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Te acompañamos desde el estudio inicial hasta el seguimiento del expediente, con un sistema de trabajo claro y verificable.

01

Estudio y viabilidad

02

Preparación documental

03

Tramitación y presentación

04

Seguimiento y requerimientos

05

Soporte de justificación

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¿Cómo trabajamos?

Un proceso claro en fases.

Sin improvisaciones.

Fase 1 – Análisis

Revisamos tu caso, requisitos y criterios de la convocatoria para definir si el proyecto encaja y qué documentación será necesaria.

Fase 2 — Preparación y verificación

Ordenamos, redactamos y completamos la documentación para presentar un expediente coherente, completo y trazable.

Fase 3 — Seguimiento

Hacemos seguimiento del estado, atendemos requerimientos y ajustamos documentación cuando sea necesario.

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Últimas publicaciones

Programa Auto+ 2026: ayudas para comprar vehículos eléctricos y electrificados en España

¿Estás pensando en comprar un vehículo eléctrico o electrificado para uso particular o para tu actividad profesional? El Programa Auto+ contempla subvenciones para facilitar su adquisición en España, con convocatorias dirigidas a particulares, autónomos y empresas.

En HGB Subvenciones estudiamos tu caso, comprobamos los requisitos y nos encargamos de preparar y tramitar tu solicitud.

A continuación, explicamos quién puede acceder, qué vehículos se incluyen, cómo se calcula la ayuda y qué documentación necesitas.


¿Qué es el Programa Auto+?

Es un programa estatal de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados, gestionado por el Ministerio de Industria y Turismo.

Su finalidad es impulsar la movilidad eléctrica y favorecer la renovación del parque de vehículos. Para 2026, las dos convocatorias cuentan con un presupuesto conjunto de 400 millones de euros.


¿Quién puede solicitar las ayudas?

Línea 1: particulares

Está destinada a personas físicas mayores de edad, con residencia legal en España, que no realicen una actividad económica.

Los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener obligaciones pendientes de reintegro de ayudas y cumplir las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Esta convocatoria dispone de 350 millones de euros.

Línea 2: autónomos y empresas

Pueden acceder las empresas con personalidad jurídica propia y las personas físicas que desarrollen actividades económicas y estén dadas de alta en el censo correspondiente de la Agencia Tributaria o censo foral equivalente.

Quedan excluidos los concesionarios y puntos de venta cuya actividad se encuadre en los epígrafes del IAE 615.1 o 654.1.

También deben cumplirse las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de ayudas, además de los restantes requisitos de la convocatoria.

El presupuesto es de 50 millones de euros, distribuido entre empresas privadas —42 millones— y profesionales autónomos —8 millones—.


¿Qué vehículos se pueden subvencionar?

El programa exige que el vehículo disponga de etiqueta ambiental CERO de la DGT. Se incluyen eléctricos de batería, vehículos de pila de combustible, eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables que cumplan los requisitos.

Las categorías contempladas son:

  • M1: turismos.
  • N1: furgonetas y vehículos comerciales ligeros.
  • L3e, L4e y L5e: motocicletas.
  • L6e y L7e: cuadriciclos ligeros y pesados.

La denominación comercial «híbrido» o «electrificado» no basta para determinar la elegibilidad: debe comprobarse la clasificación del modelo concreto.


¿Cuánto dinero puedes recibir?

Los importes máximos ordinarios por vehículo son los siguientes:

Tipo de vehículoParticularesAutónomos y microempresasOtras empresas
Turismos M14.500 €6.000 €4.500 €
Furgonetas y vehículos comerciales N15.000 €7.500 €5.000 €
Motocicletas L3e, L4e y L5e1.100 €1.100 €1.100 €
Cuadriciclos L6e y L7e1.500 €1.500 €1.500 €

Son cuantías máximas: la ayuda final depende de las características del vehículo y de los criterios de cálculo aplicables.

¿Cómo se calcula la subvención?

Se aplican porcentajes sobre el importe máximo correspondiente:

CriterioPorcentaje
Vehículo eléctrico puro50 %
Híbrido enchufable o eléctrico de autonomía extendida25 %
Turismo de hasta 35.000 €25 %
Turismo de más de 35.000 €, dentro del límite aplicable15 %
Resto de categorías: criterio económico25 %
Montaje y terminación final en la Unión Europea15 % adicional
Cumplimiento de los requisitos relativos a la batería10 % adicional

Los porcentajes se acumulan según corresponda, respetando el máximo. Los incentivos europeos requieren la acreditación prevista en las bases y la inclusión del modelo en la Lista Blanca en el momento de solicitar la ayuda.

Las bases también contemplan cuantías específicas vinculadas al Fondo Social para el Clima. Su aplicación exige una convocatoria que habilite esa financiación y el cumplimiento de condiciones adicionales; no deben confundirse con los máximos ordinarios de 2026.


¿Existe un precio máximo del vehículo?

Los límites se calculan sobre el precio de factura sin impuestos, después de descuentos comerciales e incluyendo extras, accesorios y servicios asociados:

  • Turismos M1: 45.000 €.
  • Motocicletas L3e, L4e y L5e: 10.000 €.
  • N1 y cuadriciclos L6e y L7e: sin límite específico de precio en este criterio.

En la Línea 2 existe una excepción para los turismos M1 de ocho y nueve plazas. En la Línea 1, el límite de 45.000 € se aplica independientemente del número de plazas.


¿Se admiten vehículos comprados antes de abrirse la convocatoria?

Sí, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes. En 2026 se contemplan vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026 y determinados seminuevos cuya primera matriculación se haya producido desde el 1 de enero de 2025.

Para los seminuevos deben revisarse el vendedor autorizado, las fechas y el límite de doce meses entre primera matriculación y factura. No cualquier vehículo de segunda mano puede acogerse al programa.


¿Se puede solicitar con renting o leasing?

En la Línea 2 se contemplan la compra directa, el leasing financiero y el renting, sujetos a sus condiciones específicas. Debe revisarse el contrato, su duración y la documentación exigida antes de preparar el expediente.


Plazo para solicitar las ayudas Auto+ 2026

ConvocatoriaInicioFinalización
Línea 1: particulares4 de agosto de 2026, a las 10:00 h31 de diciembre de 2026, a las 14:00 h
Línea 2: autónomos y empresas1 de octubre de 2026, a las 10:00 h31 de diciembre de 2026, a las 14:00 h

Todos los horarios son peninsulares.

La concesión está condicionada al presupuesto. Si se agota, las bases permiten registrar solicitudes en lista de espera hasta el cierre, supeditadas a que se liberen o amplíen fondos. Estar en lista de espera no genera derecho a cobrar la ayuda.


¿Qué documentación hay que preparar?

Con carácter general:

  • Ficha técnica y permiso de circulación definitivos.
  • Factura de adquisición.
  • Justificantes bancarios de pago.
  • Certificado de titularidad bancaria.
  • Autorización de representación, si procede.
  • Documentación de financiación, renting o leasing, cuando corresponda.

Para autónomos y empresas se añade la documentación censal, de representación y de ayudas de minimis que resulte exigible. La revisión debe adaptarse a cada operación.

En vehículos nuevos M1 y N1, la factura debe recoger un descuento de al menos 1.000 € sin impuestos, identificado con el Programa Auto+. Existe una excepción transitoria para adquisiciones anteriores a la apertura del plazo de la convocatoria de 2026.


¿Cómo se presenta y se cobra la ayuda?

La solicitud se tramita electrónicamente mediante el sistema habilitado por el Ministerio, por el interesado o mediante representante autorizado.

El pago se realiza tras la resolución de concesión mediante transferencia a la cuenta indicada. El beneficiario debe mantener la titularidad y matriculación del vehículo en España durante al menos dos años desde la concesión, salvo las excepciones reguladas.


Otras cuestiones que debes conocer

  • Número de vehículos: uno por particular; hasta tres para personas físicas con actividad económica y hasta diez para empresas.
  • Compatibilidad: se permite con otras ayudas bajo las condiciones establecidas, excluyendo determinados fondos europeos y sin superar conjuntamente el 80 % del coste subvencionable. En la Línea 2 deben respetarse los límites de minimis.
  • Achatarramiento: no es obligatorio ni genera un incremento de la ayuda.
  • Puntos de recarga: su instalación no está subvencionada por este programa.

En HGB Subvenciones preparamos y tramitamos tu ayuda Auto+

Elegir el vehículo adecuado y revisar la documentación desde el principio ayuda a evitar incidencias en la solicitud.

En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio de consultoría para:

  • Estudiar tu acceso a la convocatoria correspondiente.
  • Comprobar la elegibilidad del vehículo y estimar la ayuda.
  • Revisar facturas, pagos y documentación.
  • Preparar y presentar la solicitud con la representación necesaria.
  • Realizar el seguimiento del expediente y atender los requerimientos incluidos en el servicio contratado.

Contacta con HGB Subvenciones y cuéntanos qué vehículo quieres adquirir o has adquirido. Estudiaremos tu caso y te ayudaremos a tramitar la subvención.

Información elaborada a 22 de octubre de 2026. La disponibilidad efectiva de fondos debe comprobarse al tramitar la solicitud. La concesión está sujeta al cumplimiento de las bases y de la convocatoria correspondiente.

Ayudas de hasta 150.000 € para autónomos y microempresas en Madrid en 2026: requisitos, inversiones y cómo solicitarlas

La Comunidad de Madrid impulsa una línea de subvenciones para favorecer el crecimiento y la consolidación de autónomos y microempresas, financiando hasta el 50 % de las inversiones necesarias para desarrollar sus negocios.

¿Tienes un negocio en la Comunidad de Madrid y estás pensando en ampliar tus instalaciones, comprar maquinaria, incorporar nuevas tecnologías o contratar personal?

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un programa de ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas, con subvenciones que pueden alcanzar los 150.000 euros por beneficiario.

Estas ayudas están destinadas a negocios que cuentan con una trayectoria mínima de tres años y que desean mejorar su competitividad, ampliar su actividad o consolidar su posición en el mercado.

En HGB Subvenciones, como consultores especializados en ayudas públicas, te ayudamos a analizar tu proyecto, preparar la documentación necesaria y tramitar la solicitud para que puedas aprovechar esta oportunidad de financiación.


¿En qué consisten las ayudas para autónomos y microempresas de Madrid?

El programa está regulado por el Acuerdo de 11 de marzo de 2026 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 63, de 16 de marzo de 2026.

Su finalidad es apoyar económicamente a los autónomos y las microempresas que quieran desarrollar proyectos de crecimiento o consolidación empresarial.

Se consideran proyectos de crecimiento o consolidación aquellos que permitan, entre otros objetivos:

  • Incrementar la facturación y mejorar la rentabilidad.
  • Ampliar la cartera de clientes.
  • Diversificar productos o servicios.
  • Abrir nuevos establecimientos o ampliar los existentes.
  • Mejorar los procesos productivos y la eficiencia empresarial.
  • Incorporar maquinaria, equipamiento y nuevas tecnologías.
  • Expandir la actividad empresarial a nuevos mercados.

Un requisito fundamental es que el proyecto de crecimiento o consolidación implique necesariamente un incremento de la plantilla media de la empresa.

Por tanto, no se trata simplemente de una ayuda para renovar equipamiento, sino de un programa destinado a impulsar el crecimiento real del negocio y la creación de empleo.


¿Quién puede solicitar estas subvenciones?

Las ayudas están dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas que desarrollen su actividad económica en la Comunidad de Madrid.

Para acceder al programa deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

  • Ser trabajador autónomo o microempresa de hasta 9 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
  • Desarrollar la actividad económica en la Comunidad de Madrid.
  • Contar con una antigüedad mínima de 3 años.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Comunidad de Madrid.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Cumplir las condiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  • Presentar un plan de negocio que contemple las actuaciones de crecimiento o consolidación y el correspondiente incremento de plantilla.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, deberán tenerse en cuenta los datos del conjunto empresarial conforme a la normativa aplicable.

Además, cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, los beneficiarios sujetos a la normativa contra la morosidad deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores.

Importante: Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante la ejecución del proyecto, con las excepciones previstas en las bases para el crecimiento empresarial.


¿Cuánto dinero pueden recibir los beneficiarios?

Una de las principales ventajas de este programa es la elevada cuantía de financiación disponible.

La subvención cubre el 50 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Ubicación del negocioSubvención máxima
Municipios de la Comunidad de Madrid, con carácter general140.000 €
Municipios de menos de 20.000 habitantes150.000 €

El límite incrementado pretende favorecer el desarrollo económico y empresarial de los municipios de menor población.

Para determinar el número de habitantes se utilizarán los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes al año de presentación de la solicitud.

Ejemplos prácticos de financiación

Ejemplo 1. Ampliación de un negocio

Una microempresa madrileña realiza una inversión subvencionable de 80.000 euros para ampliar sus instalaciones, adquirir maquinaria y aumentar su plantilla.

La ayuda podría alcanzar los 40.000 euros.

Ejemplo 2. Modernización y crecimiento empresarial

Una empresa invierte 200.000 euros en nuevos equipos, tecnología y ampliación de sus instalaciones, dentro de un proyecto que incrementa su plantilla.

La subvención podría alcanzar los 100.000 euros.

Ejemplo 3. Proyecto en un municipio de menos de 20.000 habitantes

Una microempresa ubicada en un municipio madrileño de menos de 20.000 habitantes desarrolla un proyecto de crecimiento con una inversión subvencionable de 300.000 euros.

La ayuda podría alcanzar los 150.000 euros.

Estos ejemplos son orientativos y están condicionados al cumplimiento de todos los requisitos y a la aprobación de los gastos incluidos en el proyecto.


¿Qué gastos e inversiones son subvencionables?

El programa permite financiar diferentes actuaciones vinculadas al crecimiento o consolidación del negocio.

Contratación de nuevo personal

Se subvencionan los costes asociados a las cotizaciones a la Seguridad Social del nuevo personal contratado, siempre que la contratación suponga una ampliación de la plantilla.

Estos gastos deberán estar vinculados al periodo de ejecución del plan de negocio.

Obras de ampliación o transformación de establecimientos

Podrán incluirse las obras necesarias para ampliar o transformar los establecimientos de la empresa.

Por ejemplo:

  • Ampliación de instalaciones productivas.
  • Reforma de un local para aumentar su capacidad.
  • Adaptación de espacios para nuevas actividades.
  • Transformación de instalaciones vinculada al crecimiento del negocio.

Las actuaciones deberán estar justificadas en el plan de negocio.

Traslado o apertura de nuevos establecimientos

También podrán subvencionarse los gastos asociados al traslado del negocio o a la apertura de nuevos establecimientos.

Esta posibilidad resulta especialmente interesante para empresas que necesiten ampliar su presencia comercial o aumentar su capacidad operativa.

Adquisición de maquinaria y equipamiento

Se contempla la adquisición e instalación de bienes necesarios para desarrollar o ampliar la actividad empresarial.

Entre ellos:

  • Maquinaria y equipos productivos.
  • Equipamiento profesional.
  • Mobiliario empresarial.
  • Equipos informáticos.
  • Equipamiento tecnológico.
  • Software necesario para el desarrollo de la actividad.

Estas inversiones deberán ser necesarias para ejecutar el proyecto de crecimiento o consolidación.

Adquisición o fusión con otras empresas

El programa también contempla determinados gastos relacionados con operaciones de adquisición o fusión empresarial destinadas a expandir el negocio.

Entre los gastos que pueden incluirse se encuentran:

  • Estudios de identificación de oportunidades de adquisición.
  • Estudios de viabilidad.
  • Asesoramiento jurídico y fiscal.
  • Gastos notariales.
  • Elaboración e implementación de planes de integración.
  • Costes asociados a la operación de adquisición o fusión, cuando esta se haya realizado.

Estas operaciones están sujetas a requisitos específicos, entre ellos que la empresa adquirida o fusionada tenga actividad mercantil previa y que no exista una participación accionarial previa excluida por las bases.

¿Se subvenciona el IVA?

Con carácter general, no se considera subvencionable el IVA ni otros impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.


¿Desde cuándo se pueden realizar las inversiones?

Una característica especialmente interesante de estas ayudas es que permiten incluir determinadas inversiones realizadas antes de presentar la solicitud.

Según las bases reguladoras:

  • Gastos anteriores a la solicitud: podrán incluirse los realizados dentro de los 12 meses anteriores a su presentación.
  • Gastos posteriores a la solicitud: deberán ejecutarse conforme al calendario previsto en el plan de negocio.
  • Duración del proyecto: el periodo de ejecución será de 18 meses, computados desde la concesión si el proyecto no ha comenzado, o desde el inicio de su ejecución cuando ya estuviera iniciado.

En este último caso, el proyecto no podrá haberse iniciado más de 12 meses antes de la solicitud.

La fecha de ejecución de una inversión se determinará según su naturaleza, teniendo en cuenta la fecha de pago de la factura o la fecha efectiva de la actuación subvencionable.

¿Has comprado maquinaria, reformado tu establecimiento o realizado inversiones recientemente?

En HGB Subvenciones podemos estudiar si esas actuaciones pueden formar parte de un proyecto subvencionable, siempre que cumplan los requisitos y plazos establecidos.


El plan de negocio: un requisito imprescindible

Para solicitar la subvención será obligatorio presentar un plan de negocio que describa detalladamente el proyecto de crecimiento o consolidación empresarial.

Este documento deberá elaborarse utilizando el formato oficial establecido en el Anexo I.

El contenido mínimo exigido incluye:

  1. Descripción del autónomo o microempresa.
  2. Análisis del mercado.
  3. Modelo de negocio.
  4. Estado actual de desarrollo del negocio.
  5. Estrategia de marketing.
  6. Plan operativo.
  7. Evaluación de riesgos.
  8. Previsión de creación de empleo.
  9. Indicadores económicos y financieros.

El plan deberá recoger las inversiones previstas, el calendario de ejecución y los objetivos empresariales que se pretenden alcanzar.

Es especialmente importante preparar correctamente este documento, ya que no podrá modificarse después de su presentación.

Además, la Administración realizará evaluaciones para comprobar el cumplimiento de los objetivos económicos, las inversiones y la creación de empleo.


¿Cómo y cuándo se cobra la subvención?

El programa contempla un sistema de pagos anticipados que permite facilitar la financiación de los proyectos.

Ayudas inferiores a 70.000 euros

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 70.000 euros:

  • Se abonará el 100 % de la ayuda de forma anticipada.
  • No será necesario presentar garantías.
  • No será necesario superar evaluaciones intermedias para recibir el importe.

No obstante, seguirá siendo obligatorio cumplir el plan de negocio, justificar los gastos y superar la evaluación final.

Ayudas de 70.000 euros o superiores

Con carácter general, el pago se distribuirá en tres fases:

Momento del pagoPorcentaje
Al concederse la subvención60 %
Tras superar la primera evaluación de control20 %
Tras superar la segunda evaluación de control20 %

Los pagos estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.

Antes del reconocimiento del derecho al pago, el beneficiario deberá acreditar la realización de la evaluación inicial de riesgos laborales exigida por la normativa.


Seguimiento y evaluación del proyecto

Una vez concedida la subvención, el beneficiario contará con un mentor para acompañarle durante la ejecución del plan de negocio.

El programa establece evaluaciones para comprobar la evolución empresarial.

Con carácter general, la primera evaluación se realizará transcurridos tres meses desde la concesión y la segunda seis meses después de la anterior, aunque los plazos podrán adaptarse en las condiciones previstas en las bases.

En estas evaluaciones se analizarán aspectos como:

  • El crecimiento de los ingresos.
  • La rentabilidad del negocio.
  • Los márgenes económicos.
  • El cumplimiento de las inversiones previstas.
  • La evolución de la plantilla.

Los indicadores económicos varían según se trate de trabajadores autónomos o microempresas.

En la evaluación final, las bases establecen, entre otros, objetivos mínimos de crecimiento interanual de ingresos del 3,5 % y determinados márgenes o indicadores de rentabilidad del 5 %.

El incumplimiento de las condiciones o de los objetivos comprometidos puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

Por ello, resulta fundamental plantear un proyecto realista y económicamente viable.


¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas?

Las bases reguladoras establecen que el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible anualmente.

Por tanto, no existe una fecha de cierre única establecida en las bases, pero la disponibilidad presupuestaria puede condicionar la admisión y concesión de nuevas solicitudes.

Las solicitudes se tramitan por concesión directa, teniendo en cuenta el orden en que los expedientes reúnen toda la documentación requerida.

La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Es recomendable preparar la documentación con suficiente antelación y comprobar la disponibilidad de fondos antes de presentar la solicitud.


¿Son compatibles con otras subvenciones?

Con carácter general, estas ayudas pueden ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas, siempre que la financiación total no supere el coste de la actividad subvencionada.

Sin embargo, existen incompatibilidades específicas.

Por ejemplo, cuando la ayuda se destine a la contratación de personal, será incompatible con determinadas ayudas autonómicas de incentivos a la contratación y con el Programa de Jóvenes Investigadores.

También se establecen incompatibilidades con determinados programas autonómicos de inversión industrial y emprendimiento colectivo.

Además, estas subvenciones están sujetas al régimen de ayudas de minimis, que establece un límite general de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años para una única empresa, conforme a la normativa europea aplicable.

Por ello, antes de solicitar la ayuda es conveniente revisar todas las subvenciones recibidas y solicitadas.


¿Cómo puede ayudarte HGB Subvenciones?

La preparación de una subvención de estas características requiere analizar cuidadosamente los requisitos, justificar las inversiones y elaborar un plan de negocio coherente con los objetivos de crecimiento.

En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio de consultoría especializada para autónomos y microempresas que quieran acceder a esta línea de financiación.

Nuestros servicios incluyen:

✅ Estudio de viabilidad: analizamos si tu empresa cumple los requisitos y si las inversiones previstas pueden ser subvencionables.

✅ Análisis de inversiones: revisamos los gastos realizados y las inversiones futuras que podrían incluirse en el proyecto.

✅ Preparación de la documentación: te ayudamos a reunir y organizar la documentación exigida por la Administración.

✅ Asistencia en el plan de negocio: colaboramos en la preparación del proyecto empresarial y sus previsiones económicas.

✅ Tramitación de la solicitud: gestionamos la presentación electrónica y el seguimiento administrativo del expediente.

✅ Apoyo en la justificación: te asesoramos sobre la documentación necesaria para acreditar las inversiones y el cumplimiento de las condiciones.

Nuestro objetivo es facilitar el acceso a las ayudas públicas y reducir la carga administrativa para que puedas centrarte en el crecimiento de tu negocio.


Preguntas frecuentes sobre las ayudas para autónomos y microempresas en Madrid

¿Puede solicitar la ayuda un autónomo sin trabajadores?

Sí, siempre que cumpla los requisitos generales y presente un proyecto de crecimiento o consolidación que implique un incremento de la plantilla media.

¿Puedo solicitar la subvención si mi empresa tiene menos de tres años?

No. Las bases establecen una antigüedad mínima de tres años para acceder a esta línea de ayudas.

¿Puedo solicitar la ayuda para comprar maquinaria?

Sí, siempre que la maquinaria sea necesaria para desarrollar el plan de crecimiento o consolidación y se cumplan las demás condiciones, incluido el incremento de plantilla.

¿Se pueden subvencionar inversiones ya realizadas?

Sí. Las bases permiten incluir gastos realizados durante los 12 meses anteriores a la solicitud, siempre que cumplan los requisitos y estén contemplados en el plan de negocio.

¿Es obligatorio contratar trabajadores?

El proyecto debe suponer un incremento real de la plantilla media. Por tanto, la creación de empleo es un requisito esencial para obtener y mantener la ayuda.

¿Hay que devolver la subvención?

La ayuda tiene carácter no reembolsable si se cumplen todas las obligaciones. Sin embargo, los incumplimientos de las condiciones, de la ejecución del proyecto o de los objetivos establecidos pueden provocar reintegros totales o parciales.


Solicita asesoramiento para conseguir tu subvención

¿Tu negocio está preparado para dar el siguiente paso?

Si eres autónomo o tienes una microempresa en la Comunidad de Madrid y estás pensando en ampliar instalaciones, comprar maquinaria, modernizar tu actividad o incorporar nuevos trabajadores, esta línea de ayudas puede ayudarte a financiar tu proyecto.

En HGB Subvenciones estudiamos las características de tu empresa y te ayudamos a preparar y tramitar la subvención.

No dejes pasar la oportunidad de obtener hasta 150.000 euros para impulsar el crecimiento de tu negocio.

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