Más de 10 años de experiencia
Nuestra trayectoria se construye en expedientes reales: estudio, preparación, tramitación, seguimiento y justificación.
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Claridad: explicamos qué se hace y por qué
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Orden: cada documento tiene un lugar y una función
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Control: plazos, versiones y requerimientos
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Criterio: foco en lo que exige la convocatoria
Responsabilidad
Rigor
Hacemos seguimiento del estado, atendemos requerimientos y ajustamos documentación cuando sea necesario.
Precisión
Revisamos tu caso, requisitos y criterios de la convocatoria para definir si el proyecto encaja y qué documentación será necesaria.
Claridad
Hablamos claro y trabajamos con orden. Sabes qué se está haciendo, qué falta y cuál es el siguiente paso. Sin tecnicismos innecesarios, sin vueltas y con información útil para tomar decisiones.
Tu expediente, sin ruido
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La Junta de Castilla y León cuenta con una línea de subvenciones destinada a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, apoyando especialmente a los pequeños comercios que prestan servicios esenciales en municipios de menor población.
Estas ayudas ofrecen diferentes posibilidades para autónomos y pymes: desde financiar determinados gastos de funcionamiento de comercios existentes, hasta apoyar la apertura de nuevos establecimientos, su reforma y modernización o la adquisición de vehículos destinados al abastecimiento y distribución de productos.
Desde HGB Subvenciones te explicamos las principales características de estas ayudas y cómo podemos ayudarte a preparar la solicitud.
El objetivo es contribuir al mantenimiento y desarrollo del comercio minorista en el medio rural de Castilla y León, favoreciendo que los habitantes de los municipios más pequeños puedan seguir teniendo acceso a productos y servicios básicos.
La medida se enmarca, además, dentro de la estrategia de Castilla y León para luchar contra la despoblación y fomentar la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales.
A efectos de estas subvenciones, se considera abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de productos de alimentación, droguería y perfumería.
Dentro del Programa I, dirigido a empresas, pueden ser beneficiarias:
Entre otros requisitos, deberán tener la consideración de PYME y desarrollar una actividad comercial conforme a la normativa de comercio de Castilla y León.
Además, dependiendo del subprograma solicitado, deberán cumplirse determinados requisitos relativos a la actividad económica desarrollada, la población del municipio, la existencia o no de otros establecimientos comerciales y la naturaleza de la inversión.
Las ayudas para empresas se estructuran en tres subprogramas, aunque el Subprograma 2 diferencia entre apertura y reforma.
Está destinado a apoyar el mantenimiento de establecimientos comerciales minoristas situados en municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes en los que no exista otro establecimiento comercial minorista en los términos establecidos por la convocatoria.
En esta modalidad pueden subvencionarse determinados gastos corrientes relacionados con el mantenimiento y funcionamiento del establecimiento, entre ellos:
El IVA y otros tributos no tienen la consideración de gasto subvencionable.
La subvención alcanza el 100 % de los gastos corrientes subvencionables, con un máximo de 2.000 euros.
El importe mínimo de gastos subvencionables es de 1.000 euros.
Esta línea está destinada a apoyar la apertura de establecimientos comerciales minoristas en municipios y entidades locales menores con una población igual o inferior a 1.000 habitantes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria respecto a la inexistencia de otro establecimiento comercial minorista.
Es una ayuda especialmente interesante para emprendedores que quieran poner en marcha un comercio en pequeñas localidades de Castilla y León.
Para los supuestos de apertura, el alta de la actividad principal en el censo de actividades económicas de la AEAT deberá producirse dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria y antes de presentar la solicitud.
La ayuda puede alcanzar el 100 % de los gastos de inversión subvencionables, con un máximo de 5.000 euros.
También se contempla una línea destinada a la reforma de establecimientos comerciales minoristas ubicados en municipios y entidades locales menores con una población igual o inferior a 1.000 habitantes, bajo las condiciones establecidas en las bases y convocatoria.
Esta modalidad permite financiar diferentes actuaciones de modernización del comercio.
Entre otras actuaciones, las bases contemplan:
La convocatoria puede resultar especialmente interesante para aquellos comercios que quieran modernizar su gestión y canales de venta.
Se contemplan inversiones en hardware, software y mobiliario tecnológico, así como servicios necesarios para implementar soluciones relacionadas con:
Las herramientas y soluciones tecnológicas deberán encontrarse plenamente operativas en el momento de presentar la solicitud.
Entre las principales exclusiones se encuentran la construcción de nuevos edificios, determinadas obras estructurales, la adquisición de existencias para su posterior venta, los gastos corrientes de funcionamiento, reparaciones y mantenimiento de maquinaria o los gastos posteriores de mantenimiento y actualización de las soluciones tecnológicas.
Para la reforma de establecimientos comerciales minoristas, la ayuda alcanza el 100 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 2.000 euros y un mínimo de inversión subvencionable de 1.000 euros.
Otra de las líneas más interesantes permite financiar la adquisición de vehículos destinados directamente a la actividad comercial.
Los vehículos deberán estar directa y exclusivamente afectos a la actividad comercial y destinados al transporte de las mercancías propias de dicha actividad, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de productos cotidianos en el medio rural.
El establecimiento deberá estar ubicado, con carácter general, en un municipio con una población igual o inferior a 1.000 habitantes, sin perjuicio de los supuestos específicos previstos para entidades locales menores y determinados núcleos.
La ayuda puede alcanzar el 100 % del importe subvencionable del vehículo, con un máximo de 5.000 euros.
La inversión mínima subvencionable es de 2.000 euros.
| Línea | Finalidad | Ayuda máxima |
|---|---|---|
| Subprograma 1 | Permanencia del comercio | 2.000 € |
| Subprograma 2-A | Apertura de comercio | 5.000 € |
| Subprograma 2-B | Reforma y modernización | 2.000 € |
| Subprograma 3 | Adquisición de vehículo | 5.000 € |
En las diferentes modalidades se subvenciona hasta el 100 % del gasto o inversión elegible, respetando los importes mínimos y máximos correspondientes.
Un aspecto especialmente importante a la hora de preparar estas subvenciones es el momento en el que se realizan las inversiones.
Con carácter general para el Programa I, los gastos deberán:
A estos efectos, se considera como fecha de ejecución del gasto la fecha de emisión de la factura o documento justificativo correspondiente.
Por tanto, resulta fundamental planificar correctamente las inversiones y revisar la documentación antes de presentar la ayuda.
Este es uno de los aspectos más importantes de la convocatoria.
Las subvenciones se tramitan mediante concesión directa y la selección se realiza por orden de presentación de las solicitudes, teniendo en cuenta el momento en el que el expediente se encuentre completo y siempre que se cumplan los requisitos, hasta la disponibilidad del crédito correspondiente.
👉 Por este motivo, recomendamos no esperar a los últimos días del plazo para preparar la solicitud.
Un expediente incompleto puede requerir una subsanación. Las bases establecen un plazo de 10 días para atender el requerimiento correspondiente; de no hacerlo, se podrá considerar al solicitante desistido de su petición.
📅 De acuerdo con la convocatoria, los plazos previstos son:
Subprogramas 1, 2-B y 3
➡️ Del 4 de agosto al 1 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Subprograma 2-A – Apertura de establecimientos
➡️ Del 4 de agosto al 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Dado que las ayudas se tramitan atendiendo al orden de presentación de los expedientes completos, es recomendable preparar la documentación con suficiente antelación.
Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas destinadas a financiar los mismos gastos subvencionados.
Además, se encuentran sometidas al régimen de ayudas de minimis, cuyo límite general es de 300.000 euros por empresa durante cualquier período de tres años.
La concesión de la ayuda también implica una serie de obligaciones para el beneficiario.
Entre ellas se encuentra ejecutar correctamente el proyecto, justificar el cumplimiento de las condiciones, comunicar otras ayudas obtenidas, mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y conservar la documentación justificativa.
Además, deberá darse publicidad a la financiación pública mediante la colocación del correspondiente cartel de la Junta de Castilla y León en un lugar visible del establecimiento o vehículo subvencionado y, cuando proceda, incluir dicha referencia en páginas web o plataformas online financiadas mediante la ayuda.
En el Programa I, los bienes subvencionados deberán mantenerse destinados a la finalidad para la que se concedió la ayuda y deberá mantenerse la actividad en el establecimiento subvencionado durante al menos dos años desde la notificación de la resolución de concesión, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
La correcta preparación de una subvención no consiste únicamente en rellenar un formulario. Es necesario analizar previamente la actividad, ubicación del establecimiento, inversiones realizadas, facturas, justificantes de pago y demás requisitos para determinar qué gastos pueden incluirse y en qué modalidad debe presentarse la solicitud.
En HGB Subvenciones podemos encargarnos de todo el proceso:
Si tienes un establecimiento en un pequeño municipio, estás preparando la apertura de un nuevo comercio, has realizado una reforma o modernización o has adquirido un vehículo para tu actividad comercial, contacta con HGB Subvenciones.
Estudiaremos tu caso para comprobar si puedes acceder a estas ayudas y cuál es la mejor forma de plantear la solicitud.
📩 Contacta con HGB Subvenciones y empieza a preparar tu expediente cuanto antes.
El sector hostelero afronta desde hace años un importante reto: mantener la rentabilidad de los negocios en un contexto de incremento de costes, especialmente los costes energéticos. Restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos turísticos y otros establecimientos del sector dependen de equipos que consumen energía de forma constante: maquinaria de cocina, cámaras frigoríficas, climatización, agua caliente sanitaria, iluminación, terrazas, toldos o sombrillas.
Para dar respuesta a esta situación, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería.
Estas ayudas tienen como objetivo facilitar que los establecimientos hosteleros puedan sustituir equipos antiguos por otros más eficientes, reduciendo el consumo energético y mejorando la competitividad de los negocios.
La finalidad principal de esta línea de subvenciones es apoyar la renovación de equipamientos en el sector hostelero para reducir costes energéticos.
En concreto, las ayudas están destinadas a financiar actuaciones como:
Queda excluida la sustitución por equipos o maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España.
Las actividades deberán estar clasificadas en alguno de los CNAE incluidos en la norma, principalmente dentro de los siguientes grupos:
Servicios de alojamiento:
Servicios de comidas y bebidas:
Es importante destacar que solo se admite una solicitud por establecimiento. Una misma empresa podrá recibir varias ayudas si cuenta con distintos establecimientos y presenta una solicitud para cada uno de ellos.
La cuantía de la ayuda será de entre 5.000 € y 11.000 € por establecimiento, excluido el IVA.
La ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación, siempre dentro de los límites establecidos.
Estas subvenciones están acogidas al régimen de minimis, por lo que la concesión está sujeta al límite máximo de 300.000 € por empresa en un periodo de tres años.
El plan cuenta con una dotación total de 15 millones de euros.
Las solicitudes se atenderán por orden de presentación de solicitudes completas, hasta agotar el presupuesto disponible. Por este motivo, es fundamental preparar la documentación con antelación y presentar la solicitud correctamente desde el primer momento.
Si una solicitud requiere subsanación, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de orden será la fecha en la que se complete correctamente la subsanación.
El plazo para solicitar estas ayudas será:
Desde el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas.
No obstante, si el presupuesto se agota antes de esa fecha, el plazo podrá cerrarse anticipadamente. En ese caso, se publicará la correspondiente resolución en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Se consideran costes elegibles aquellos necesarios para completar la renovación del equipamiento de hostelería. Entre ellos se incluyen:
Además, el Real Decreto contempla expresamente que los costes de gestión de la solicitud puedan ser subvencionables, siempre que se facturen de forma independiente y estén debidamente especificados. Estos costes no podrán superar el 4 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento.
También podrán incluirse los costes de justificación de la ayuda, con el límite máximo del 7 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento.
Con carácter general, el plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución.
Si las actuaciones se realizaron antes de la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo para justificar será de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.
Para justificar la ayuda será necesario aportar factura, documentación acreditativa del pago, memoria técnica de la actuación y declaración de finalización de las actividades subvencionadas.
También deberá acreditarse la gestión del residuo por parte de un gestor autorizado.
La subvención se abonará mediante un único pago, una vez verificada la justificación de la realización del gasto subvencionado.
Antes del pago, la persona beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que haya autorizado la consulta por parte del órgano concedente.
Estas ayudas podrán acumularse con otras ayudas públicas siempre que se refieran a costes financiables diferentes.
No serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos costes subvencionables, ya procedan de la Unión Europea, de la Administración General del Estado, de comunidades autónomas o de entidades locales.
En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio de consultoría especializado para preparar y presentar la solicitud de estas ayudas.
Te ayudamos en todo el proceso:
Si tienes un restaurante, bar, cafetería, hotel, alojamiento turístico o establecimiento hostelero y estás pensando en renovar maquinaria, electrodomésticos, climatización, toldos o sombrillas, esta puede ser una oportunidad para mejorar la eficiencia energética de tu negocio con apoyo público.
Plazo de solicitud: del 5 de agosto al 30 de septiembre de 2026.
Contacta con HGB Subvenciones y te ayudamos a preparar tu solicitud.