El sector hostelero afronta desde hace años un importante reto: mantener la rentabilidad de los negocios en un contexto de incremento de costes, especialmente los costes energéticos. Restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos turísticos y otros establecimientos del sector dependen de equipos que consumen energía de forma constante: maquinaria de cocina, cámaras frigoríficas, climatización, agua caliente sanitaria, iluminación, terrazas, toldos o sombrillas.
Para dar respuesta a esta situación, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería.
Estas ayudas tienen como objetivo facilitar que los establecimientos hosteleros puedan sustituir equipos antiguos por otros más eficientes, reduciendo el consumo energético y mejorando la competitividad de los negocios.
¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?
La finalidad principal de esta línea de subvenciones es apoyar la renovación de equipamientos en el sector hostelero para reducir costes energéticos.
En concreto, las ayudas están destinadas a financiar actuaciones como:
- Sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por equipos de menor consumo energético.
- Renovación de terminales de climatización por otros más eficientes.
- Sustitución de toldos y sombrillas por modelos que contribuyan a mejorar la eficiencia energética.
- Actuaciones necesarias para completar la renovación del equipamiento.
Queda excluida la sustitución por equipos o maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Podrán ser beneficiarias las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España.
Las actividades deberán estar clasificadas en alguno de los CNAE incluidos en la norma, principalmente dentro de los siguientes grupos:
Servicios de alojamiento:
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- Campings y aparcamientos para caravanas.
- Otros servicios de alojamiento.
Servicios de comidas y bebidas:
- Restaurantes.
- Puestos de comidas.
- Servicios de catering.
- Servicios de bebidas.
- Actividades de intermediación para servicios de comidas y bebidas.
Es importante destacar que solo se admite una solicitud por establecimiento. Una misma empresa podrá recibir varias ayudas si cuenta con distintos establecimientos y presenta una solicitud para cada uno de ellos.
¿Qué importe se puede recibir?
La cuantía de la ayuda será de entre 5.000 € y 11.000 € por establecimiento, excluido el IVA.
La ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación, siempre dentro de los límites establecidos.
Estas subvenciones están acogidas al régimen de minimis, por lo que la concesión está sujeta al límite máximo de 300.000 € por empresa en un periodo de tres años.
Presupuesto disponible
El plan cuenta con una dotación total de 15 millones de euros.
Las solicitudes se atenderán por orden de presentación de solicitudes completas, hasta agotar el presupuesto disponible. Por este motivo, es fundamental preparar la documentación con antelación y presentar la solicitud correctamente desde el primer momento.
Si una solicitud requiere subsanación, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de orden será la fecha en la que se complete correctamente la subsanación.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para solicitar estas ayudas será:
Desde el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas.
No obstante, si el presupuesto se agota antes de esa fecha, el plazo podrá cerrarse anticipadamente. En ese caso, se publicará la correspondiente resolución en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
¿Qué gastos son subvencionables?
Se consideran costes elegibles aquellos necesarios para completar la renovación del equipamiento de hostelería. Entre ellos se incluyen:
- La inversión en equipos y materiales.
- Los costes de ejecución de obras o instalaciones, cuando sean necesarios.
- Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
- Los honorarios profesionales para la elaboración del certificado o informe técnico de eficiencia energética.
- Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
- Los costes de justificación de la subvención.
Además, el Real Decreto contempla expresamente que los costes de gestión de la solicitud puedan ser subvencionables, siempre que se facturen de forma independiente y estén debidamente especificados. Estos costes no podrán superar el 4 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento.
También podrán incluirse los costes de justificación de la ayuda, con el límite máximo del 7 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento.
Plazo de ejecución y justificación
Con carácter general, el plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución.
Si las actuaciones se realizaron antes de la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo para justificar será de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.
Para justificar la ayuda será necesario aportar factura, documentación acreditativa del pago, memoria técnica de la actuación y declaración de finalización de las actividades subvencionadas.
También deberá acreditarse la gestión del residuo por parte de un gestor autorizado.
Forma de pago
La subvención se abonará mediante un único pago, una vez verificada la justificación de la realización del gasto subvencionado.
Antes del pago, la persona beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que haya autorizado la consulta por parte del órgano concedente.
Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas podrán acumularse con otras ayudas públicas siempre que se refieran a costes financiables diferentes.
No serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos costes subvencionables, ya procedan de la Unión Europea, de la Administración General del Estado, de comunidades autónomas o de entidades locales.
En HGB Subvenciones te ayudamos a tramitar estas ayudas
En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio de consultoría especializado para preparar y presentar la solicitud de estas ayudas.
Te ayudamos en todo el proceso:
- Análisis previo de requisitos.
- Revisión del CNAE y actividad del establecimiento.
- Preparación de la documentación necesaria.
- Coordinación de presupuestos, facturas y memoria descriptiva.
- Justificación del ahorro energético.
- Presentación electrónica de la solicitud.
- Seguimiento del expediente.
- Preparación de la justificación de la ayuda.
Si tienes un restaurante, bar, cafetería, hotel, alojamiento turístico o establecimiento hostelero y estás pensando en renovar maquinaria, electrodomésticos, climatización, toldos o sombrillas, esta puede ser una oportunidad para mejorar la eficiencia energética de tu negocio con apoyo público.
Plazo de solicitud: del 5 de agosto al 30 de septiembre de 2026.
Contacta con HGB Subvenciones y te ayudamos a preparar tu solicitud.