¿Qué hacemos?
Te acompañamos desde el estudio inicial hasta el seguimiento del expediente, con un sistema de trabajo claro y verificable.
01
Estudio y viabilidad
02
Preparación documental
03
Tramitación y presentación
04
Seguimiento y requerimientos
05
Soporte de justificación
¿Quieres saber qué incluiría tu caso?
¿Cómo trabajamos?
Un proceso claro en fases.
Sin improvisaciones.
Fase 1 – Análisis
Revisamos tu caso, requisitos y criterios de la convocatoria para definir si el proyecto encaja y qué documentación será necesaria.
Fase 2 — Preparación y verificación
Ordenamos, redactamos y completamos la documentación para presentar un expediente coherente, completo y trazable.
Fase 3 — Seguimiento
Hacemos seguimiento del estado, atendemos requerimientos y ajustamos documentación cuando sea necesario.
Porqué HGB Subvenciones
Rigor y control
Enfoque
Nos centramos en documentación, trazabilidad y plazos.
+10 años
Experiencia real en ayudas públicas.
Comunicación
Siempre sabrás en que punto se encuentra tu solicitud.Experiencia real en ayudas públicas.
Calidad
Tu expediente, sin ruido
Si quieres un enfoque técnico y ordenado, hablemos.
¿Estás pensando en comprar un vehículo eléctrico o electrificado para uso particular o para tu actividad profesional? El Programa Auto+ contempla subvenciones para facilitar su adquisición en España, con convocatorias dirigidas a particulares, autónomos y empresas.
En HGB Subvenciones estudiamos tu caso, comprobamos los requisitos y nos encargamos de preparar y tramitar tu solicitud.
A continuación, explicamos quién puede acceder, qué vehículos se incluyen, cómo se calcula la ayuda y qué documentación necesitas.
Es un programa estatal de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados, gestionado por el Ministerio de Industria y Turismo.
Su finalidad es impulsar la movilidad eléctrica y favorecer la renovación del parque de vehículos. Para 2026, las dos convocatorias cuentan con un presupuesto conjunto de 400 millones de euros.
Está destinada a personas físicas mayores de edad, con residencia legal en España, que no realicen una actividad económica.
Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener obligaciones pendientes de reintegro de ayudas y cumplir las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
Esta convocatoria dispone de 350 millones de euros.
Pueden acceder las empresas con personalidad jurídica propia y las personas físicas que desarrollen actividades económicas y estén dadas de alta en el censo correspondiente de la Agencia Tributaria o censo foral equivalente.
Quedan excluidos los concesionarios y puntos de venta cuya actividad se encuadre en los epígrafes del IAE 615.1 o 654.1.
También deben cumplirse las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de ayudas, además de los restantes requisitos de la convocatoria.
El presupuesto es de 50 millones de euros, distribuido entre empresas privadas —42 millones— y profesionales autónomos —8 millones—.
El programa exige que el vehículo disponga de etiqueta ambiental CERO de la DGT. Se incluyen eléctricos de batería, vehículos de pila de combustible, eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables que cumplan los requisitos.
Las categorías contempladas son:
La denominación comercial «híbrido» o «electrificado» no basta para determinar la elegibilidad: debe comprobarse la clasificación del modelo concreto.
Los importes máximos ordinarios por vehículo son los siguientes:
| Tipo de vehículo | Particulares | Autónomos y microempresas | Otras empresas |
|---|---|---|---|
| Turismos M1 | 4.500 € | 6.000 € | 4.500 € |
| Furgonetas y vehículos comerciales N1 | 5.000 € | 7.500 € | 5.000 € |
| Motocicletas L3e, L4e y L5e | 1.100 € | 1.100 € | 1.100 € |
| Cuadriciclos L6e y L7e | 1.500 € | 1.500 € | 1.500 € |
Son cuantías máximas: la ayuda final depende de las características del vehículo y de los criterios de cálculo aplicables.
Se aplican porcentajes sobre el importe máximo correspondiente:
| Criterio | Porcentaje |
|---|---|
| Vehículo eléctrico puro | 50 % |
| Híbrido enchufable o eléctrico de autonomía extendida | 25 % |
| Turismo de hasta 35.000 € | 25 % |
| Turismo de más de 35.000 €, dentro del límite aplicable | 15 % |
| Resto de categorías: criterio económico | 25 % |
| Montaje y terminación final en la Unión Europea | 15 % adicional |
| Cumplimiento de los requisitos relativos a la batería | 10 % adicional |
Los porcentajes se acumulan según corresponda, respetando el máximo. Los incentivos europeos requieren la acreditación prevista en las bases y la inclusión del modelo en la Lista Blanca en el momento de solicitar la ayuda.
Las bases también contemplan cuantías específicas vinculadas al Fondo Social para el Clima. Su aplicación exige una convocatoria que habilite esa financiación y el cumplimiento de condiciones adicionales; no deben confundirse con los máximos ordinarios de 2026.
Los límites se calculan sobre el precio de factura sin impuestos, después de descuentos comerciales e incluyendo extras, accesorios y servicios asociados:
En la Línea 2 existe una excepción para los turismos M1 de ocho y nueve plazas. En la Línea 1, el límite de 45.000 € se aplica independientemente del número de plazas.
Sí, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes. En 2026 se contemplan vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026 y determinados seminuevos cuya primera matriculación se haya producido desde el 1 de enero de 2025.
Para los seminuevos deben revisarse el vendedor autorizado, las fechas y el límite de doce meses entre primera matriculación y factura. No cualquier vehículo de segunda mano puede acogerse al programa.
En la Línea 2 se contemplan la compra directa, el leasing financiero y el renting, sujetos a sus condiciones específicas. Debe revisarse el contrato, su duración y la documentación exigida antes de preparar el expediente.
| Convocatoria | Inicio | Finalización |
|---|---|---|
| Línea 1: particulares | 4 de agosto de 2026, a las 10:00 h | 31 de diciembre de 2026, a las 14:00 h |
| Línea 2: autónomos y empresas | 1 de octubre de 2026, a las 10:00 h | 31 de diciembre de 2026, a las 14:00 h |
Todos los horarios son peninsulares.
La concesión está condicionada al presupuesto. Si se agota, las bases permiten registrar solicitudes en lista de espera hasta el cierre, supeditadas a que se liberen o amplíen fondos. Estar en lista de espera no genera derecho a cobrar la ayuda.
Con carácter general:
Para autónomos y empresas se añade la documentación censal, de representación y de ayudas de minimis que resulte exigible. La revisión debe adaptarse a cada operación.
En vehículos nuevos M1 y N1, la factura debe recoger un descuento de al menos 1.000 € sin impuestos, identificado con el Programa Auto+. Existe una excepción transitoria para adquisiciones anteriores a la apertura del plazo de la convocatoria de 2026.
La solicitud se tramita electrónicamente mediante el sistema habilitado por el Ministerio, por el interesado o mediante representante autorizado.
El pago se realiza tras la resolución de concesión mediante transferencia a la cuenta indicada. El beneficiario debe mantener la titularidad y matriculación del vehículo en España durante al menos dos años desde la concesión, salvo las excepciones reguladas.
Elegir el vehículo adecuado y revisar la documentación desde el principio ayuda a evitar incidencias en la solicitud.
En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio de consultoría para:
Contacta con HGB Subvenciones y cuéntanos qué vehículo quieres adquirir o has adquirido. Estudiaremos tu caso y te ayudaremos a tramitar la subvención.
Información elaborada a 22 de octubre de 2026. La disponibilidad efectiva de fondos debe comprobarse al tramitar la solicitud. La concesión está sujeta al cumplimiento de las bases y de la convocatoria correspondiente.
La Comunidad de Madrid impulsa una línea de subvenciones para favorecer el crecimiento y la consolidación de autónomos y microempresas, financiando hasta el 50 % de las inversiones necesarias para desarrollar sus negocios.
¿Tienes un negocio en la Comunidad de Madrid y estás pensando en ampliar tus instalaciones, comprar maquinaria, incorporar nuevas tecnologías o contratar personal?
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un programa de ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas, con subvenciones que pueden alcanzar los 150.000 euros por beneficiario.
Estas ayudas están destinadas a negocios que cuentan con una trayectoria mínima de tres años y que desean mejorar su competitividad, ampliar su actividad o consolidar su posición en el mercado.
En HGB Subvenciones, como consultores especializados en ayudas públicas, te ayudamos a analizar tu proyecto, preparar la documentación necesaria y tramitar la solicitud para que puedas aprovechar esta oportunidad de financiación.
El programa está regulado por el Acuerdo de 11 de marzo de 2026 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 63, de 16 de marzo de 2026.
Su finalidad es apoyar económicamente a los autónomos y las microempresas que quieran desarrollar proyectos de crecimiento o consolidación empresarial.
Se consideran proyectos de crecimiento o consolidación aquellos que permitan, entre otros objetivos:
Un requisito fundamental es que el proyecto de crecimiento o consolidación implique necesariamente un incremento de la plantilla media de la empresa.
Por tanto, no se trata simplemente de una ayuda para renovar equipamiento, sino de un programa destinado a impulsar el crecimiento real del negocio y la creación de empleo.
Las ayudas están dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas que desarrollen su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
Para acceder al programa deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
En el caso de empresas asociadas o vinculadas, deberán tenerse en cuenta los datos del conjunto empresarial conforme a la normativa aplicable.
Además, cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, los beneficiarios sujetos a la normativa contra la morosidad deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores.
Importante: Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante la ejecución del proyecto, con las excepciones previstas en las bases para el crecimiento empresarial.
Una de las principales ventajas de este programa es la elevada cuantía de financiación disponible.
La subvención cubre el 50 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:
| Ubicación del negocio | Subvención máxima |
|---|---|
| Municipios de la Comunidad de Madrid, con carácter general | 140.000 € |
| Municipios de menos de 20.000 habitantes | 150.000 € |
El límite incrementado pretende favorecer el desarrollo económico y empresarial de los municipios de menor población.
Para determinar el número de habitantes se utilizarán los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes al año de presentación de la solicitud.
Ejemplo 1. Ampliación de un negocio
Una microempresa madrileña realiza una inversión subvencionable de 80.000 euros para ampliar sus instalaciones, adquirir maquinaria y aumentar su plantilla.
La ayuda podría alcanzar los 40.000 euros.
Ejemplo 2. Modernización y crecimiento empresarial
Una empresa invierte 200.000 euros en nuevos equipos, tecnología y ampliación de sus instalaciones, dentro de un proyecto que incrementa su plantilla.
La subvención podría alcanzar los 100.000 euros.
Ejemplo 3. Proyecto en un municipio de menos de 20.000 habitantes
Una microempresa ubicada en un municipio madrileño de menos de 20.000 habitantes desarrolla un proyecto de crecimiento con una inversión subvencionable de 300.000 euros.
La ayuda podría alcanzar los 150.000 euros.
Estos ejemplos son orientativos y están condicionados al cumplimiento de todos los requisitos y a la aprobación de los gastos incluidos en el proyecto.
El programa permite financiar diferentes actuaciones vinculadas al crecimiento o consolidación del negocio.
Se subvencionan los costes asociados a las cotizaciones a la Seguridad Social del nuevo personal contratado, siempre que la contratación suponga una ampliación de la plantilla.
Estos gastos deberán estar vinculados al periodo de ejecución del plan de negocio.
Podrán incluirse las obras necesarias para ampliar o transformar los establecimientos de la empresa.
Por ejemplo:
Las actuaciones deberán estar justificadas en el plan de negocio.
También podrán subvencionarse los gastos asociados al traslado del negocio o a la apertura de nuevos establecimientos.
Esta posibilidad resulta especialmente interesante para empresas que necesiten ampliar su presencia comercial o aumentar su capacidad operativa.
Se contempla la adquisición e instalación de bienes necesarios para desarrollar o ampliar la actividad empresarial.
Entre ellos:
Estas inversiones deberán ser necesarias para ejecutar el proyecto de crecimiento o consolidación.
El programa también contempla determinados gastos relacionados con operaciones de adquisición o fusión empresarial destinadas a expandir el negocio.
Entre los gastos que pueden incluirse se encuentran:
Estas operaciones están sujetas a requisitos específicos, entre ellos que la empresa adquirida o fusionada tenga actividad mercantil previa y que no exista una participación accionarial previa excluida por las bases.
Con carácter general, no se considera subvencionable el IVA ni otros impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Una característica especialmente interesante de estas ayudas es que permiten incluir determinadas inversiones realizadas antes de presentar la solicitud.
Según las bases reguladoras:
En este último caso, el proyecto no podrá haberse iniciado más de 12 meses antes de la solicitud.
La fecha de ejecución de una inversión se determinará según su naturaleza, teniendo en cuenta la fecha de pago de la factura o la fecha efectiva de la actuación subvencionable.
¿Has comprado maquinaria, reformado tu establecimiento o realizado inversiones recientemente?
En HGB Subvenciones podemos estudiar si esas actuaciones pueden formar parte de un proyecto subvencionable, siempre que cumplan los requisitos y plazos establecidos.
Para solicitar la subvención será obligatorio presentar un plan de negocio que describa detalladamente el proyecto de crecimiento o consolidación empresarial.
Este documento deberá elaborarse utilizando el formato oficial establecido en el Anexo I.
El contenido mínimo exigido incluye:
El plan deberá recoger las inversiones previstas, el calendario de ejecución y los objetivos empresariales que se pretenden alcanzar.
Es especialmente importante preparar correctamente este documento, ya que no podrá modificarse después de su presentación.
Además, la Administración realizará evaluaciones para comprobar el cumplimiento de los objetivos económicos, las inversiones y la creación de empleo.
El programa contempla un sistema de pagos anticipados que permite facilitar la financiación de los proyectos.
Cuando el importe de la subvención sea inferior a 70.000 euros:
No obstante, seguirá siendo obligatorio cumplir el plan de negocio, justificar los gastos y superar la evaluación final.
Con carácter general, el pago se distribuirá en tres fases:
| Momento del pago | Porcentaje |
|---|---|
| Al concederse la subvención | 60 % |
| Tras superar la primera evaluación de control | 20 % |
| Tras superar la segunda evaluación de control | 20 % |
Los pagos estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.
Antes del reconocimiento del derecho al pago, el beneficiario deberá acreditar la realización de la evaluación inicial de riesgos laborales exigida por la normativa.
Una vez concedida la subvención, el beneficiario contará con un mentor para acompañarle durante la ejecución del plan de negocio.
El programa establece evaluaciones para comprobar la evolución empresarial.
Con carácter general, la primera evaluación se realizará transcurridos tres meses desde la concesión y la segunda seis meses después de la anterior, aunque los plazos podrán adaptarse en las condiciones previstas en las bases.
En estas evaluaciones se analizarán aspectos como:
Los indicadores económicos varían según se trate de trabajadores autónomos o microempresas.
En la evaluación final, las bases establecen, entre otros, objetivos mínimos de crecimiento interanual de ingresos del 3,5 % y determinados márgenes o indicadores de rentabilidad del 5 %.
El incumplimiento de las condiciones o de los objetivos comprometidos puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
Por ello, resulta fundamental plantear un proyecto realista y económicamente viable.
Las bases reguladoras establecen que el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible anualmente.
Por tanto, no existe una fecha de cierre única establecida en las bases, pero la disponibilidad presupuestaria puede condicionar la admisión y concesión de nuevas solicitudes.
Las solicitudes se tramitan por concesión directa, teniendo en cuenta el orden en que los expedientes reúnen toda la documentación requerida.
La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Es recomendable preparar la documentación con suficiente antelación y comprobar la disponibilidad de fondos antes de presentar la solicitud.
Con carácter general, estas ayudas pueden ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas, siempre que la financiación total no supere el coste de la actividad subvencionada.
Sin embargo, existen incompatibilidades específicas.
Por ejemplo, cuando la ayuda se destine a la contratación de personal, será incompatible con determinadas ayudas autonómicas de incentivos a la contratación y con el Programa de Jóvenes Investigadores.
También se establecen incompatibilidades con determinados programas autonómicos de inversión industrial y emprendimiento colectivo.
Además, estas subvenciones están sujetas al régimen de ayudas de minimis, que establece un límite general de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años para una única empresa, conforme a la normativa europea aplicable.
Por ello, antes de solicitar la ayuda es conveniente revisar todas las subvenciones recibidas y solicitadas.
La preparación de una subvención de estas características requiere analizar cuidadosamente los requisitos, justificar las inversiones y elaborar un plan de negocio coherente con los objetivos de crecimiento.
En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio de consultoría especializada para autónomos y microempresas que quieran acceder a esta línea de financiación.
Nuestros servicios incluyen:
✅ Estudio de viabilidad: analizamos si tu empresa cumple los requisitos y si las inversiones previstas pueden ser subvencionables.
✅ Análisis de inversiones: revisamos los gastos realizados y las inversiones futuras que podrían incluirse en el proyecto.
✅ Preparación de la documentación: te ayudamos a reunir y organizar la documentación exigida por la Administración.
✅ Asistencia en el plan de negocio: colaboramos en la preparación del proyecto empresarial y sus previsiones económicas.
✅ Tramitación de la solicitud: gestionamos la presentación electrónica y el seguimiento administrativo del expediente.
✅ Apoyo en la justificación: te asesoramos sobre la documentación necesaria para acreditar las inversiones y el cumplimiento de las condiciones.
Nuestro objetivo es facilitar el acceso a las ayudas públicas y reducir la carga administrativa para que puedas centrarte en el crecimiento de tu negocio.
Sí, siempre que cumpla los requisitos generales y presente un proyecto de crecimiento o consolidación que implique un incremento de la plantilla media.
No. Las bases establecen una antigüedad mínima de tres años para acceder a esta línea de ayudas.
Sí, siempre que la maquinaria sea necesaria para desarrollar el plan de crecimiento o consolidación y se cumplan las demás condiciones, incluido el incremento de plantilla.
Sí. Las bases permiten incluir gastos realizados durante los 12 meses anteriores a la solicitud, siempre que cumplan los requisitos y estén contemplados en el plan de negocio.
El proyecto debe suponer un incremento real de la plantilla media. Por tanto, la creación de empleo es un requisito esencial para obtener y mantener la ayuda.
La ayuda tiene carácter no reembolsable si se cumplen todas las obligaciones. Sin embargo, los incumplimientos de las condiciones, de la ejecución del proyecto o de los objetivos establecidos pueden provocar reintegros totales o parciales.
¿Tu negocio está preparado para dar el siguiente paso?
Si eres autónomo o tienes una microempresa en la Comunidad de Madrid y estás pensando en ampliar instalaciones, comprar maquinaria, modernizar tu actividad o incorporar nuevos trabajadores, esta línea de ayudas puede ayudarte a financiar tu proyecto.
En HGB Subvenciones estudiamos las características de tu empresa y te ayudamos a preparar y tramitar la subvención.
No dejes pasar la oportunidad de obtener hasta 150.000 euros para impulsar el crecimiento de tu negocio.
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