Política de privacidad

Última actualización: 13/05/2026

En HGB Subvenciones nos comprometemos a proteger tu privacidad y garantizar el uso adecuado de tus datos personales. Esta Política de Privacidad explica cómo recopilamos, usamos y protegemos la información que proporcionas a través de nuestro sitio web.

1. Responsable del tratamiento

Responsable: HGB Subvenciones (HUNT Global Business, S.L.)
Dirección:
Calle John Lennon, 2-2º-11ª – 46920 Mislata (Valencia)
Correo electrónico de contacto: info@hgb-subvenciones.com
Teléfono: 960 14 12 33

2. Datos que recopilamos

El sitio web de HGB Subvenciones tiene únicamente funciones informativas y un formulario de contacto, por lo que solo recopilamos:

  • Nombre 
  • Apellidos
  • Correo electrónico
  • Empresa
  • Mensaje

3. Finalidad del tratamiento

Los datos proporcionados se utilizan únicamente para:

  • Responder a consultas enviadas a través del formulario de contacto.
  • Gestionar peticiones, dudas o solicitudes relacionadas con nuestros servicios.
  • Mejorar la experiencia de navegación en la web (si se usan cookies analíticas).


No utilizamos tus datos para enviar publicidad ni boletines
, salvo que nos des tu consentimiento expreso.

4. Legitimación

La base legal para el tratamiento de tus datos es:

  • Tu consentimiento al completar y enviar el formulario de contacto.
  • Interés legítimo en mantener el sitio web operativo y mejorar la experiencia de usuario (cookies técnicas o analíticas, si se utilizan).

5. Destinatarios de los datos

Tus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal o servicios estrictamente necesarios para el funcionamiento del sitio web (por ejemplo, servicios de hosting o correo electrónico), los cuales cumplirán con las normativas de protección de datos aplicables.

6. Conservación de los datos

Los datos se conservarán:

  • Solo durante el tiempo necesario para gestionar tu consulta.
  • Los datos técnicos y cookies, según los plazos indicados en la Política de Cookies (si existe).

Una vez cumplida la finalidad, serán eliminados o bloqueados de forma segura.

7. Derechos del usuario

Tienes derecho a:

  • Acceder a tus datos personales.
  • Rectificarlos si son inexactos o incompletos.
  • Solicitar su supresión.
  • Oponerte a su tratamiento.
  • Solicitar la limitación del tratamiento.
  • Solicitar la portabilidad de tus datos.

Puedes ejercer estos derechos enviando un correo a: info@hgb-subvenciones.com

Últimas publicaciones

Ayudas por la DANA Adam para comercio, turismo, industria y explotaciones agrícolas y ganaderas

La Generalitat Valenciana ha aprobado ayudas urgentes para apoyar a las actividades económicas afectadas por la DANA Adam de los días 18 y 19 de octubre de 2026. Estas subvenciones se dirigen al comercio minorista, al sector turístico, a la industria y a las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en los municipios incluidos en la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse desde el 2 de noviembre de 2026, a las 09:00 horas, hasta el 1 de febrero de 2027, a las 23:59 horas.

En HGB Subvenciones te ayudamos a comprobar los requisitos, preparar la documentación y tramitar tu solicitud.


¿Qué ayudas se pueden solicitar?

El Decreto 174/2026, de 23 de octubre, del Consell, establece dos regímenes diferenciados:

  • Comercio minorista, turismo e industria: una ayuda fija de 10.000 euros por establecimiento afectado, sujeta a los requisitos y límites aplicables.
  • Explotaciones agrícolas y ganaderas: ayudas con cuantías máximas que se determinan según los daños y pérdidas efectivamente acreditados.

Esta diferencia es fundamental: en las ayudas de reactivación para establecimientos no se exige valorar económicamente cada daño para calcular la subvención; en la línea agrícola y ganadera sí se requiere una evaluación individualizada de los daños subvencionables.


¿Quién puede beneficiarse?

Pueden acceder las personas autónomas, sociedades y otras entidades titulares de las actividades incluidas en las bases. También se contemplan comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica, con las condiciones específicas previstas para ellas.

Para comercio, turismo e industria, los requisitos principales son:

  • Estar de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la fecha de la DANA y desarrollar efectivamente una actividad incluida en la convocatoria.
  • Disponer legítimamente de un establecimiento físico en alguno de los municipios comprendidos en su ámbito territorial.
  • Haber sufrido una afección efectiva en el funcionamiento del establecimiento como consecuencia directa del temporal.
  • Mantener la actividad o comprometerse a reanudarla en la Comunitat Valenciana dentro de los seis meses siguientes a la concesión, salvo circunstancias objetivas debidamente justificadas.
  • Cumplir las restantes condiciones, especialmente las relativas a las ayudas de Estado.

Las explotaciones agrícolas y ganaderas deberán estar inscritas en los registros sectoriales exigibles y acreditar su ubicación y la relación directa entre los daños y la DANA.

La ubicación en un municipio incluido no genera, por sí sola, el derecho a recibir la ayuda. Debe acreditarse una afección real vinculada al episodio meteorológico.


¿Qué municipios están incluidos?

El anexo del Decreto 174/2026 recoge los siguientes municipios:

La Safor: Alfauir, Almoines, Oliva, Gandia, el Real de Gandia, Barx, Villalonga, Palma de Gandía, Potries, Miramar, Palmera, Bellreguard, Daimús, Piles, Beniflá, la Font d’en Carròs, Almiserà, Ròtova, Ador, Rafelcofer, Beniarjó, Benirredrà, Guardamar de la Safor, l’Alqueria de la Comtessa, Castellonet de la Conquesta, Llocnou de Sant Jeroni, Tavernes de la Valldigna y Xeraco.

La Marina Alta: Pego, l’Atzúbia, els Poblets, el Verger, Ondara, Beniarbeig, Dénia, Jávea, Orba, la Vall d’Ebo, la Vall de Gallinera y la Vall de Laguar.

Las bases permiten modificar o actualizar esta relación mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Por ello, debe comprobarse el ámbito territorial vigente al preparar la solicitud.


Ayudas de 10.000 euros para comercio, turismo e industria

La ayuda prevista es de 10.000 euros por establecimiento afectado. Se concede para favorecer la continuidad y reactivación de la actividad económica.

La afección puede consistir en:

  • Daños materiales en el local, instalaciones, maquinaria, equipamientos, mobiliario, mercancías, existencias u otros bienes vinculados a la actividad que hayan impedido o dificultado su funcionamiento.
  • Interrupción, suspensión o limitación efectiva de la actividad como consecuencia de las inundaciones.

Debe acreditarse la relación directa con la DANA, pero no es necesario presentar facturas, presupuestos o una cuenta justificativa de gastos por un importe equivalente a los 10.000 euros. Esta simplificación no elimina la obligación de demostrar la afección ni los controles posteriores.

Solo puede concederse una ayuda por establecimiento, aunque en él se desarrollen varias actividades. Una empresa puede solicitar ayudas para distintos establecimientos cuando cada uno constituya una unidad diferenciada y cumpla individualmente los requisitos.

El cierre temporal causado por la DANA no impide acceder a la subvención si se cumplen las demás condiciones y el compromiso de reactivación.

Actividades incluidas según el IAE

Las bases delimitan las actividades mediante los siguientes códigos del Impuesto sobre Actividades Económicas:

SectorActividades contempladas
Comercio minoristaAgrupación 64, excepto el epígrafe 647.5; agrupación 65, excepto el grupo 655; y grupos 971 y 972 de la agrupación 97.
TurismoGrupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 681, 682, 683, 684, 685, 686 y 687; y epígrafes 755.1 y 755.2.
IndustriaAgrupaciones 1, 22, 24, 25, 31 a 39, 41 a 49 y 69, con exclusión de las actividades de bebidas y tabaco.

Para determinadas actividades de reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo, las bases contemplan su clasificación en los grupos 31 a 38 o 69, según la naturaleza del servicio.


Ayudas para explotaciones agrícolas y ganaderas

Esta línea permite compensar daños y gastos extraordinarios directamente ocasionados por la DANA en cultivos, plantaciones, cosechas, instalaciones de riego, equipamiento agrario y otros elementos productivos.

También contempla daños en instalaciones ganaderas, pérdida de animales, reposición de material básico indispensable y reparaciones urgentes necesarias para la seguridad y el bienestar animal.

Cuantías máximas

ConceptoImporte máximo
Daños en explotaciones ganaderas o viveros15.000 euros por explotación
Daños agrícolas en superficies de regadío o viveros6.000 euros por hectárea afectada
Daños agrícolas en superficies de secano4.000 euros por hectárea afectada
Daños en equipamiento agrario vinculado a la explotación, incluidas casetas de aperos1.500 euros por explotación

En las explotaciones ganaderas se prevén, además, los siguientes importes máximos por animales efectivamente perdidos y acreditados:

EspecieImporte máximo
Ovino y caprino150 euros por cabeza
Porcino180 euros por cabeza
Bovino y equino1.000 euros por cabeza
Avícola6 euros por cabeza
Apicultura150 euros por colmena perdida

Estas cantidades son límites máximos, no importes automáticos. La subvención no puede superar el daño subvencionable valorado individualmente, descontadas las indemnizaciones y demás compensaciones por los mismos conceptos.

Los importes por hectárea se calculan proporcionalmente a la superficie realmente afectada. Regadío y secano no pueden acumularse sobre una misma superficie, y las distintas modalidades solo pueden combinarse cuando compensen daños diferenciados.

La ayuda por explotación ganadera puede ser compatible con los importes por animales perdidos si cada concepto se acredita por separado. En viveros tampoco puede financiarse dos veces un mismo daño, superficie o elemento productivo.


Plazo y forma de presentación

El plazo previsto es:

  • Inicio: 2 de noviembre de 2026, a las 09:00 horas.
  • Finalización: 1 de febrero de 2027, a las 23:59 horas.

¿Cómo se conceden las ayudas?

El procedimiento es de concesión directa hasta el agotamiento del crédito disponible.

Si el presupuesto no permite atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes completas o debidamente subsanadas.

Por tanto, conviene preparar un expediente completo desde el principio. Presentar una solicitud con documentación pendiente puede afectar a su prioridad.

Si la Administración requiere subsanar defectos o aportar documentos, el plazo será de diez días hábiles. No atender el requerimiento puede dar lugar a que se tenga por desistida la solicitud, previa resolución.

La convocatoria permite dictar resoluciones parciales y sucesivas conforme se comprueben los expedientes.


¿Qué presupuesto tiene la convocatoria?

El decreto establece una dotación global máxima de 10 millones de euros, distribuida inicialmente de la siguiente forma:

LíneaDotación
Comercio minorista2.500.000 euros
Turismo1.000.000 euros
Industria500.000 euros
Explotaciones agrícolas y ganaderas6.000.000 euros

Por anualidades, se prevén 3.250.000 euros para 2026 y 6.750.000 euros para 2027. La financiación de 2027 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las bases permiten redistribuir créditos entre modalidades y aumentar la dotación mediante los instrumentos previstos.


¿Son compatibles con seguros y otras subvenciones?

Las ayudas pueden ser compatibles con otras subvenciones e indemnizaciones, incluidas las del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que se respeten los límites legales y no exista doble financiación.

En comercio, turismo e industria, una indemnización aseguradora no determina por sí sola una reducción automática de la ayuda fija. Deben respetarse, en todo caso, las reglas de acumulación y compatibilidad.

Estas líneas se acogen al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, con un límite de 300.000 euros por única empresa durante cualquier periodo de tres años. El cómputo puede incluir empresas vinculadas conforme a la definición europea de «única empresa».

En agricultura y ganadería, las ayudas e indemnizaciones por los mismos conceptos no pueden superar conjuntamente el daño subvencionable. La aplicación del régimen de compensación por desastre natural exige cumplir sus condiciones, incluido el reconocimiento oficial y la evaluación individualizada. Alternativamente, cuando proceda y se cumplan todos sus requisitos, las bases contemplan el régimen de minimis agrícola, con un límite de 50.000 euros por única empresa durante cualquier periodo de tres años.


Resolución, pago y obligaciones posteriores

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u organismo competente. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

El pago se realizará por transferencia bancaria tras la concesión y las comprobaciones exigibles. El plazo para resolver no constituye una garantía de cobro en una fecha concreta.

Las personas beneficiarias deben mantener o reanudar la actividad en los términos comprometidos, comunicar otras ayudas e indemnizaciones y facilitar las comprobaciones de la Administración.

El incumplimiento de requisitos, la falsedad sustancial de los datos, la doble financiación o el incumplimiento injustificado del compromiso de actividad pueden dar lugar a la minoración o al reintegro, con los intereses que correspondan.


HGB Subvenciones te ayuda a preparar tu solicitud

Una solicitud bien preparada exige comprobar la actividad, la ubicación, las pruebas de la afección y la compatibilidad con otras compensaciones.

En HGB Subvenciones te ofrecemos un servicio de consultoría para:

  • Revisar si tu negocio o explotación cumple los requisitos.
  • Identificar la modalidad de ayuda aplicable.
  • Organizar y revisar la documentación.
  • Preparar y presentar la solicitud.
  • Atender los requerimientos de subsanación y realizar el seguimiento del expediente.

Contacta con HGB Subvenciones y estudiamos tu caso. El plazo comienza el 2 de noviembre de 2026: prepara tu documentación con antelación.

Información basada en el Decreto 174/2026, de 23 de octubre, del Consell, publicado en el DOGV de 26 de octubre de 2026. La tramitación deberá ajustarse a las bases, sus modificaciones y los formularios e instrucciones vigentes.

Programa Auto+ 2026: ayudas para comprar vehículos eléctricos y electrificados en España

¿Estás pensando en comprar un vehículo eléctrico o electrificado para uso particular o para tu actividad profesional? El Programa Auto+ contempla subvenciones para facilitar su adquisición en España, con convocatorias dirigidas a particulares, autónomos y empresas.

En HGB Subvenciones estudiamos tu caso, comprobamos los requisitos y nos encargamos de preparar y tramitar tu solicitud.

A continuación, explicamos quién puede acceder, qué vehículos se incluyen, cómo se calcula la ayuda y qué documentación necesitas.


¿Qué es el Programa Auto+?

Es un programa estatal de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados, gestionado por el Ministerio de Industria y Turismo.

Su finalidad es impulsar la movilidad eléctrica y favorecer la renovación del parque de vehículos. Para 2026, las dos convocatorias cuentan con un presupuesto conjunto de 400 millones de euros.


¿Quién puede solicitar las ayudas?

Línea 1: particulares

Está destinada a personas físicas mayores de edad, con residencia legal en España, que no realicen una actividad económica.

Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener obligaciones pendientes de reintegro de ayudas y cumplir las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Esta convocatoria dispone de 350 millones de euros.

Línea 2: autónomos y empresas

Pueden acceder las empresas con personalidad jurídica propia y las personas físicas que desarrollen actividades económicas y estén dadas de alta en el censo correspondiente de la Agencia Tributaria o censo foral equivalente.

Quedan excluidos los concesionarios y puntos de venta cuya actividad se encuadre en los epígrafes del IAE 615.1 o 654.1.

También deben cumplirse las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de ayudas, además de los restantes requisitos de la convocatoria.

El presupuesto es de 50 millones de euros, distribuido entre empresas privadas —42 millones— y profesionales autónomos —8 millones—.


¿Qué vehículos se pueden subvencionar?

El programa exige que el vehículo disponga de etiqueta ambiental CERO de la DGT. Se incluyen eléctricos de batería, vehículos de pila de combustible, eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables que cumplan los requisitos.

Las categorías contempladas son:

  • M1: turismos.
  • N1: furgonetas y vehículos comerciales ligeros.
  • L3e, L4e y L5e: motocicletas.
  • L6e y L7e: cuadriciclos ligeros y pesados.

La denominación comercial «híbrido» o «electrificado» no basta para determinar la elegibilidad: debe comprobarse la clasificación del modelo concreto.


¿Cuánto dinero puedes recibir?

Los importes máximos ordinarios por vehículo son los siguientes:

Tipo de vehículoParticularesAutónomos y microempresasOtras empresas
Turismos M14.500 €6.000 €4.500 €
Furgonetas y vehículos comerciales N15.000 €7.500 €5.000 €
Motocicletas L3e, L4e y L5e1.100 €1.100 €1.100 €
Cuadriciclos L6e y L7e1.500 €1.500 €1.500 €

Son cuantías máximas: la ayuda final depende de las características del vehículo y de los criterios de cálculo aplicables.

¿Cómo se calcula la subvención?

Se aplican porcentajes sobre el importe máximo correspondiente:

CriterioPorcentaje
Vehículo eléctrico puro50 %
Híbrido enchufable o eléctrico de autonomía extendida25 %
Turismo de hasta 35.000 €25 %
Turismo de más de 35.000 €, dentro del límite aplicable15 %
Resto de categorías: criterio económico25 %
Montaje y terminación final en la Unión Europea15 % adicional
Cumplimiento de los requisitos relativos a la batería10 % adicional

Los porcentajes se acumulan según corresponda, respetando el máximo. Los incentivos europeos requieren la acreditación prevista en las bases y la inclusión del modelo en la Lista Blanca en el momento de solicitar la ayuda.

Las bases también contemplan cuantías específicas vinculadas al Fondo Social para el Clima. Su aplicación exige una convocatoria que habilite esa financiación y el cumplimiento de condiciones adicionales; no deben confundirse con los máximos ordinarios de 2026.


¿Existe un precio máximo del vehículo?

Los límites se calculan sobre el precio de factura sin impuestos, después de descuentos comerciales e incluyendo extras, accesorios y servicios asociados:

  • Turismos M1: 45.000 €.
  • Motocicletas L3e, L4e y L5e: 10.000 €.
  • N1 y cuadriciclos L6e y L7e: sin límite específico de precio en este criterio.

En la Línea 2 existe una excepción para los turismos M1 de ocho y nueve plazas. En la Línea 1, el límite de 45.000 € se aplica independientemente del número de plazas.


¿Se admiten vehículos comprados antes de abrirse la convocatoria?

Sí, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes. En 2026 se contemplan vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026 y determinados seminuevos cuya primera matriculación se haya producido desde el 1 de enero de 2025.

Para los seminuevos deben revisarse el vendedor autorizado, las fechas y el límite de doce meses entre primera matriculación y factura. No cualquier vehículo de segunda mano puede acogerse al programa.


¿Se puede solicitar con renting o leasing?

En la Línea 2 se contemplan la compra directa, el leasing financiero y el renting, sujetos a sus condiciones específicas. Debe revisarse el contrato, su duración y la documentación exigida antes de preparar el expediente.


Plazo para solicitar las ayudas Auto+ 2026

ConvocatoriaInicioFinalización
Línea 1: particulares4 de agosto de 2026, a las 10:00 h31 de diciembre de 2026, a las 14:00 h
Línea 2: autónomos y empresas1 de octubre de 2026, a las 10:00 h31 de diciembre de 2026, a las 14:00 h

Todos los horarios son peninsulares.

La concesión está condicionada al presupuesto. Si se agota, las bases permiten registrar solicitudes en lista de espera hasta el cierre, supeditadas a que se liberen o amplíen fondos. Estar en lista de espera no genera derecho a cobrar la ayuda.


¿Qué documentación hay que preparar?

Con carácter general:

  • Ficha técnica y permiso de circulación definitivos.
  • Factura de adquisición.
  • Justificantes bancarios de pago.
  • Certificado de titularidad bancaria.
  • Autorización de representación, si procede.
  • Documentación de financiación, renting o leasing, cuando corresponda.

Para autónomos y empresas se añade la documentación censal, de representación y de ayudas de minimis que resulte exigible. La revisión debe adaptarse a cada operación.

En vehículos nuevos M1 y N1, la factura debe recoger un descuento de al menos 1.000 € sin impuestos, identificado con el Programa Auto+. Existe una excepción transitoria para adquisiciones anteriores a la apertura del plazo de la convocatoria de 2026.


¿Cómo se presenta y se cobra la ayuda?

La solicitud se tramita electrónicamente mediante el sistema habilitado por el Ministerio, por el interesado o mediante representante autorizado.

El pago se realiza tras la resolución de concesión mediante transferencia a la cuenta indicada. El beneficiario debe mantener la titularidad y matriculación del vehículo en España durante al menos dos años desde la concesión, salvo las excepciones reguladas.


Otras cuestiones que debes conocer

  • Número de vehículos: uno por particular; hasta tres para personas físicas con actividad económica y hasta diez para empresas.
  • Compatibilidad: se permite con otras ayudas bajo las condiciones establecidas, excluyendo determinados fondos europeos y sin superar conjuntamente el 80 % del coste subvencionable. En la Línea 2 deben respetarse los límites de minimis.
  • Achatarramiento: no es obligatorio ni genera un incremento de la ayuda.
  • Puntos de recarga: su instalación no está subvencionada por este programa.

En HGB Subvenciones preparamos y tramitamos tu ayuda Auto+

Elegir el vehículo adecuado y revisar la documentación desde el principio ayuda a evitar incidencias en la solicitud.

En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio de consultoría para:

  • Estudiar tu acceso a la convocatoria correspondiente.
  • Comprobar la elegibilidad del vehículo y estimar la ayuda.
  • Revisar facturas, pagos y documentación.
  • Preparar y presentar la solicitud con la representación necesaria.
  • Realizar el seguimiento del expediente y atender los requerimientos incluidos en el servicio contratado.

Contacta con HGB Subvenciones y cuéntanos qué vehículo quieres adquirir o has adquirido. Estudiaremos tu caso y te ayudaremos a tramitar la subvención.

Información elaborada a 22 de octubre de 2026. La disponibilidad efectiva de fondos debe comprobarse al tramitar la solicitud. La concesión está sujeta al cumplimiento de las bases y de la convocatoria correspondiente.