- certificado acreditativo de inscripción como beneficiario del Programa de Garantía Juvenil cuando no se autorice su consulta;
- documentación correspondiente a profesionales acogidos a una mutualidad alternativa al RETA;
- declaración censal mediante modelo 036, cuando corresponda;
- informe de actividades del trabajador autónomo cuando existan varias actividades dadas de alta;
- documentación acreditativa de aplazamientos, moratorias u otras situaciones especiales respecto de deudas tributarias o con la Seguridad Social;
- documentación relativa al grado de discapacidad, cuando resulte aplicable y no se autorice su consulta.
La Administración puede consultar electrónicamente determinados datos tributarios, laborales y administrativos cuando exista la correspondiente autorización.
Obligación de mantener la actividad durante 18 meses
Este es uno de los requisitos fundamentales de la ayuda.
La persona beneficiaria debe mantener la actividad económica o profesional y permanecer de alta durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
El periodo de ejecución se computa desde la fecha de inicio de la actividad por la que se solicita la subvención.
La convocatoria establece además las consecuencias económicas que puede tener una baja anticipada.
Si se produce la modificación de la actividad subvencionada o una baja antes de alcanzar 12 meses completos de alta ininterrumpida, puede proceder la devolución de la totalidad de la ayuda.
A partir de los 12 meses, la convocatoria establece los siguientes importes en función del tiempo completo de permanencia:
| Meses completos | Importe |
|---|---|
| Menos de 12 meses | 0 € |
| 12 meses | 11.452,98 € |
| 13 meses | 12.820,50 € |
| 14 meses | 13.675,20 € |
| 15 meses | 14.529,90 € |
| 16 meses | 15.384,60 € |
| 17 meses | 16.239,30 € |
| 18 meses | 17.094,00 € |
Estos importes pueden verse afectados proporcionalmente si previamente se hubiera aplicado el sistema de prorrateo previsto en la convocatoria.
También es obligatorio realizar formación
Además de mantener el alta, durante el periodo de ejecución la persona beneficiaria deberá realizar con aprovechamiento al menos una acción formativa o de apoyo relacionada con la actividad económica o destinada a mejorar la gestión de su negocio.
Esta formación debe tener una duración mínima de 6 horas.
Puede tratarse de formación financiada con fondos públicos, formación bonificada o programada por empresas o formación privada, siempre que cumpla las condiciones establecidas.
Posteriormente deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de participación y aprovechamiento.
El incumplimiento de esta obligación puede comportar una revocación del 10 % de la subvención.
¿Cómo se cobra la subvención?
La convocatoria establece un sistema de pago especialmente interesante para las personas beneficiarias.
Una vez publicada la resolución definitiva de concesión, se tramitará un anticipo del 80 % de la subvención concedida, sin necesidad de aportar garantías.
El 20 % restante se tramitará una vez que la subvención haya sido correctamente justificada y la Administración considere cumplida su finalidad.
Para poder recibir los pagos será necesario encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como con la Seguridad Social.
¿Cómo se justifica la ayuda?
La justificación comienza una vez finalizados los 18 meses de ejecución. Desde ese momento, la persona beneficiaria dispone de un mes para presentar la documentación justificativa.
Uno de los aspectos especialmente relevantes es que el cumplimiento de la actividad se considera acreditado cuando se haya declarado un mínimo de ingresos equivalentes al 15 % del importe de la subvención concedida, obtenidos mediante la actividad económica o profesional durante el periodo subvencionable.
La propia subvención recibida no se considera ingreso a estos efectos.
Entre la documentación justificativa puede encontrarse:
- certificado de la formación realizada;
- documentación tributaria que permita acreditar los ingresos de la actividad cuando la Administración no pueda consultarla;
- modelos 303 de IVA, cuando corresponda;
- modelos 130 o 131 de IRPF, según el régimen aplicable;
- memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad;
- memoria económica;
- documentación relativa al mantenimiento del alta;
- documentación acreditativa de las obligaciones de publicidad.
Obligaciones de publicidad de la ayuda
Al tratarse de una actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las personas beneficiarias deberán cumplir determinadas obligaciones de comunicación y publicidad.
Entre otras medidas, deberán hacer visible la financiación de la Unión Europea en los medios establecidos por la convocatoria, incluyendo cuando corresponda su página web, redes sociales y materiales de comunicación dirigidos al público.
La convocatoria establece igualmente la utilización de los correspondientes logotipos institucionales y de cofinanciación.
El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad puede dar lugar a una revocación parcial del 3 % del importe total de la subvención.
¿Puedo solicitarla si ya recibí esta ayuda anteriormente?
Hay que prestar especial atención a este punto.
No pueden acceder a la convocatoria determinados jóvenes que ya hayan sido beneficiarios de las modalidades de ayuda al autoempleo juvenil correspondientes a convocatorias anteriores vinculadas a los programas indicados en las bases, incluyendo las convocatorias de 2017, 2018, 2019, 2020, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Esta limitación se mantiene aunque actualmente se haya iniciado una actividad económica diferente de aquella para la que se recibió la subvención anterior.
¿Es compatible con otras subvenciones?
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención concedida que tenga como finalidad incorporar al mercado de trabajo al joven beneficiario.
Por ello, antes de presentar la solicitud resulta recomendable analizar otras ayudas que la persona haya solicitado o recibido para comprobar su compatibilidad.
HGB Subvenciones te ayuda a tramitar tu solicitud
Una subvención de hasta 17.094 euros puede representar un importante apoyo para una persona joven que acaba de iniciar su proyecto como autónomo. Sin embargo, esta convocatoria incorpora requisitos que conviene comprobar cuidadosamente antes de presentar la solicitud.
En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio especializado de consultoría y tramitación de ayudas públicas.
Podemos ayudarte a:
- analizar si cumples los requisitos de la convocatoria;
- revisar las fechas de alta y tu situación en Garantía Juvenil;
- determinar qué línea de ayuda te corresponde;
- preparar y revisar la documentación necesaria;
- elaborar y preparar el plan de empresa requerido;
- tramitar telemáticamente la solicitud;
- realizar el seguimiento del expediente;
- y ayudarte posteriormente con las obligaciones y la justificación de la subvención.
¿Eres menor de 30 años y te has dado de alta como autónomo en Cataluña?
Contacta con HGB Subvenciones. Estudiaremos tu caso y comprobaremos si puedes optar a una ayuda de hasta 17.094 euros.
No esperes a los últimos días: el plazo finaliza el 22 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas.