Ayudas de hasta 150.000 € para autónomos y microempresas en Madrid en 2026: requisitos, inversiones y cómo solicitarlas

La Comunidad de Madrid impulsa una línea de subvenciones para favorecer el crecimiento y la consolidación de autónomos y microempresas, financiando hasta el 50 % de las inversiones necesarias para desarrollar sus negocios.

¿Tienes un negocio en la Comunidad de Madrid y estás pensando en ampliar tus instalaciones, comprar maquinaria, incorporar nuevas tecnologías o contratar personal?

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un programa de ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas, con subvenciones que pueden alcanzar los 150.000 euros por beneficiario.

Estas ayudas están destinadas a negocios que cuentan con una trayectoria mínima de tres años y que desean mejorar su competitividad, ampliar su actividad o consolidar su posición en el mercado.

En HGB Subvenciones, como consultores especializados en ayudas públicas, te ayudamos a analizar tu proyecto, preparar la documentación necesaria y tramitar la solicitud para que puedas aprovechar esta oportunidad de financiación.


¿En qué consisten las ayudas para autónomos y microempresas de Madrid?

El programa está regulado por el Acuerdo de 11 de marzo de 2026 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 63, de 16 de marzo de 2026.

Su finalidad es apoyar económicamente a los autónomos y las microempresas que quieran desarrollar proyectos de crecimiento o consolidación empresarial.

Se consideran proyectos de crecimiento o consolidación aquellos que permitan, entre otros objetivos:

  • Incrementar la facturación y mejorar la rentabilidad.
  • Ampliar la cartera de clientes.
  • Diversificar productos o servicios.
  • Abrir nuevos establecimientos o ampliar los existentes.
  • Mejorar los procesos productivos y la eficiencia empresarial.
  • Incorporar maquinaria, equipamiento y nuevas tecnologías.
  • Expandir la actividad empresarial a nuevos mercados.

Un requisito fundamental es que el proyecto de crecimiento o consolidación implique necesariamente un incremento de la plantilla media de la empresa.

Por tanto, no se trata simplemente de una ayuda para renovar equipamiento, sino de un programa destinado a impulsar el crecimiento real del negocio y la creación de empleo.


¿Quién puede solicitar estas subvenciones?

Las ayudas están dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas que desarrollen su actividad económica en la Comunidad de Madrid.

Para acceder al programa deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

  • Ser trabajador autónomo o microempresa de hasta 9 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
  • Desarrollar la actividad económica en la Comunidad de Madrid.
  • Contar con una antigüedad mínima de 3 años.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Comunidad de Madrid.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Cumplir las condiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  • Presentar un plan de negocio que contemple las actuaciones de crecimiento o consolidación y el correspondiente incremento de plantilla.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, deberán tenerse en cuenta los datos del conjunto empresarial conforme a la normativa aplicable.

Además, cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, los beneficiarios sujetos a la normativa contra la morosidad deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores.

Importante: Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante la ejecución del proyecto, con las excepciones previstas en las bases para el crecimiento empresarial.


¿Cuánto dinero pueden recibir los beneficiarios?

Una de las principales ventajas de este programa es la elevada cuantía de financiación disponible.

La subvención cubre el 50 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Ubicación del negocioSubvención máxima
Municipios de la Comunidad de Madrid, con carácter general140.000 €
Municipios de menos de 20.000 habitantes150.000 €

El límite incrementado pretende favorecer el desarrollo económico y empresarial de los municipios de menor población.

Para determinar el número de habitantes se utilizarán los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes al año de presentación de la solicitud.

Ejemplos prácticos de financiación

Ejemplo 1. Ampliación de un negocio

Una microempresa madrileña realiza una inversión subvencionable de 80.000 euros para ampliar sus instalaciones, adquirir maquinaria y aumentar su plantilla.

La ayuda podría alcanzar los 40.000 euros.

Ejemplo 2. Modernización y crecimiento empresarial

Una empresa invierte 200.000 euros en nuevos equipos, tecnología y ampliación de sus instalaciones, dentro de un proyecto que incrementa su plantilla.

La subvención podría alcanzar los 100.000 euros.

Ejemplo 3. Proyecto en un municipio de menos de 20.000 habitantes

Una microempresa ubicada en un municipio madrileño de menos de 20.000 habitantes desarrolla un proyecto de crecimiento con una inversión subvencionable de 300.000 euros.

La ayuda podría alcanzar los 150.000 euros.

Estos ejemplos son orientativos y están condicionados al cumplimiento de todos los requisitos y a la aprobación de los gastos incluidos en el proyecto.


¿Qué gastos e inversiones son subvencionables?

El programa permite financiar diferentes actuaciones vinculadas al crecimiento o consolidación del negocio.

Contratación de nuevo personal

Se subvencionan los costes asociados a las cotizaciones a la Seguridad Social del nuevo personal contratado, siempre que la contratación suponga una ampliación de la plantilla.

Estos gastos deberán estar vinculados al periodo de ejecución del plan de negocio.

Obras de ampliación o transformación de establecimientos

Podrán incluirse las obras necesarias para ampliar o transformar los establecimientos de la empresa.

Por ejemplo:

  • Ampliación de instalaciones productivas.
  • Reforma de un local para aumentar su capacidad.
  • Adaptación de espacios para nuevas actividades.
  • Transformación de instalaciones vinculada al crecimiento del negocio.

Las actuaciones deberán estar justificadas en el plan de negocio.

Traslado o apertura de nuevos establecimientos

También podrán subvencionarse los gastos asociados al traslado del negocio o a la apertura de nuevos establecimientos.

Esta posibilidad resulta especialmente interesante para empresas que necesiten ampliar su presencia comercial o aumentar su capacidad operativa.

Adquisición de maquinaria y equipamiento

Se contempla la adquisición e instalación de bienes necesarios para desarrollar o ampliar la actividad empresarial.

Entre ellos:

  • Maquinaria y equipos productivos.
  • Equipamiento profesional.
  • Mobiliario empresarial.
  • Equipos informáticos.
  • Equipamiento tecnológico.
  • Software necesario para el desarrollo de la actividad.

Estas inversiones deberán ser necesarias para ejecutar el proyecto de crecimiento o consolidación.

Adquisición o fusión con otras empresas

El programa también contempla determinados gastos relacionados con operaciones de adquisición o fusión empresarial destinadas a expandir el negocio.

Entre los gastos que pueden incluirse se encuentran:

  • Estudios de identificación de oportunidades de adquisición.
  • Estudios de viabilidad.
  • Asesoramiento jurídico y fiscal.
  • Gastos notariales.
  • Elaboración e implementación de planes de integración.
  • Costes asociados a la operación de adquisición o fusión, cuando esta se haya realizado.

Estas operaciones están sujetas a requisitos específicos, entre ellos que la empresa adquirida o fusionada tenga actividad mercantil previa y que no exista una participación accionarial previa excluida por las bases.

¿Se subvenciona el IVA?

Con carácter general, no se considera subvencionable el IVA ni otros impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.


¿Desde cuándo se pueden realizar las inversiones?

Una característica especialmente interesante de estas ayudas es que permiten incluir determinadas inversiones realizadas antes de presentar la solicitud.

Según las bases reguladoras:

  • Gastos anteriores a la solicitud: podrán incluirse los realizados dentro de los 12 meses anteriores a su presentación.
  • Gastos posteriores a la solicitud: deberán ejecutarse conforme al calendario previsto en el plan de negocio.
  • Duración del proyecto: el periodo de ejecución será de 18 meses, computados desde la concesión si el proyecto no ha comenzado, o desde el inicio de su ejecución cuando ya estuviera iniciado.

En este último caso, el proyecto no podrá haberse iniciado más de 12 meses antes de la solicitud.

La fecha de ejecución de una inversión se determinará según su naturaleza, teniendo en cuenta la fecha de pago de la factura o la fecha efectiva de la actuación subvencionable.

¿Has comprado maquinaria, reformado tu establecimiento o realizado inversiones recientemente?

En HGB Subvenciones podemos estudiar si esas actuaciones pueden formar parte de un proyecto subvencionable, siempre que cumplan los requisitos y plazos establecidos.


El plan de negocio: un requisito imprescindible

Para solicitar la subvención será obligatorio presentar un plan de negocio que describa detalladamente el proyecto de crecimiento o consolidación empresarial.

Este documento deberá elaborarse utilizando el formato oficial establecido en el Anexo I.

El contenido mínimo exigido incluye:

  1. Descripción del autónomo o microempresa.
  2. Análisis del mercado.
  3. Modelo de negocio.
  4. Estado actual de desarrollo del negocio.
  5. Estrategia de marketing.
  6. Plan operativo.
  7. Evaluación de riesgos.
  8. Previsión de creación de empleo.
  9. Indicadores económicos y financieros.

El plan deberá recoger las inversiones previstas, el calendario de ejecución y los objetivos empresariales que se pretenden alcanzar.

Es especialmente importante preparar correctamente este documento, ya que no podrá modificarse después de su presentación.

Además, la Administración realizará evaluaciones para comprobar el cumplimiento de los objetivos económicos, las inversiones y la creación de empleo.


¿Cómo y cuándo se cobra la subvención?

El programa contempla un sistema de pagos anticipados que permite facilitar la financiación de los proyectos.

Ayudas inferiores a 70.000 euros

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 70.000 euros:

  • Se abonará el 100 % de la ayuda de forma anticipada.
  • No será necesario presentar garantías.
  • No será necesario superar evaluaciones intermedias para recibir el importe.

No obstante, seguirá siendo obligatorio cumplir el plan de negocio, justificar los gastos y superar la evaluación final.

Ayudas de 70.000 euros o superiores

Con carácter general, el pago se distribuirá en tres fases:

Momento del pagoPorcentaje
Al concederse la subvención60 %
Tras superar la primera evaluación de control20 %
Tras superar la segunda evaluación de control20 %

Los pagos estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.

Antes del reconocimiento del derecho al pago, el beneficiario deberá acreditar la realización de la evaluación inicial de riesgos laborales exigida por la normativa.


Seguimiento y evaluación del proyecto

Una vez concedida la subvención, el beneficiario contará con un mentor para acompañarle durante la ejecución del plan de negocio.

El programa establece evaluaciones para comprobar la evolución empresarial.

Con carácter general, la primera evaluación se realizará transcurridos tres meses desde la concesión y la segunda seis meses después de la anterior, aunque los plazos podrán adaptarse en las condiciones previstas en las bases.

En estas evaluaciones se analizarán aspectos como:

  • El crecimiento de los ingresos.
  • La rentabilidad del negocio.
  • Los márgenes económicos.
  • El cumplimiento de las inversiones previstas.
  • La evolución de la plantilla.

Los indicadores económicos varían según se trate de trabajadores autónomos o microempresas.

En la evaluación final, las bases establecen, entre otros, objetivos mínimos de crecimiento interanual de ingresos del 3,5 % y determinados márgenes o indicadores de rentabilidad del 5 %.

El incumplimiento de las condiciones o de los objetivos comprometidos puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

Por ello, resulta fundamental plantear un proyecto realista y económicamente viable.


¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas?

Las bases reguladoras establecen que el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible anualmente.

Por tanto, no existe una fecha de cierre única establecida en las bases, pero la disponibilidad presupuestaria puede condicionar la admisión y concesión de nuevas solicitudes.

Las solicitudes se tramitan por concesión directa, teniendo en cuenta el orden en que los expedientes reúnen toda la documentación requerida.

La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Es recomendable preparar la documentación con suficiente antelación y comprobar la disponibilidad de fondos antes de presentar la solicitud.


¿Son compatibles con otras subvenciones?

Con carácter general, estas ayudas pueden ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas, siempre que la financiación total no supere el coste de la actividad subvencionada.

Sin embargo, existen incompatibilidades específicas.

Por ejemplo, cuando la ayuda se destine a la contratación de personal, será incompatible con determinadas ayudas autonómicas de incentivos a la contratación y con el Programa de Jóvenes Investigadores.

También se establecen incompatibilidades con determinados programas autonómicos de inversión industrial y emprendimiento colectivo.

Además, estas subvenciones están sujetas al régimen de ayudas de minimis, que establece un límite general de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años para una única empresa, conforme a la normativa europea aplicable.

Por ello, antes de solicitar la ayuda es conveniente revisar todas las subvenciones recibidas y solicitadas.


¿Cómo puede ayudarte HGB Subvenciones?

La preparación de una subvención de estas características requiere analizar cuidadosamente los requisitos, justificar las inversiones y elaborar un plan de negocio coherente con los objetivos de crecimiento.

En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio de consultoría especializada para autónomos y microempresas que quieran acceder a esta línea de financiación.

Nuestros servicios incluyen:

✅ Estudio de viabilidad: analizamos si tu empresa cumple los requisitos y si las inversiones previstas pueden ser subvencionables.

✅ Análisis de inversiones: revisamos los gastos realizados y las inversiones futuras que podrían incluirse en el proyecto.

✅ Preparación de la documentación: te ayudamos a reunir y organizar la documentación exigida por la Administración.

✅ Asistencia en el plan de negocio: colaboramos en la preparación del proyecto empresarial y sus previsiones económicas.

✅ Tramitación de la solicitud: gestionamos la presentación electrónica y el seguimiento administrativo del expediente.

✅ Apoyo en la justificación: te asesoramos sobre la documentación necesaria para acreditar las inversiones y el cumplimiento de las condiciones.

Nuestro objetivo es facilitar el acceso a las ayudas públicas y reducir la carga administrativa para que puedas centrarte en el crecimiento de tu negocio.


Preguntas frecuentes sobre las ayudas para autónomos y microempresas en Madrid

¿Puede solicitar la ayuda un autónomo sin trabajadores?

Sí, siempre que cumpla los requisitos generales y presente un proyecto de crecimiento o consolidación que implique un incremento de la plantilla media.

¿Puedo solicitar la subvención si mi empresa tiene menos de tres años?

No. Las bases establecen una antigüedad mínima de tres años para acceder a esta línea de ayudas.

¿Puedo solicitar la ayuda para comprar maquinaria?

Sí, siempre que la maquinaria sea necesaria para desarrollar el plan de crecimiento o consolidación y se cumplan las demás condiciones, incluido el incremento de plantilla.

¿Se pueden subvencionar inversiones ya realizadas?

Sí. Las bases permiten incluir gastos realizados durante los 12 meses anteriores a la solicitud, siempre que cumplan los requisitos y estén contemplados en el plan de negocio.

¿Es obligatorio contratar trabajadores?

El proyecto debe suponer un incremento real de la plantilla media. Por tanto, la creación de empleo es un requisito esencial para obtener y mantener la ayuda.

¿Hay que devolver la subvención?

La ayuda tiene carácter no reembolsable si se cumplen todas las obligaciones. Sin embargo, los incumplimientos de las condiciones, de la ejecución del proyecto o de los objetivos establecidos pueden provocar reintegros totales o parciales.


Solicita asesoramiento para conseguir tu subvención

¿Tu negocio está preparado para dar el siguiente paso?

Si eres autónomo o tienes una microempresa en la Comunidad de Madrid y estás pensando en ampliar instalaciones, comprar maquinaria, modernizar tu actividad o incorporar nuevos trabajadores, esta línea de ayudas puede ayudarte a financiar tu proyecto.

En HGB Subvenciones estudiamos las características de tu empresa y te ayudamos a preparar y tramitar la subvención.

No dejes pasar la oportunidad de obtener hasta 150.000 euros para impulsar el crecimiento de tu negocio.

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Más subvenciones

Ayudas al comercio rural en Castilla y León: subvenciones para mantener, abrir o reformar comercios y adquirir vehículos

La Junta de Castilla y León cuenta con una línea de subvenciones destinada a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, apoyando especialmente a los pequeños comercios que prestan servicios esenciales en municipios de menor población.

Estas ayudas ofrecen diferentes posibilidades para autónomos y pymes: desde financiar determinados gastos de funcionamiento de comercios existentes, hasta apoyar la apertura de nuevos establecimientos, su reforma y modernización o la adquisición de vehículos destinados al abastecimiento y distribución de productos.

Desde HGB Subvenciones te explicamos las principales características de estas ayudas y cómo podemos ayudarte a preparar la solicitud.


¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

El objetivo es contribuir al mantenimiento y desarrollo del comercio minorista en el medio rural de Castilla y León, favoreciendo que los habitantes de los municipios más pequeños puedan seguir teniendo acceso a productos y servicios básicos.

La medida se enmarca, además, dentro de la estrategia de Castilla y León para luchar contra la despoblación y fomentar la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales.

A efectos de estas subvenciones, se considera abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de productos de alimentación, droguería y perfumería.


¿Quién puede beneficiarse?

Dentro del Programa I, dirigido a empresas, pueden ser beneficiarias:

  • Personas físicas, como trabajadores autónomos.
  • Personas jurídicas.
  • Comunidades de bienes.
  • Otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas y con ánimo de lucro.

Entre otros requisitos, deberán tener la consideración de PYME y desarrollar una actividad comercial conforme a la normativa de comercio de Castilla y León.

Además, dependiendo del subprograma solicitado, deberán cumplirse determinados requisitos relativos a la actividad económica desarrollada, la población del municipio, la existencia o no de otros establecimientos comerciales y la naturaleza de la inversión.


¿Qué líneas de ayuda existen?

Las ayudas para empresas se estructuran en tres subprogramas, aunque el Subprograma 2 diferencia entre apertura y reforma.

Subprograma 1: permanencia de establecimientos comerciales

Está destinado a apoyar el mantenimiento de establecimientos comerciales minoristas situados en municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes en los que no exista otro establecimiento comercial minorista en los términos establecidos por la convocatoria.

En esta modalidad pueden subvencionarse determinados gastos corrientes relacionados con el mantenimiento y funcionamiento del establecimiento, entre ellos:

  • Agua.
  • Electricidad.
  • Gas.
  • Combustibles para calefacción y agua caliente sanitaria.
  • Telefonía e Internet.
  • Salarios y Seguridad Social del personal contratado.
  • Cuotas de autónomos.

El IVA y otros tributos no tienen la consideración de gasto subvencionable.

¿Cuánto se puede obtener?

La subvención alcanza el 100 % de los gastos corrientes subvencionables, con un máximo de 2.000 euros.

El importe mínimo de gastos subvencionables es de 1.000 euros.


Subprograma 2-A: apertura de nuevos establecimientos

Esta línea está destinada a apoyar la apertura de establecimientos comerciales minoristas en municipios y entidades locales menores con una población igual o inferior a 1.000 habitantes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria respecto a la inexistencia de otro establecimiento comercial minorista.

Es una ayuda especialmente interesante para emprendedores que quieran poner en marcha un comercio en pequeñas localidades de Castilla y León.

Para los supuestos de apertura, el alta de la actividad principal en el censo de actividades económicas de la AEAT deberá producirse dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria y antes de presentar la solicitud.

¿Cuánto se puede obtener?

La ayuda puede alcanzar el 100 % de los gastos de inversión subvencionables, con un máximo de 5.000 euros.


Subprograma 2-B: reforma y modernización de establecimientos

También se contempla una línea destinada a la reforma de establecimientos comerciales minoristas ubicados en municipios y entidades locales menores con una población igual o inferior a 1.000 habitantes, bajo las condiciones establecidas en las bases y convocatoria.

Esta modalidad permite financiar diferentes actuaciones de modernización del comercio.

¿Qué inversiones pueden subvencionarse?

Entre otras actuaciones, las bases contemplan:

  • Auditorías energéticas o ambientales realizadas por medios externos.
  • Redacción de proyectos técnicos y dirección facultativa.
  • Obras e instalaciones de adecuación interior o exterior.
  • Actuaciones de acondicionamiento y redistribución del establecimiento.
  • Mejoras de protección y seguridad.
  • Mejora de la imagen del establecimiento.
  • Eliminación de barreras y mejoras de accesibilidad.
  • Actuaciones para reducir el consumo energético o de agua.
  • Medidas destinadas a reducir o gestionar mejor los residuos.
  • Rótulos exteriores.
  • Toldos.
  • Mobiliario.
  • Maquinaria vinculada a la actividad.

También se subvenciona la digitalización

La convocatoria puede resultar especialmente interesante para aquellos comercios que quieran modernizar su gestión y canales de venta.

Se contemplan inversiones en hardware, software y mobiliario tecnológico, así como servicios necesarios para implementar soluciones relacionadas con:

  • Gestión de clientes y proveedores.
  • Automatización de operaciones.
  • Ciberseguridad.
  • Control de stock.
  • Páginas web.
  • Tiendas online.
  • Sistemas de gestión de turnos.
  • Procesos de pago.
  • Puntos de entrega inteligentes.
  • Otras herramientas destinadas a mejorar la experiencia de compra física o digital.

Las herramientas y soluciones tecnológicas deberán encontrarse plenamente operativas en el momento de presentar la solicitud.

Gastos que no son subvencionables

Entre las principales exclusiones se encuentran la construcción de nuevos edificios, determinadas obras estructurales, la adquisición de existencias para su posterior venta, los gastos corrientes de funcionamiento, reparaciones y mantenimiento de maquinaria o los gastos posteriores de mantenimiento y actualización de las soluciones tecnológicas.

¿Cuánto se puede obtener?

Para la reforma de establecimientos comerciales minoristas, la ayuda alcanza el 100 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 2.000 euros y un mínimo de inversión subvencionable de 1.000 euros.


Subprograma 3: adquisición de vehículos para el comercio rural

Otra de las líneas más interesantes permite financiar la adquisición de vehículos destinados directamente a la actividad comercial.

Los vehículos deberán estar directa y exclusivamente afectos a la actividad comercial y destinados al transporte de las mercancías propias de dicha actividad, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de productos cotidianos en el medio rural.

El establecimiento deberá estar ubicado, con carácter general, en un municipio con una población igual o inferior a 1.000 habitantes, sin perjuicio de los supuestos específicos previstos para entidades locales menores y determinados núcleos.

¿Cuánto se puede obtener?

La ayuda puede alcanzar el 100 % del importe subvencionable del vehículo, con un máximo de 5.000 euros.

La inversión mínima subvencionable es de 2.000 euros.


Resumen de las ayudas

LíneaFinalidadAyuda máxima
Subprograma 1Permanencia del comercio2.000 €
Subprograma 2-AApertura de comercio5.000 €
Subprograma 2-BReforma y modernización2.000 €
Subprograma 3Adquisición de vehículo5.000 €

En las diferentes modalidades se subvenciona hasta el 100 % del gasto o inversión elegible, respetando los importes mínimos y máximos correspondientes.


Importante: los gastos deben estar realizados y pagados

Un aspecto especialmente importante a la hora de preparar estas subvenciones es el momento en el que se realizan las inversiones.

Con carácter general para el Programa I, los gastos deberán:

  1. Estar directamente relacionados con la actuación subvencionada.
  2. Haberse ejecutado dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria y antes de presentar la solicitud.
  3. Encontrarse efectivamente pagados en la fecha de presentación de la solicitud.

A estos efectos, se considera como fecha de ejecución del gasto la fecha de emisión de la factura o documento justificativo correspondiente.

Por tanto, resulta fundamental planificar correctamente las inversiones y revisar la documentación antes de presentar la ayuda.


¿Cómo se conceden las ayudas?

Este es uno de los aspectos más importantes de la convocatoria.

Las subvenciones se tramitan mediante concesión directa y la selección se realiza por orden de presentación de las solicitudes, teniendo en cuenta el momento en el que el expediente se encuentre completo y siempre que se cumplan los requisitos, hasta la disponibilidad del crédito correspondiente.

👉 Por este motivo, recomendamos no esperar a los últimos días del plazo para preparar la solicitud.

Un expediente incompleto puede requerir una subsanación. Las bases establecen un plazo de 10 días para atender el requerimiento correspondiente; de no hacerlo, se podrá considerar al solicitante desistido de su petición.


Plazo de solicitud

📅 De acuerdo con la convocatoria, los plazos previstos son:

Subprogramas 1, 2-B y 3
➡️ Del 4 de agosto al 1 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Subprograma 2-A – Apertura de establecimientos
➡️ Del 4 de agosto al 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Dado que las ayudas se tramitan atendiendo al orden de presentación de los expedientes completos, es recomendable preparar la documentación con suficiente antelación.


¿Son compatibles con otras subvenciones?

Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas destinadas a financiar los mismos gastos subvencionados.

Además, se encuentran sometidas al régimen de ayudas de minimis, cuyo límite general es de 300.000 euros por empresa durante cualquier período de tres años.


Obligaciones después de recibir la subvención

La concesión de la ayuda también implica una serie de obligaciones para el beneficiario.

Entre ellas se encuentra ejecutar correctamente el proyecto, justificar el cumplimiento de las condiciones, comunicar otras ayudas obtenidas, mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y conservar la documentación justificativa.

Además, deberá darse publicidad a la financiación pública mediante la colocación del correspondiente cartel de la Junta de Castilla y León en un lugar visible del establecimiento o vehículo subvencionado y, cuando proceda, incluir dicha referencia en páginas web o plataformas online financiadas mediante la ayuda.

En el Programa I, los bienes subvencionados deberán mantenerse destinados a la finalidad para la que se concedió la ayuda y deberá mantenerse la actividad en el establecimiento subvencionado durante al menos dos años desde la notificación de la resolución de concesión, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.


HGB Subvenciones te ayuda a tramitar estas ayudas

La correcta preparación de una subvención no consiste únicamente en rellenar un formulario. Es necesario analizar previamente la actividad, ubicación del establecimiento, inversiones realizadas, facturas, justificantes de pago y demás requisitos para determinar qué gastos pueden incluirse y en qué modalidad debe presentarse la solicitud.

En HGB Subvenciones podemos encargarnos de todo el proceso:

  • Analizamos si tu comercio cumple los requisitos.
  • Determinamos qué subprograma se adapta mejor a tu situación.
  • Revisamos las inversiones y gastos subvencionables.
  • Comprobamos facturas y justificantes.
  • Preparamos la documentación necesaria.
  • Presentamos telemáticamente la solicitud.
  • Atendemos posibles requerimientos de subsanación.
  • Realizamos el seguimiento del expediente hasta su resolución.

¿Tienes un comercio rural en Castilla y León?

Si tienes un establecimiento en un pequeño municipio, estás preparando la apertura de un nuevo comercio, has realizado una reforma o modernización o has adquirido un vehículo para tu actividad comercial, contacta con HGB Subvenciones.

Estudiaremos tu caso para comprobar si puedes acceder a estas ayudas y cuál es la mejor forma de plantear la solicitud.

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Ayudas directas para renovar equipamiento en hostelería: hasta 11.000 € para mejorar la eficiencia energética

El sector hostelero afronta desde hace años un importante reto: mantener la rentabilidad de los negocios en un contexto de incremento de costes, especialmente los costes energéticos. Restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos turísticos y otros establecimientos del sector dependen de equipos que consumen energía de forma constante: maquinaria de cocina, cámaras frigoríficas, climatización, agua caliente sanitaria, iluminación, terrazas, toldos o sombrillas.

Para dar respuesta a esta situación, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería.

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar que los establecimientos hosteleros puedan sustituir equipos antiguos por otros más eficientes, reduciendo el consumo energético y mejorando la competitividad de los negocios.


¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

La finalidad principal de esta línea de subvenciones es apoyar la renovación de equipamientos en el sector hostelero para reducir costes energéticos.

En concreto, las ayudas están destinadas a financiar actuaciones como:

  • Sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por equipos de menor consumo energético.
  • Renovación de terminales de climatización por otros más eficientes.
  • Sustitución de toldos y sombrillas por modelos que contribuyan a mejorar la eficiencia energética.
  • Actuaciones necesarias para completar la renovación del equipamiento.

Queda excluida la sustitución por equipos o maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.


¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España.

Las actividades deberán estar clasificadas en alguno de los CNAE incluidos en la norma, principalmente dentro de los siguientes grupos:

Servicios de alojamiento:

  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • Campings y aparcamientos para caravanas.
  • Otros servicios de alojamiento.

Servicios de comidas y bebidas:

  • Restaurantes.
  • Puestos de comidas.
  • Servicios de catering.
  • Servicios de bebidas.
  • Actividades de intermediación para servicios de comidas y bebidas.

Es importante destacar que solo se admite una solicitud por establecimiento. Una misma empresa podrá recibir varias ayudas si cuenta con distintos establecimientos y presenta una solicitud para cada uno de ellos.


¿Qué importe se puede recibir?

La cuantía de la ayuda será de entre 5.000 € y 11.000 € por establecimiento, excluido el IVA.

La ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación, siempre dentro de los límites establecidos.

Estas subvenciones están acogidas al régimen de minimis, por lo que la concesión está sujeta al límite máximo de 300.000 € por empresa en un periodo de tres años.


Presupuesto disponible

El plan cuenta con una dotación total de 15 millones de euros.

Las solicitudes se atenderán por orden de presentación de solicitudes completas, hasta agotar el presupuesto disponible. Por este motivo, es fundamental preparar la documentación con antelación y presentar la solicitud correctamente desde el primer momento.

Si una solicitud requiere subsanación, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de orden será la fecha en la que se complete correctamente la subsanación.


Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para solicitar estas ayudas será:

Desde el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas.

No obstante, si el presupuesto se agota antes de esa fecha, el plazo podrá cerrarse anticipadamente. En ese caso, se publicará la correspondiente resolución en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.


¿Qué gastos son subvencionables?

Se consideran costes elegibles aquellos necesarios para completar la renovación del equipamiento de hostelería. Entre ellos se incluyen:

  • La inversión en equipos y materiales.
  • Los costes de ejecución de obras o instalaciones, cuando sean necesarios.
  • Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
  • Los honorarios profesionales para la elaboración del certificado o informe técnico de eficiencia energética.
  • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
  • Los costes de justificación de la subvención.

Además, el Real Decreto contempla expresamente que los costes de gestión de la solicitud puedan ser subvencionables, siempre que se facturen de forma independiente y estén debidamente especificados. Estos costes no podrán superar el 4 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento.

También podrán incluirse los costes de justificación de la ayuda, con el límite máximo del 7 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento.


Plazo de ejecución y justificación

Con carácter general, el plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución.

Si las actuaciones se realizaron antes de la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo para justificar será de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.

Para justificar la ayuda será necesario aportar factura, documentación acreditativa del pago, memoria técnica de la actuación y declaración de finalización de las actividades subvencionadas.

También deberá acreditarse la gestión del residuo por parte de un gestor autorizado.


Forma de pago

La subvención se abonará mediante un único pago, una vez verificada la justificación de la realización del gasto subvencionado.

Antes del pago, la persona beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que haya autorizado la consulta por parte del órgano concedente.


Compatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas podrán acumularse con otras ayudas públicas siempre que se refieran a costes financiables diferentes.

No serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos costes subvencionables, ya procedan de la Unión Europea, de la Administración General del Estado, de comunidades autónomas o de entidades locales.


En HGB Subvenciones te ayudamos a tramitar estas ayudas

En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio de consultoría especializado para preparar y presentar la solicitud de estas ayudas.

Te ayudamos en todo el proceso:

  • Análisis previo de requisitos.
  • Revisión del CNAE y actividad del establecimiento.
  • Preparación de la documentación necesaria.
  • Coordinación de presupuestos, facturas y memoria descriptiva.
  • Justificación del ahorro energético.
  • Presentación electrónica de la solicitud.
  • Seguimiento del expediente.
  • Preparación de la justificación de la ayuda.

Si tienes un restaurante, bar, cafetería, hotel, alojamiento turístico o establecimiento hostelero y estás pensando en renovar maquinaria, electrodomésticos, climatización, toldos o sombrillas, esta puede ser una oportunidad para mejorar la eficiencia energética de tu negocio con apoyo público.

Plazo de solicitud: del 5 de agosto al 30 de septiembre de 2026.

Contacta con HGB Subvenciones y te ayudamos a preparar tu solicitud.

Ayudas de hasta 17.094 € para jóvenes autónomos en Cataluña 2026: requisitos, cuantía y plazo

La Generalitat de Catalunya ha convocado las subvenciones 2026 destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, una interesante línea de ayudas dirigida a jóvenes de entre 18 y 29 años que hayan iniciado una actividad económica o profesional como trabajadores autónomos en Cataluña.

La convocatoria contempla una subvención de hasta 17.094 euros por persona beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se mantenga la actividad y el alta como trabajador autónomo durante el periodo exigido.

El objetivo de estas ayudas es facilitar la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral mediante el autoempleo, apoyando económicamente la puesta en marcha y consolidación de sus proyectos empresariales o profesionales.


¿Cuál es el importe de la ayuda?

La subvención puede alcanzar un máximo de 17.094 euros por persona beneficiaria.

Para obtener la totalidad de la ayuda será necesario iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo y mantener tanto dicha actividad como la correspondiente situación de alta durante un periodo mínimo de 18 meses ininterrumpidos.

El alta podrá ser en:

  • el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA);
  • el régimen de los Trabajadores del Mar;
  • el régimen de la Minería del Carbón; o
  • la mutualidad correspondiente cuando actúe como sistema alternativo.

La convocatoria cuenta con un presupuesto máximo de 9.600.000 euros y las actuaciones son elegibles dentro del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Cataluña 2021-2027, con una cofinanciación del 40 % respecto del presupuesto inicialmente convocado.


¿Quién puede solicitar estas subvenciones?

La convocatoria está destinada a jóvenes de entre 18 y 29 años, ambos inclusive, que se incorporen al mercado laboral mediante una iniciativa de autoempleo.

Uno de los aspectos más importantes de esta convocatoria es la fecha de inicio de la actividad.

Podrán solicitar la ayuda los jóvenes que hayan iniciado su actividad económica o profesional como trabajadores autónomos desde el 23 de septiembre de 2025 y hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes.

Además, deberán figurar inscritos como beneficiarios en el Programa de Garantía Juvenil el día anterior al inicio de su actividad como autónomos.

Por tanto, no basta con cumplir actualmente los requisitos de Garantía Juvenil: resulta especialmente importante comprobar la situación que tenía la persona solicitante inmediatamente antes de comenzar su actividad.

Dos líneas de subvención

La convocatoria de 2026 establece dos líneas diferentes.

Línea 1: jóvenes autónomos en micropueblos de Cataluña

Está destinada a las iniciativas de autoempleo cuyo domicilio fiscal y, en su caso, centro de trabajo estén situados en un micropueblo de Cataluña.

A efectos de esta convocatoria, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes incluidos expresamente en el anexo de la Resolución.

Para esta línea se han reservado inicialmente 370.000 euros.

Línea 2: jóvenes autónomos en Cataluña

Esta segunda línea está destinada a las iniciativas de autoempleo cuyo domicilio fiscal y, en su caso, centro de trabajo estén situados en Cataluña.

Cuenta con un presupuesto inicial de 9.230.000 euros.

Los autónomos cuyo domicilio fiscal se encuentre en uno de los micropueblos incluidos en la convocatoria pueden solicitar las dos líneas en un único formulario. En estos casos se dará prioridad a la Línea 1 y, si no existe presupuesto suficiente, podrán optar a la Línea 2.


¿Cuándo se puede solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes comienza:

📅 28 de julio de 2026 a las 09:00 horas

y finaliza:

📅 22 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas

Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por vía telemática, utilizando el formulario específico habilitado en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y disponible a través de Canal Empresa.

Es importante utilizar el formulario y canal expresamente establecidos para esta convocatoria, ya que las solicitudes presentadas mediante otros formularios o canales pueden considerarse no presentadas.


¿Cómo se conceden las ayudas?

Estas subvenciones se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

Esto significa que cumplir los requisitos no implica automáticamente obtener la subvención.

Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan las condiciones, está previsto aplicar inicialmente un sistema de prorrateo, aunque la reducción no podrá superar el 10 % del módulo de 17.094 euros.

Si, incluso después del prorrateo, el crédito continuara siendo insuficiente, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Entre ellos se tendrá en cuenta la antigüedad en el alta como trabajador autónomo dentro del periodo establecido. En caso de empate, se atenderá al orden de entrada de las solicitudes.


¿Qué documentación hay que presentar?

La solicitud debe acompañarse de la documentación exigida por la convocatoria. Entre los documentos más relevantes se encuentra el plan de empresa, elaborado conforme al modelo normalizado, que debe respaldar la decisión de iniciar la actividad económica o profesional y acreditar la solidez del proyecto.

Dependiendo de las circunstancias de cada solicitante, también puede ser necesario aportar:

  • certificado acreditativo de inscripción como beneficiario del Programa de Garantía Juvenil cuando no se autorice su consulta;
  • documentación correspondiente a profesionales acogidos a una mutualidad alternativa al RETA;
  • declaración censal mediante modelo 036, cuando corresponda;
  • informe de actividades del trabajador autónomo cuando existan varias actividades dadas de alta;
  • documentación acreditativa de aplazamientos, moratorias u otras situaciones especiales respecto de deudas tributarias o con la Seguridad Social;
  • documentación relativa al grado de discapacidad, cuando resulte aplicable y no se autorice su consulta.

La Administración puede consultar electrónicamente determinados datos tributarios, laborales y administrativos cuando exista la correspondiente autorización.


Obligación de mantener la actividad durante 18 meses

Este es uno de los requisitos fundamentales de la ayuda.

La persona beneficiaria debe mantener la actividad económica o profesional y permanecer de alta durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.

El periodo de ejecución se computa desde la fecha de inicio de la actividad por la que se solicita la subvención.

La convocatoria establece además las consecuencias económicas que puede tener una baja anticipada.

Si se produce la modificación de la actividad subvencionada o una baja antes de alcanzar 12 meses completos de alta ininterrumpida, puede proceder la devolución de la totalidad de la ayuda.

A partir de los 12 meses, la convocatoria establece los siguientes importes en función del tiempo completo de permanencia:

Meses completosImporte
Menos de 12 meses0 €
12 meses11.452,98 €
13 meses12.820,50 €
14 meses13.675,20 €
15 meses14.529,90 €
16 meses15.384,60 €
17 meses16.239,30 €
18 meses17.094,00 €

Estos importes pueden verse afectados proporcionalmente si previamente se hubiera aplicado el sistema de prorrateo previsto en la convocatoria.

También es obligatorio realizar formación

Además de mantener el alta, durante el periodo de ejecución la persona beneficiaria deberá realizar con aprovechamiento al menos una acción formativa o de apoyo relacionada con la actividad económica o destinada a mejorar la gestión de su negocio.

Esta formación debe tener una duración mínima de 6 horas.

Puede tratarse de formación financiada con fondos públicos, formación bonificada o programada por empresas o formación privada, siempre que cumpla las condiciones establecidas.

Posteriormente deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de participación y aprovechamiento.

El incumplimiento de esta obligación puede comportar una revocación del 10 % de la subvención.


¿Cómo se cobra la subvención?

La convocatoria establece un sistema de pago especialmente interesante para las personas beneficiarias.

Una vez publicada la resolución definitiva de concesión, se tramitará un anticipo del 80 % de la subvención concedida, sin necesidad de aportar garantías.

El 20 % restante se tramitará una vez que la subvención haya sido correctamente justificada y la Administración considere cumplida su finalidad.

Para poder recibir los pagos será necesario encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como con la Seguridad Social.


¿Cómo se justifica la ayuda?

La justificación comienza una vez finalizados los 18 meses de ejecución. Desde ese momento, la persona beneficiaria dispone de un mes para presentar la documentación justificativa.

Uno de los aspectos especialmente relevantes es que el cumplimiento de la actividad se considera acreditado cuando se haya declarado un mínimo de ingresos equivalentes al 15 % del importe de la subvención concedida, obtenidos mediante la actividad económica o profesional durante el periodo subvencionable.

La propia subvención recibida no se considera ingreso a estos efectos.

Entre la documentación justificativa puede encontrarse:

  • certificado de la formación realizada;
  • documentación tributaria que permita acreditar los ingresos de la actividad cuando la Administración no pueda consultarla;
  • modelos 303 de IVA, cuando corresponda;
  • modelos 130 o 131 de IRPF, según el régimen aplicable;
  • memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad;
  • memoria económica;
  • documentación relativa al mantenimiento del alta;
  • documentación acreditativa de las obligaciones de publicidad.

Obligaciones de publicidad de la ayuda

Al tratarse de una actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las personas beneficiarias deberán cumplir determinadas obligaciones de comunicación y publicidad.

Entre otras medidas, deberán hacer visible la financiación de la Unión Europea en los medios establecidos por la convocatoria, incluyendo cuando corresponda su página web, redes sociales y materiales de comunicación dirigidos al público.

La convocatoria establece igualmente la utilización de los correspondientes logotipos institucionales y de cofinanciación.

El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad puede dar lugar a una revocación parcial del 3 % del importe total de la subvención.


¿Puedo solicitarla si ya recibí esta ayuda anteriormente?

Hay que prestar especial atención a este punto.

No pueden acceder a la convocatoria determinados jóvenes que ya hayan sido beneficiarios de las modalidades de ayuda al autoempleo juvenil correspondientes a convocatorias anteriores vinculadas a los programas indicados en las bases, incluyendo las convocatorias de 2017, 2018, 2019, 2020, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Esta limitación se mantiene aunque actualmente se haya iniciado una actividad económica diferente de aquella para la que se recibió la subvención anterior.


¿Es compatible con otras subvenciones?

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención concedida que tenga como finalidad incorporar al mercado de trabajo al joven beneficiario.

Por ello, antes de presentar la solicitud resulta recomendable analizar otras ayudas que la persona haya solicitado o recibido para comprobar su compatibilidad.


HGB Subvenciones te ayuda a tramitar tu solicitud

Una subvención de hasta 17.094 euros puede representar un importante apoyo para una persona joven que acaba de iniciar su proyecto como autónomo. Sin embargo, esta convocatoria incorpora requisitos que conviene comprobar cuidadosamente antes de presentar la solicitud.

En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio especializado de consultoría y tramitación de ayudas públicas.

Podemos ayudarte a:

  • analizar si cumples los requisitos de la convocatoria;
  • revisar las fechas de alta y tu situación en Garantía Juvenil;
  • determinar qué línea de ayuda te corresponde;
  • preparar y revisar la documentación necesaria;
  • elaborar y preparar el plan de empresa requerido;
  • tramitar telemáticamente la solicitud;
  • realizar el seguimiento del expediente;
  • y ayudarte posteriormente con las obligaciones y la justificación de la subvención.

¿Eres menor de 30 años y te has dado de alta como autónomo en Cataluña?

Contacta con HGB Subvenciones. Estudiaremos tu caso y comprobaremos si puedes optar a una ayuda de hasta 17.094 euros.

No esperes a los últimos días: el plazo finaliza el 22 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas.

EMPYME 2026: una oportunidad para iniciar o consolidar tu proyecto empresarial

La Generalitat Valenciana ha abierto la convocatoria EMPYME 2026, una línea de ayudas dirigida a personas emprendedoras y pymes que necesitan apoyo económico para el inicio, desarrollo o consolidación de su proyecto empresarial en la Comunitat Valenciana.

Esta ayuda tiene como finalidad sufragar gastos corrientes derivados del inicio y la consolidación del proyecto empresarial, por lo que puede resultar especialmente interesante para negocios de reciente creación que ya han realizado gastos vinculados a su actividad. La convocatoria no está destinada a financiar inversiones ni adquisiciones patrimoniales.

El plazo de presentación está abierto desde el 1 de julio de 2026 a las 10:00 h hasta el 31 de julio de 2026 a las 23:59:59 h, ambos incluidos.

En HGB Subvenciones ayudamos a personas emprendedoras, autónomos y pymes a analizar si cumplen los requisitos, revisar los gastos justificables y preparar una solicitud completa, coherente y alineada con los criterios de valoración de la convocatoria.


¿Cuál es el importe de la ayuda EMPYME 2026?

La ayuda EMPYME 2026 puede cubrir el 70 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 15.000 euros por beneficiario. Además, el proyecto debe contar con un presupuesto mínimo subvencionable de 5.000 euros, IVA excluido; si el presupuesto admitido no alcanza ese mínimo, la solicitud puede ser inadmitida.

También hay que tener en cuenta que se trata de una ayuda sujeta al régimen de minimis, por lo que la suma de las ayudas minimis concedidas a una misma empresa única no puede superar los 300.000 euros en un periodo de tres años.

En la práctica, esto significa que no basta con presentar gastos: es necesario que esos gastos sean subvencionables, estén correctamente documentados, se hayan pagado dentro del periodo permitido y encajen con el proyecto empresarial presentado.


¿Quién puede solicitar EMPYME 2026?

La convocatoria se dirige a personas emprendedoras y pymes que cumplan determinados requisitos. Pueden solicitarla las personas físicas que actúen como empresarios individuales y las pymes con personalidad jurídica propia que hayan iniciado una actividad económica o productiva en los últimos cinco años.

Para comprobar esa antigüedad, en el caso de personas autónomas se toma como referencia la fecha de alta en el IAE; en el caso de pymes, la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda. La actividad debe haberse iniciado dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Además, la persona o entidad solicitante debe tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana y el proyecto empresarial debe estar relacionado con un sector de actividad en auge o con potencial de crecimiento.


Sectores prioritarios en EMPYME 2026

La convocatoria identifica una serie de sectores considerados con potencial de crecimiento. Entre ellos se incluyen:

  • Transporte, movilidad sostenible y logística.
  • Tecnología, servicios digitales, ciberseguridad e inteligencia artificial.
  • Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables.
  • Sector alimentario.
  • Mundo rural y smart cities.
  • Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
  • Turismo y hostelería.
  • Servicios financieros e inmobiliarios.
  • Deporte, salud, bienestar y estética.
  • Economía de los cuidados.
  • Sector aeroespacial.
  • Educación.

También pueden valorarse otros sectores emergentes, siempre que el proyecto justifique adecuadamente su potencial y oportunidad de futuro.


¿Qué entidades quedan excluidas?

No todos los proyectos pueden acceder a esta línea. La guía oficial de la convocatoria indica que no podrán ser beneficiarias, entre otras, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes, asociaciones y federaciones, empresas públicas, agrupaciones de interés económico, entidades sin ánimo de lucro y empresas dedicadas a la producción primaria agrícola, pesquera o de acuicultura.

Además, la ayuda EMPYME 2026 no es compatible con EMDANA 2026. Por tanto, antes de presentar la solicitud conviene revisar si la empresa ha solicitado o tiene previsto solicitar otras ayudas incompatibles.


¿Qué gastos son subvencionables?

EMPYME 2026 financia gastos corrientes necesarios para el inicio, desarrollo o consolidación del proyecto empresarial, siempre que estén directamente vinculados a la actividad subvencionada y se hayan realizado y pagado dentro del periodo establecido.

El periodo subvencionable comprende los gastos realizados y efectivamente pagados entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026. No se admiten pagos en metálico, pagos por ventanilla de entidades de crédito ni pagos en moneda extranjera.

Entre los gastos subvencionables se incluyen principalmente:

1. Gastos de alquiler

Pueden incluirse gastos de alquiler de espacios necesarios para el desarrollo de la actividad, como locales, oficinas, naves, despachos o espacios de coworking imprescindibles para el proyecto empresarial.

2. Gastos laborales

Se admiten gastos salariales de personal contratado por cuenta ajena con contrato laboral en la Comunitat Valenciana. El importe máximo subvencionable es de 3.000 euros brutos mensuales por trabajador o trabajadora.

3. Servicios profesionales externos

También pueden incluirse servicios profesionales necesarios para el proyecto, como gestoría, asesoría jurídica, gastos notariales o registrales, licencias, certificaciones, consultoría profesional externa, mentorización o incubación del proyecto.


Gastos que no se subvencionan

La convocatoria no financia inversiones ni adquisiciones patrimoniales. Además, quedan excluidos gastos como intereses bancarios, cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa, cuotas de autónomos, nóminas de socios trabajadores, impuestos, tasas, seguros, gastos suntuarios, suministros, alquiler de vivienda, compra de bienes destinados a la venta, gastos judiciales o gastos derivados de la externalización de la actividad principal. El IVA tampoco es subvencionable.

Este punto es especialmente importante, porque incluir gastos no subvencionables puede reducir el importe finalmente admitido o afectar a la viabilidad del expediente.


EMPYME 2026 se concede en concurrencia competitiva

EMPYME 2026 no es una ayuda automática. El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva, lo que significa que las solicitudes admitidas se comparan entre sí y se ordenan según la puntuación obtenida. El crédito disponible se distribuye siguiendo ese orden, sin superar el presupuesto total de la convocatoria.

Por eso, la calidad de la solicitud es clave. No basta con cumplir los requisitos mínimos: hay que presentar un expediente completo, bien justificado y coherente con los criterios de valoración.

Según los resúmenes técnicos de la convocatoria, la puntuación se estructura en cinco grandes bloques: descripción del solicitante y conocimiento del mercado; motivación, viabilidad y descripción del proyecto; contribución a la mejora de la competitividad; sostenibilidad medioambiental; y contribución a la solución de problemas sociales.

El bloque de motivación, viabilidad y descripción del proyecto es especialmente relevante, ya que concentra una parte importante de la puntuación. Por ello, la memoria del proyecto debe explicar con claridad qué hace la empresa, cuál es su propuesta de valor, qué gastos necesita justificar, cómo se vinculan al proyecto y qué impacto tiene en la competitividad, el empleo, la innovación o la consolidación del negocio.


Por qué conviene preparar la solicitud con tiempo

El plazo finaliza el 31 de julio de 2026, pero no es recomendable dejar la solicitud para los últimos días. La convocatoria exige reunir documentación económica, justificar pagos, firmar electrónicamente modelos oficiales, revisar facturas y nóminas, preparar la memoria del proyecto empresarial y presentar todo correctamente a través del trámite telemático.

Además, la evaluación se realiza sobre la información aportada durante el plazo de presentación. En los procedimientos de concurrencia competitiva, no se admiten mejoras, adiciones o sustituciones de la memoria o de la información aportada fuera de plazo, salvo los supuestos previstos en la convocatoria.

Esto significa que una solicitud incompleta, poco clara o mal documentada puede perder puntuación o quedar fuera, aunque el proyecto sea viable.


¿Cómo puede ayudarte HGB Subvenciones?

En HGB Subvenciones acompañamos a personas emprendedoras y pymes durante todo el proceso de preparación de EMPYME 2026.

Nuestro trabajo se centra en:

1. Análisis previo de viabilidad

Revisamos si la empresa cumple los requisitos básicos: antigüedad, domicilio social, forma jurídica, sector de actividad, compatibilidad con otras ayudas y adecuación del proyecto a la convocatoria.

2. Revisión de gastos subvencionables

Analizamos facturas, nóminas, justificantes bancarios, contratos de alquiler y demás documentación económica para identificar qué gastos pueden incluirse y cuáles conviene excluir.

3. Preparación del proyecto empresarial

Redactamos y estructuramos la memoria del proyecto en el modelo oficial, orientándola a los criterios de valoración de la convocatoria y cuidando la coherencia entre actividad, gastos, viabilidad, competitividad e impacto.

4. Preparación de la cuenta justificativa

Organizamos la información económica, revisamos importes, fechas, conceptos y justificantes bancarios para reducir errores que puedan afectar al expediente.

5. Presentación y seguimiento

Preparamos la documentación para su presentación telemática y acompañamos el proceso para que la solicitud se registre dentro del plazo establecido.


Preguntas frecuentes sobre EMPYME 2026

¿Cuál es el plazo para solicitar EMPYME 2026?

El plazo está abierto desde el 1 de julio de 2026 a las 10:00 h hasta el 31 de julio de 2026 a las 23:59:59 h.

¿Cuál es la ayuda máxima?

La ayuda puede cubrir hasta el 70 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 15.000 euros por beneficiario.

¿Qué presupuesto mínimo debe tener el proyecto?

El presupuesto mínimo subvencionable es de 5.000 euros, IVA excluido. Si no se alcanza ese importe mínimo, la solicitud puede ser inadmitida.

¿Puedo incluir gastos ya pagados?

Sí, siempre que sean gastos subvencionables, estén correctamente justificados y se hayan realizado y pagado entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

¿Se pueden incluir inversiones?

No. EMPYME 2026 no financia inversiones ni adquisiciones patrimoniales.

¿La ayuda está garantizada si cumplo los requisitos?

No. La convocatoria se tramita en concurrencia competitiva, por lo que las solicitudes se valoran y se ordenan según la puntuación obtenida y el crédito disponible.


Conclusión: EMPYME 2026 puede ser una oportunidad, pero requiere una solicitud bien preparada

La convocatoria EMPYME 2026 representa una oportunidad importante para personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana que quieran reforzar el inicio o la consolidación de su proyecto empresarial.

Sin embargo, se trata de una ayuda competitiva, con requisitos técnicos, documentación obligatoria y plazos ajustados. La preparación del expediente debe hacerse con rigor: revisar gastos, ordenar justificantes, redactar correctamente el proyecto empresarial y presentar todo dentro del plazo.

En HGB Subvenciones te ayudamos a preparar tu solicitud EMPYME 2026 para que compita en las mejores condiciones posibles.

¿Quieres saber si tu proyecto puede optar a esta ayuda?
Contacta con nuestro equipo y revisamos tu caso.

Ayudas EMDANA 2026: apoyo a proyectos empresariales en municipios afectados por la DANA

La convocatoria EMDANA 2026 tiene como objetivo impulsar la reactivación económica y la recuperación de la competitividad en los municipios afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024, apoyando a personas autónomas, pymes y empresas emprendedoras que hayan iniciado una nueva actividad económica en estas zonas.

Estas ayudas pueden cubrir hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 20.000 euros por solicitud, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

En HGB Subvenciones ayudamos a empresas, autónomos y proyectos emprendedores a revisar su caso, preparar la documentación y presentar la solicitud correctamente dentro de plazo.


¿Qué son las ayudas EMDANA 2026?

Las ayudas EMDANA 2026 son subvenciones dirigidas a fomentar el emprendimiento y apoyar la actividad económica en los municipios afectados por la DANA.

Están pensadas para empresas que hayan iniciado una nueva actividad económica a partir del 1 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo de la convocatoria. La finalidad es contribuir a que estos territorios recuperen tejido empresarial, empleo y actividad económica.

La ayuda se concede para sufragar gastos corrientes directamente vinculados con la actividad empresarial, no para inversiones, adquisición de bienes patrimoniales o gastos que no estén relacionados con la ejecución de la actividad subvencionada.


Plazo de solicitud de EMDANA 2026

El plazo de presentación de solicitudes está previsto desde el 15 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59:59 horas. La presentación debe realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.

Es importante no esperar al último momento. La convocatoria se tramita por orden cronológico de entrada de las solicitudes correctamente presentadas y hasta el agotamiento del crédito disponible. Además, si una solicitud está incompleta y debe subsanarse, la fecha que se tendrá en cuenta será la de la subsanación, no la de la presentación inicial.


¿Quién puede solicitar las ayudas EMDANA 2026?

Pueden solicitar estas ayudas las empresas emprendedoras que ejerzan una actividad económica y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Entre los posibles beneficiarios se encuentran:

  • Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en una mutualidad de previsión social.
  • Pequeñas y medianas empresas.
  • Cooperativas.
  • Sociedades civiles con personalidad jurídica propia, siempre que ejerzan una actividad económica y tengan consideración de pyme.

A efectos de la convocatoria, una pyme debe ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general que no supere los 43 millones de euros.

Además, la empresa debe disponer de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo correspondiente y haber iniciado una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024, con alta en el IAE posterior a esa fecha.


¿Quién queda excluido?

La convocatoria excluye, entre otros supuestos, a comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica, entidades sin ánimo de lucro, empresas públicas y empresas que incurran en determinadas circunstancias previstas por la normativa general de subvenciones. También se aplican las exclusiones derivadas del régimen de ayudas de minimis.

Además, las empresas que soliciten la ayuda EMPYME 2026 no podrán ser beneficiarias de EMDANA 2026, ya que esta línea se destina específicamente a la reactivación económica de los municipios afectados por la DANA.


¿Qué gastos se subvencionan?

La convocatoria contempla tres grandes bloques de gastos subvencionables. Todos ellos deben estar directamente relacionados con la actividad económica subvencionada, ser necesarios para su ejecución y estar correctamente justificados.

1. Gastos de alquiler

Se pueden incluir gastos de alquiler de locales, establecimientos comerciales, oficinas, naves u otros espacios vinculados al desarrollo de la actividad económica.

No se consideran subvencionables los alquileres de vivienda, aunque la actividad se desarrolle en ella.

2. Gastos de personal

También pueden subvencionarse los gastos salariales del personal contratado por cuenta ajena que trabaje en el centro ubicado en uno de los municipios afectados por la DANA.

El importe máximo subvencionable es de 3.000 euros brutos mensuales por trabajador, incluyendo pagas extraordinarias y otras retribuciones.

3. Gastos de servicios profesionales

La convocatoria permite incluir gastos derivados de la contratación de servicios profesionales necesarios para la preparación o ejecución de la actividad empresarial.

Entre ellos pueden estar:

  • Gestión de licencias.
  • Certificaciones.
  • Trámites necesarios para la actividad.
  • Servicios de gestoría.
  • Asesoría jurídica.
  • Gastos notariales.
  • Consultorías profesionales.

Estos servicios deben estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución.


Gastos que no cubre EMDANA 2026

No todos los gastos de la empresa pueden incluirse en la solicitud. Entre los gastos excluidos se encuentran, entre otros:

  • Alquiler de viviendas.
  • Intereses bancarios.
  • Costes de Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Cuotas de autónomos.
  • Nóminas de socios trabajadores de sociedades mercantiles.
  • Intereses, recargos y sanciones.
  • Gastos judiciales.
  • Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Adquisición de inmovilizado material o inmaterial.
  • Bienes destinados a la venta.
  • Seguros.
  • Suministros.
  • Externalización de la actividad principal.
  • Reformas o adecuación de locales, al considerarse gastos de inversión.

También es importante tener en cuenta que el IVA no es subvencionable.


Cuantía de la ayuda

La subvención puede cubrir el 100 % de los gastos considerados subvencionables, con el límite máximo de 20.000 euros por solicitud.

La ayuda no puede superar el coste de la actividad subvencionada, ni de forma aislada ni junto con otras ayudas, subvenciones o recursos que financien los mismos gastos. Además, se encuentra sujeta al régimen de ayudas de minimis, por lo que la suma de ayudas minimis concedidas a una misma empresa no puede superar los 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.


Cómo puede ayudarte HGB Subvenciones

En HGB Subvenciones te acompañamos durante todo el proceso de preparación y presentación de la ayuda EMDANA 2026.

Nuestro servicio incluye:

  • Revisión inicial de requisitos.
  • Comprobación del municipio, actividad y fecha de alta.
  • Análisis de los gastos subvencionables.
  • Organización de facturas, nóminas y justificantes de pago.
  • Preparación de la memoria justificativa.
  • Revisión de la cuenta justificativa.
  • Presentación telemática de la solicitud.
  • Seguimiento del expediente y apoyo en posibles requerimientos.

El objetivo es que la solicitud se presente de forma clara, completa y dentro de plazo, reduciendo el riesgo de errores y aumentando las posibilidades de tramitación correcta.


Preguntas frecuentes sobre EMDANA 2026

¿Cuál es el importe máximo de la ayuda?

La ayuda puede cubrir hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por solicitud.

¿Cuándo termina el plazo de solicitud?

El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59:59 horas. La solicitud se puede presentar desde el 15 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas.

¿Se puede presentar más de una solicitud?

No. La convocatoria establece que únicamente se puede presentar una solicitud por beneficiaria, aunque pueda incluir varios centros de trabajo si todos están ubicados en el mismo municipio recogido en el anexo correspondiente.

¿Qué gastos se pueden incluir?

Principalmente, gastos de alquiler, gastos de personal y gastos de servicios profesionales vinculados directamente con la actividad económica subvencionada.

¿La solicitud se presenta online?

Sí. La presentación de la solicitud y de la documentación justificativa debe realizarse obligatoriamente por vía telemática.


¿Quieres saber si puedes solicitar EMDANA 2026?

Si has iniciado una actividad económica en un municipio afectado por la DANA y quieres saber si puedes acceder a esta ayuda, en HGB Subvenciones revisamos tu caso y te ayudamos a preparar la solicitud.

El plazo es limitado y la ayuda se tramita por orden de entrada de solicitudes correctamente presentadas, por lo que conviene empezar cuanto antes.

Infórmate con HGB Subvenciones y te acompañamos en todo el proceso de solicitud de EMDANA 2026.

INPYME 2026: una línea de ayudas clave para la industria valenciana

La convocatoria INPYME 2026 es una de las principales líneas de apoyo a la inversión industrial en la Comunitat Valenciana. Su finalidad es impulsar proyectos de inversión que contribuyan a la reindustrialización, modernización y mejora de la competitividad de las pymes industriales valencianas.

Estas ayudas fueron convocadas mediante la Resolución de 9 de febrero de 2026, dirigida a apoyar inversiones para la reindustrialización realizadas por pymes de varios sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

A través de esta convocatoria, la Generalitat Valenciana busca favorecer proyectos que permitan crear nuevos establecimientos industriales, ampliar o modernizar centros productivos existentes, diversificar la producción o introducir cambios esenciales en los procesos productivos.

El plazo de presentación de solicitudes estuvo abierto desde el 16 de febrero de 2026 hasta el 10 de marzo de 2026, ambos incluidos. Aunque el plazo de solicitud ya ha finalizado, esta información sigue siendo especialmente útil para empresas beneficiarias, empresas que estén en fase de ejecución o justificación, y pymes industriales que quieran preparar con tiempo futuras convocatorias similares.


¿Cuál es el objetivo de INPYME 2026?

INPYME 2026 tiene como objetivo apoyar la realización de proyectos de inversión productiva que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana.

La convocatoria se centra en proyectos que impliquen:

  • La creación de un nuevo establecimiento industrial.
  • La ampliación de un establecimiento industrial ya existente.
  • La mejora o modernización de líneas productivas.
  • La diversificación de la producción.
  • Cambios esenciales en procesos productivos existentes.

La propia convocatoria indica que las actuaciones subvencionables deben consistir en proyectos de inversión productiva vinculados a la reindustrialización, mediante creación, ampliación, modernización, diversificación o cambios relevantes en procesos industriales.

Por tanto, no se trata de una ayuda genérica para cualquier pyme, sino de una línea orientada específicamente a empresas industriales que realizan inversiones directamente relacionadas con su actividad productiva.


Presupuesto de la convocatoria

La convocatoria INPYME 2026 contó con un presupuesto inicial máximo estimado de 49.300.000 euros, financiado con cargo a la línea presupuestaria S1461, denominada “Estrategia para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana 2024-2028”.

Además, la resolución contemplaba la posibilidad de incrementar el importe global en una cuantía adicional máxima de 20 millones de euros, siempre que se cumplieran determinadas circunstancias presupuestarias y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Este presupuesto se distribuyó de forma estimativa entre los distintos sectores industriales convocados, con una dotación aproximada de 3.521.428,57 euros por sector, salvo pequeñas diferencias de ajuste en alguno de ellos.


¿Quién puede solicitar las ayudas INPYME 2026?

Pueden ser beneficiarias de INPYME 2026 las pequeñas y medianas empresas privadas que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a alguno de los sectores incluidos en la convocatoria.

Además, la empresa debe contar, en la fecha de presentación de la solicitud, con al menos una persona trabajadora contratada por cuenta ajena. La convocatoria excluye expresamente a las personas físicas, comunidades de bienes y solicitantes que no consten registradas como empresas en la Seguridad Social.

A efectos de esta ayuda, se consideran pymes aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas y que tengan un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual no superior a 43 millones de euros.

También es importante destacar que el proyecto de inversión debe ejecutarse en uno o varios establecimientos productivos situados en un mismo municipio de la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde tenga la empresa su domicilio social.


Sectores industriales incluidos en INPYME 2026

La convocatoria se dirige a pymes vinculadas a sectores industriales concretos. Entre los sectores convocados se incluyen:

  • Automoción, defensa y seguridad, sector espacial, aeronáutica y semiconductores.
  • Biotecnología, producción audiovisual y videojuegos.
  • Sector agroalimentario, siempre que la inversión se realice en municipios despoblados o en riesgo de despoblación.
  • Cerámica, vidrio, construcción industrializada y materiales de construcción no metálicos.
  • Cuero y calzado.
  • Envases y embalajes.
  • Juguete, industria del deporte y otras industrias manufactureras.
  • Hábitat: madera, muebles, equipamiento de baños y cocina, aparatos de iluminación.
  • Mármol, piedra natural y áridos.
  • Metal mecánico.
  • Papel y artes gráficas.
  • Plástico.
  • Químico.
  • Textil.
  • Valorización de materiales.

La convocatoria incluye un anexo específico con los CNAE admitidos para cada sector, por lo que resulta fundamental revisar correctamente el encaje de la actividad de la empresa y del proyecto de inversión. La vinculación sectorial debe justificarse en la memoria y puede ser excluyente si no queda suficientemente acreditada.


¿Qué inversiones son subvencionables?

INPYME 2026 subvenciona proyectos de inversión industrial que tengan una relación directa con la producción y que supongan una mejora real en la capacidad, eficiencia, modernización o competitividad de la empresa.

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto es, con carácter general, de 20.000 euros, IVA excluido. No obstante, para los sectores del deporte, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, el mínimo se reduce a 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes que no alcancen estos importes mínimos son inadmitidas.

Entre los principales conceptos subvencionables se encuentran:

1. Maquinaria, aparatos, equipos y activos materiales

Se subvencionan costes externos de adquisición de maquinaria, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción industrial, siempre que sean necesarios para implantar, mejorar o diversificar líneas de producción. También pueden incluirse moldes, matrices, maquinaria de control de calidad, equipamiento de laboratorios internos, salas blancas, depuradoras, equipos de gestión de residuos o equipos de transporte interior en instalaciones industriales.

2. Mejoras en maquinaria existente

También pueden ser subvencionables las mejoras realizadas sobre maquinaria o equipos ya existentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculadas a la producción industrial y supongan un avance sustancial en eficiencia energética, capacidad productiva, seguridad industrial o seguridad laboral de las personas que las utilizan.

No se subvencionan simples reparaciones, actuaciones ordinarias de mantenimiento ni gastos que no supongan una mejora real y justificable del proceso productivo.

3. Activos inmateriales vinculados a la producción

La convocatoria contempla costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales vinculados directamente a la producción industrial. Esto puede incluir desarrollos industriales, patentes, marcas, modelos de utilidad, licencias de fabricación, diseños industriales o software específico para procesos productivos.

También se mencionan activos inmateriales destinados a modelización, simulación, virtualización de procesos industriales, mantenimiento preventivo, automatización, sensorización, gestión logística o sistemas ERP vinculados a la producción.

4. Ingeniería industrial o tecnológica

Son subvencionables los costes externos de ingeniería industrial o tecnológica siempre que sean claramente necesarios para ejecutar el proyecto de inversión. La convocatoria excluye expresamente la consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, licencias o autorizaciones administrativas cuando no aporte conocimiento técnico necesario para la mejora industrial.

5. Auditoría de justificación

También pueden incluirse los gastos de auditoría externa para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, hasta un máximo subvencionable de 800 euros, IVA excluido, siempre que la empresa no esté obligada a auditar sus cuentas anuales.


¿Qué gastos no son subvencionables?

La convocatoria establece diversas exclusiones que conviene revisar con detalle antes de preparar el expediente.

No son subvencionables, entre otros:

  • La adquisición de empresas, acciones o participaciones sociales.
  • La adquisición o arrendamiento de terrenos, naves industriales, edificios u otros inmuebles.
  • Equipos informáticos o dispositivos destinados a funciones administrativas.
  • Teléfonos móviles, tabletas, impresoras, servidores o similares no vinculados claramente a la producción.
  • Instalaciones solares térmicas o fotovoltaicas de autoconsumo.
  • Gastos de mantenimiento ordinario o reparaciones.
  • Software de propósito general, como ofimática, correo electrónico, sistemas operativos o aplicaciones genéricas.
  • Pagos en metálico o pagos por ventanilla bancaria.

La convocatoria indica expresamente que no se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito, por lo que la trazabilidad bancaria es un punto clave para justificar correctamente la ayuda.


¿Cuál es la cuantía de la ayuda INPYME 2026?

La intensidad de la ayuda depende de la ubicación de la inversión:

  • 40 % de los gastos subvencionables cuando las inversiones se realizan íntegramente en municipios considerados prioritarios para la reindustrialización por estar despoblados o en riesgo de despoblación.
  • 30 % de los gastos subvencionables para el resto de inversiones.

En todo caso, el importe máximo de subvención por pyme beneficiaria no puede superar los 200.000 euros. Además, la ayuda queda sometida al régimen de minimis, con el límite de 300.000 euros para la misma empresa única en un periodo de tres años.

Por este motivo, antes de presentar una solicitud es imprescindible revisar tanto el presupuesto del proyecto como el historial de ayudas minimis concedidas a la empresa o grupo empresarial.


Plazos clave de INPYME 2026

Los principales plazos de la convocatoria son los siguientes:

  • Presentación de solicitudes: del 16 de febrero de 2026 a las 09:00 h hasta el 10 de marzo de 2026, ambos días incluidos.
  • Puesta en funcionamiento de los activos: entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de finalización del plazo de justificación.
  • Justificación de la ayuda: hasta el 4 de noviembre de 2026, salvo que la resolución de concesión adicional establezca otro plazo.

La convocatoria indica que las solicitudes se evaluarán exclusivamente con la información aportada durante el periodo de admisión, sin admitir mejoras, adiciones o sustituciones posteriores de la memoria o de la información presentada. Además, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del plazo no es subsanable.

Este punto es especialmente relevante: una memoria incompleta, poco clara o mal estructurada puede reducir la puntuación del proyecto o incluso provocar la inadmisión o denegación del expediente.


¿Cómo puede ayudarte HGB Subvenciones?

En HGB Subvenciones ayudamos a pymes industriales a preparar, revisar y justificar ayudas públicas como INPYME.

Nuestro acompañamiento incluye:

Análisis de encaje

Revisamos si la empresa cumple los requisitos de la convocatoria, si el CNAE y el sector son adecuados y si el proyecto de inversión puede considerarse subvencionable.

Revisión de gastos

Analizamos presupuestos, facturas proforma, inversiones previstas, maquinaria, activos inmateriales, ingeniería y otros costes para determinar qué conceptos pueden incluirse en la solicitud.

Preparación de la memoria técnica

Redactamos y estructuramos la memoria descriptiva del proyecto, poniendo especial atención en los criterios de valoración, la coherencia técnica y el impacto de la inversión.

Control de documentación

Revisamos la documentación administrativa, declaraciones responsables, minimis, acreditación de pyme, registros y requisitos formales para reducir el riesgo de errores.

Presentación y seguimiento

Preparamos el expediente para su presentación telemática y realizamos seguimiento del procedimiento, incluyendo posibles requerimientos, subsanaciones o fases de justificación.

Apoyo en la justificación

Una vez concedida la ayuda, ayudamos a organizar la documentación justificativa, pagos, facturas, evidencias de puesta en funcionamiento y coordinación con auditoría externa.


Preguntas frecuentes sobre INPYME 2026

¿INPYME 2026 es una subvención o un préstamo?

INPYME 2026 es una subvención para apoyar inversiones industriales. No se trata de un préstamo.

¿Cuál es la ayuda máxima por empresa?

La subvención máxima por pyme beneficiaria es de 200.000 euros.

¿Qué porcentaje de ayuda se puede obtener?

La ayuda puede ser del 30 % de los gastos subvencionables, o del 40 % si la inversión se realiza íntegramente en municipios prioritarios para la reindustrialización por estar despoblados o en riesgo de despoblación.

¿Qué presupuesto mínimo debe tener el proyecto?

Con carácter general, el presupuesto mínimo subvencionable es de 20.000 euros, IVA excluido. Para deporte, biotecnología, producción audiovisual y videojuegos, el mínimo es de 10.000 euros, IVA excluido.

¿Puede solicitarla una persona autónoma?

No. La convocatoria excluye a las personas físicas y comunidades de bienes. Pueden solicitarla pymes privadas con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos.

¿Puede una empresa presentar varias solicitudes?

No. Cada empresa solo puede presentar una solicitud de ayuda para un único proyecto de inversión industrial. Se considera un único proyecto el conjunto de inversiones vinculadas a la actividad industrial realizadas en un mismo municipio.

¿La memoria se puede mejorar después del plazo?

No. En concurrencia competitiva, la evaluación se realiza con la información aportada durante el plazo de presentación. La convocatoria indica que no se admiten mejoras, adiciones o sustituciones posteriores de la memoria.


Conclusión: una ayuda estratégica para la modernización industrial

INPYME 2026 ha sido una convocatoria especialmente relevante para las pymes industriales de la Comunitat Valenciana, tanto por su presupuesto como por el tipo de inversiones que permite apoyar.

Su enfoque está claramente orientado a proyectos de reindustrialización, modernización, mejora productiva, innovación, sostenibilidad y competitividad. Sin embargo, también es una convocatoria exigente: requiere un buen encaje sectorial, una memoria técnica sólida, gastos correctamente definidos y una justificación económica rigurosa.

En HGB Subvenciones trabajamos para que las empresas puedan afrontar este tipo de convocatorias con seguridad, planificación y criterio técnico.

¿Tu empresa está preparando inversiones industriales o necesita apoyo con la justificación de una ayuda concedida?
Contacta con HGB Subvenciones y revisamos tu caso.

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