Ayudas de hasta 150.000 € para autónomos y microempresas en Madrid en 2026: requisitos, inversiones y cómo solicitarlas

La Comunidad de Madrid impulsa una línea de subvenciones para favorecer el crecimiento y la consolidación de autónomos y microempresas, financiando hasta el 50 % de las inversiones necesarias para desarrollar sus negocios. ¿Tienes un negocio en la Comunidad de Madrid y estás pensando en ampliar tus instalaciones, comprar maquinaria, incorporar nuevas tecnologías o contratar […]

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Ayudas de hasta 150.000 € para autónomos y microempresas en Madrid en 2026: requisitos, inversiones y cómo solicitarlas

La Comunidad de Madrid impulsa una línea de subvenciones para favorecer el crecimiento y la consolidación de autónomos y microempresas, financiando hasta el 50 % de las inversiones necesarias para desarrollar sus negocios.

¿Tienes un negocio en la Comunidad de Madrid y estás pensando en ampliar tus instalaciones, comprar maquinaria, incorporar nuevas tecnologías o contratar personal?

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un programa de ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas, con subvenciones que pueden alcanzar los 150.000 euros por beneficiario.

Estas ayudas están destinadas a negocios que cuentan con una trayectoria mínima de tres años y que desean mejorar su competitividad, ampliar su actividad o consolidar su posición en el mercado.

En HGB Subvenciones, como consultores especializados en ayudas públicas, te ayudamos a analizar tu proyecto, preparar la documentación necesaria y tramitar la solicitud para que puedas aprovechar esta oportunidad de financiación.


¿En qué consisten las ayudas para autónomos y microempresas de Madrid?

El programa está regulado por el Acuerdo de 11 de marzo de 2026 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 63, de 16 de marzo de 2026.

Su finalidad es apoyar económicamente a los autónomos y las microempresas que quieran desarrollar proyectos de crecimiento o consolidación empresarial.

Se consideran proyectos de crecimiento o consolidación aquellos que permitan, entre otros objetivos:

  • Incrementar la facturación y mejorar la rentabilidad.
  • Ampliar la cartera de clientes.
  • Diversificar productos o servicios.
  • Abrir nuevos establecimientos o ampliar los existentes.
  • Mejorar los procesos productivos y la eficiencia empresarial.
  • Incorporar maquinaria, equipamiento y nuevas tecnologías.
  • Expandir la actividad empresarial a nuevos mercados.

Un requisito fundamental es que el proyecto de crecimiento o consolidación implique necesariamente un incremento de la plantilla media de la empresa.

Por tanto, no se trata simplemente de una ayuda para renovar equipamiento, sino de un programa destinado a impulsar el crecimiento real del negocio y la creación de empleo.


¿Quién puede solicitar estas subvenciones?

Las ayudas están dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas que desarrollen su actividad económica en la Comunidad de Madrid.

Para acceder al programa deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

  • Ser trabajador autónomo o microempresa de hasta 9 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
  • Desarrollar la actividad económica en la Comunidad de Madrid.
  • Contar con una antigüedad mínima de 3 años.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Comunidad de Madrid.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Cumplir las condiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  • Presentar un plan de negocio que contemple las actuaciones de crecimiento o consolidación y el correspondiente incremento de plantilla.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, deberán tenerse en cuenta los datos del conjunto empresarial conforme a la normativa aplicable.

Además, cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, los beneficiarios sujetos a la normativa contra la morosidad deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores.

Importante: Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante la ejecución del proyecto, con las excepciones previstas en las bases para el crecimiento empresarial.


¿Cuánto dinero pueden recibir los beneficiarios?

Una de las principales ventajas de este programa es la elevada cuantía de financiación disponible.

La subvención cubre el 50 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Ubicación del negocioSubvención máxima
Municipios de la Comunidad de Madrid, con carácter general140.000 €
Municipios de menos de 20.000 habitantes150.000 €

El límite incrementado pretende favorecer el desarrollo económico y empresarial de los municipios de menor población.

Para determinar el número de habitantes se utilizarán los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes al año de presentación de la solicitud.

Ejemplos prácticos de financiación

Ejemplo 1. Ampliación de un negocio

Una microempresa madrileña realiza una inversión subvencionable de 80.000 euros para ampliar sus instalaciones, adquirir maquinaria y aumentar su plantilla.

La ayuda podría alcanzar los 40.000 euros.

Ejemplo 2. Modernización y crecimiento empresarial

Una empresa invierte 200.000 euros en nuevos equipos, tecnología y ampliación de sus instalaciones, dentro de un proyecto que incrementa su plantilla.

La subvención podría alcanzar los 100.000 euros.

Ejemplo 3. Proyecto en un municipio de menos de 20.000 habitantes

Una microempresa ubicada en un municipio madrileño de menos de 20.000 habitantes desarrolla un proyecto de crecimiento con una inversión subvencionable de 300.000 euros.

La ayuda podría alcanzar los 150.000 euros.

Estos ejemplos son orientativos y están condicionados al cumplimiento de todos los requisitos y a la aprobación de los gastos incluidos en el proyecto.


¿Qué gastos e inversiones son subvencionables?

El programa permite financiar diferentes actuaciones vinculadas al crecimiento o consolidación del negocio.

Contratación de nuevo personal

Se subvencionan los costes asociados a las cotizaciones a la Seguridad Social del nuevo personal contratado, siempre que la contratación suponga una ampliación de la plantilla.

Estos gastos deberán estar vinculados al periodo de ejecución del plan de negocio.

Obras de ampliación o transformación de establecimientos

Podrán incluirse las obras necesarias para ampliar o transformar los establecimientos de la empresa.

Por ejemplo:

  • Ampliación de instalaciones productivas.
  • Reforma de un local para aumentar su capacidad.
  • Adaptación de espacios para nuevas actividades.
  • Transformación de instalaciones vinculada al crecimiento del negocio.

Las actuaciones deberán estar justificadas en el plan de negocio.

Traslado o apertura de nuevos establecimientos

También podrán subvencionarse los gastos asociados al traslado del negocio o a la apertura de nuevos establecimientos.

Esta posibilidad resulta especialmente interesante para empresas que necesiten ampliar su presencia comercial o aumentar su capacidad operativa.

Adquisición de maquinaria y equipamiento

Se contempla la adquisición e instalación de bienes necesarios para desarrollar o ampliar la actividad empresarial.

Entre ellos:

  • Maquinaria y equipos productivos.
  • Equipamiento profesional.
  • Mobiliario empresarial.
  • Equipos informáticos.
  • Equipamiento tecnológico.
  • Software necesario para el desarrollo de la actividad.

Estas inversiones deberán ser necesarias para ejecutar el proyecto de crecimiento o consolidación.

Adquisición o fusión con otras empresas

El programa también contempla determinados gastos relacionados con operaciones de adquisición o fusión empresarial destinadas a expandir el negocio.

Entre los gastos que pueden incluirse se encuentran:

  • Estudios de identificación de oportunidades de adquisición.
  • Estudios de viabilidad.
  • Asesoramiento jurídico y fiscal.
  • Gastos notariales.
  • Elaboración e implementación de planes de integración.
  • Costes asociados a la operación de adquisición o fusión, cuando esta se haya realizado.

Estas operaciones están sujetas a requisitos específicos, entre ellos que la empresa adquirida o fusionada tenga actividad mercantil previa y que no exista una participación accionarial previa excluida por las bases.

¿Se subvenciona el IVA?

Con carácter general, no se considera subvencionable el IVA ni otros impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.


¿Desde cuándo se pueden realizar las inversiones?

Una característica especialmente interesante de estas ayudas es que permiten incluir determinadas inversiones realizadas antes de presentar la solicitud.

Según las bases reguladoras:

  • Gastos anteriores a la solicitud: podrán incluirse los realizados dentro de los 12 meses anteriores a su presentación.
  • Gastos posteriores a la solicitud: deberán ejecutarse conforme al calendario previsto en el plan de negocio.
  • Duración del proyecto: el periodo de ejecución será de 18 meses, computados desde la concesión si el proyecto no ha comenzado, o desde el inicio de su ejecución cuando ya estuviera iniciado.

En este último caso, el proyecto no podrá haberse iniciado más de 12 meses antes de la solicitud.

La fecha de ejecución de una inversión se determinará según su naturaleza, teniendo en cuenta la fecha de pago de la factura o la fecha efectiva de la actuación subvencionable.

¿Has comprado maquinaria, reformado tu establecimiento o realizado inversiones recientemente?

En HGB Subvenciones podemos estudiar si esas actuaciones pueden formar parte de un proyecto subvencionable, siempre que cumplan los requisitos y plazos establecidos.


El plan de negocio: un requisito imprescindible

Para solicitar la subvención será obligatorio presentar un plan de negocio que describa detalladamente el proyecto de crecimiento o consolidación empresarial.

Este documento deberá elaborarse utilizando el formato oficial establecido en el Anexo I.

El contenido mínimo exigido incluye:

  1. Descripción del autónomo o microempresa.
  2. Análisis del mercado.
  3. Modelo de negocio.
  4. Estado actual de desarrollo del negocio.
  5. Estrategia de marketing.
  6. Plan operativo.
  7. Evaluación de riesgos.
  8. Previsión de creación de empleo.
  9. Indicadores económicos y financieros.

El plan deberá recoger las inversiones previstas, el calendario de ejecución y los objetivos empresariales que se pretenden alcanzar.

Es especialmente importante preparar correctamente este documento, ya que no podrá modificarse después de su presentación.

Además, la Administración realizará evaluaciones para comprobar el cumplimiento de los objetivos económicos, las inversiones y la creación de empleo.


¿Cómo y cuándo se cobra la subvención?

El programa contempla un sistema de pagos anticipados que permite facilitar la financiación de los proyectos.

Ayudas inferiores a 70.000 euros

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 70.000 euros:

  • Se abonará el 100 % de la ayuda de forma anticipada.
  • No será necesario presentar garantías.
  • No será necesario superar evaluaciones intermedias para recibir el importe.

No obstante, seguirá siendo obligatorio cumplir el plan de negocio, justificar los gastos y superar la evaluación final.

Ayudas de 70.000 euros o superiores

Con carácter general, el pago se distribuirá en tres fases:

Momento del pagoPorcentaje
Al concederse la subvención60 %
Tras superar la primera evaluación de control20 %
Tras superar la segunda evaluación de control20 %

Los pagos estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.

Antes del reconocimiento del derecho al pago, el beneficiario deberá acreditar la realización de la evaluación inicial de riesgos laborales exigida por la normativa.


Seguimiento y evaluación del proyecto

Una vez concedida la subvención, el beneficiario contará con un mentor para acompañarle durante la ejecución del plan de negocio.

El programa establece evaluaciones para comprobar la evolución empresarial.

Con carácter general, la primera evaluación se realizará transcurridos tres meses desde la concesión y la segunda seis meses después de la anterior, aunque los plazos podrán adaptarse en las condiciones previstas en las bases.

En estas evaluaciones se analizarán aspectos como:

  • El crecimiento de los ingresos.
  • La rentabilidad del negocio.
  • Los márgenes económicos.
  • El cumplimiento de las inversiones previstas.
  • La evolución de la plantilla.

Los indicadores económicos varían según se trate de trabajadores autónomos o microempresas.

En la evaluación final, las bases establecen, entre otros, objetivos mínimos de crecimiento interanual de ingresos del 3,5 % y determinados márgenes o indicadores de rentabilidad del 5 %.

El incumplimiento de las condiciones o de los objetivos comprometidos puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

Por ello, resulta fundamental plantear un proyecto realista y económicamente viable.


¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas?

Las bases reguladoras establecen que el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible anualmente.

Por tanto, no existe una fecha de cierre única establecida en las bases, pero la disponibilidad presupuestaria puede condicionar la admisión y concesión de nuevas solicitudes.

Las solicitudes se tramitan por concesión directa, teniendo en cuenta el orden en que los expedientes reúnen toda la documentación requerida.

La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Es recomendable preparar la documentación con suficiente antelación y comprobar la disponibilidad de fondos antes de presentar la solicitud.


¿Son compatibles con otras subvenciones?

Con carácter general, estas ayudas pueden ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas, siempre que la financiación total no supere el coste de la actividad subvencionada.

Sin embargo, existen incompatibilidades específicas.

Por ejemplo, cuando la ayuda se destine a la contratación de personal, será incompatible con determinadas ayudas autonómicas de incentivos a la contratación y con el Programa de Jóvenes Investigadores.

También se establecen incompatibilidades con determinados programas autonómicos de inversión industrial y emprendimiento colectivo.

Además, estas subvenciones están sujetas al régimen de ayudas de minimis, que establece un límite general de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años para una única empresa, conforme a la normativa europea aplicable.

Por ello, antes de solicitar la ayuda es conveniente revisar todas las subvenciones recibidas y solicitadas.


¿Cómo puede ayudarte HGB Subvenciones?

La preparación de una subvención de estas características requiere analizar cuidadosamente los requisitos, justificar las inversiones y elaborar un plan de negocio coherente con los objetivos de crecimiento.

En HGB Subvenciones ofrecemos un servicio de consultoría especializada para autónomos y microempresas que quieran acceder a esta línea de financiación.

Nuestros servicios incluyen:

✅ Estudio de viabilidad: analizamos si tu empresa cumple los requisitos y si las inversiones previstas pueden ser subvencionables.

✅ Análisis de inversiones: revisamos los gastos realizados y las inversiones futuras que podrían incluirse en el proyecto.

✅ Preparación de la documentación: te ayudamos a reunir y organizar la documentación exigida por la Administración.

✅ Asistencia en el plan de negocio: colaboramos en la preparación del proyecto empresarial y sus previsiones económicas.

✅ Tramitación de la solicitud: gestionamos la presentación electrónica y el seguimiento administrativo del expediente.

✅ Apoyo en la justificación: te asesoramos sobre la documentación necesaria para acreditar las inversiones y el cumplimiento de las condiciones.

Nuestro objetivo es facilitar el acceso a las ayudas públicas y reducir la carga administrativa para que puedas centrarte en el crecimiento de tu negocio.


Preguntas frecuentes sobre las ayudas para autónomos y microempresas en Madrid

¿Puede solicitar la ayuda un autónomo sin trabajadores?

Sí, siempre que cumpla los requisitos generales y presente un proyecto de crecimiento o consolidación que implique un incremento de la plantilla media.

¿Puedo solicitar la subvención si mi empresa tiene menos de tres años?

No. Las bases establecen una antigüedad mínima de tres años para acceder a esta línea de ayudas.

¿Puedo solicitar la ayuda para comprar maquinaria?

Sí, siempre que la maquinaria sea necesaria para desarrollar el plan de crecimiento o consolidación y se cumplan las demás condiciones, incluido el incremento de plantilla.

¿Se pueden subvencionar inversiones ya realizadas?

Sí. Las bases permiten incluir gastos realizados durante los 12 meses anteriores a la solicitud, siempre que cumplan los requisitos y estén contemplados en el plan de negocio.

¿Es obligatorio contratar trabajadores?

El proyecto debe suponer un incremento real de la plantilla media. Por tanto, la creación de empleo es un requisito esencial para obtener y mantener la ayuda.

¿Hay que devolver la subvención?

La ayuda tiene carácter no reembolsable si se cumplen todas las obligaciones. Sin embargo, los incumplimientos de las condiciones, de la ejecución del proyecto o de los objetivos establecidos pueden provocar reintegros totales o parciales.


Solicita asesoramiento para conseguir tu subvención

¿Tu negocio está preparado para dar el siguiente paso?

Si eres autónomo o tienes una microempresa en la Comunidad de Madrid y estás pensando en ampliar instalaciones, comprar maquinaria, modernizar tu actividad o incorporar nuevos trabajadores, esta línea de ayudas puede ayudarte a financiar tu proyecto.

En HGB Subvenciones estudiamos las características de tu empresa y te ayudamos a preparar y tramitar la subvención.

No dejes pasar la oportunidad de obtener hasta 150.000 euros para impulsar el crecimiento de tu negocio.

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Ayudas al comercio rural en Castilla y León: subvenciones para mantener, abrir o reformar comercios y adquirir vehículos

La Junta de Castilla y León cuenta con una línea de subvenciones destinada a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, apoyando especialmente a los pequeños comercios que prestan servicios esenciales en municipios de menor población.

Estas ayudas ofrecen diferentes posibilidades para autónomos y pymes: desde financiar determinados gastos de funcionamiento de comercios existentes, hasta apoyar la apertura de nuevos establecimientos, su reforma y modernización o la adquisición de vehículos destinados al abastecimiento y distribución de productos.

Desde HGB Subvenciones te explicamos las principales características de estas ayudas y cómo podemos ayudarte a preparar la solicitud.


¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

El objetivo es contribuir al mantenimiento y desarrollo del comercio minorista en el medio rural de Castilla y León, favoreciendo que los habitantes de los municipios más pequeños puedan seguir teniendo acceso a productos y servicios básicos.

La medida se enmarca, además, dentro de la estrategia de Castilla y León para luchar contra la despoblación y fomentar la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales.

A efectos de estas subvenciones, se considera abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de productos de alimentación, droguería y perfumería.


¿Quién puede beneficiarse?

Dentro del Programa I, dirigido a empresas, pueden ser beneficiarias:

  • Personas físicas, como trabajadores autónomos.
  • Personas jurídicas.
  • Comunidades de bienes.
  • Otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas y con ánimo de lucro.

Entre otros requisitos, deberán tener la consideración de PYME y desarrollar una actividad comercial conforme a la normativa de comercio de Castilla y León.

Además, dependiendo del subprograma solicitado, deberán cumplirse determinados requisitos relativos a la actividad económica desarrollada, la población del municipio, la existencia o no de otros establecimientos comerciales y la naturaleza de la inversión.


¿Qué líneas de ayuda existen?

Las ayudas para empresas se estructuran en tres subprogramas, aunque el Subprograma 2 diferencia entre apertura y reforma.

Subprograma 1: permanencia de establecimientos comerciales

Está destinado a apoyar el mantenimiento de establecimientos comerciales minoristas situados en municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes en los que no exista otro establecimiento comercial minorista en los términos establecidos por la convocatoria.

En esta modalidad pueden subvencionarse determinados gastos corrientes relacionados con el mantenimiento y funcionamiento del establecimiento, entre ellos:

  • Agua.
  • Electricidad.
  • Gas.
  • Combustibles para calefacción y agua caliente sanitaria.
  • Telefonía e Internet.
  • Salarios y Seguridad Social del personal contratado.
  • Cuotas de autónomos.

El IVA y otros tributos no tienen la consideración de gasto subvencionable.

¿Cuánto se puede obtener?

La subvención alcanza el 100 % de los gastos corrientes subvencionables, con un máximo de 2.000 euros.

El importe mínimo de gastos subvencionables es de 1.000 euros.


Subprograma 2-A: apertura de nuevos establecimientos

Esta línea está destinada a apoyar la apertura de establecimientos comerciales minoristas en municipios y entidades locales menores con una población igual o inferior a 1.000 habitantes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria respecto a la inexistencia de otro establecimiento comercial minorista.

Es una ayuda especialmente interesante para emprendedores que quieran poner en marcha un comercio en pequeñas localidades de Castilla y León.

Para los supuestos de apertura, el alta de la actividad principal en el censo de actividades económicas de la AEAT deberá producirse dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria y antes de presentar la solicitud.

¿Cuánto se puede obtener?

La ayuda puede alcanzar el 100 % de los gastos de inversión subvencionables, con un máximo de 5.000 euros.


Subprograma 2-B: reforma y modernización de establecimientos

También se contempla una línea destinada a la reforma de establecimientos comerciales minoristas ubicados en municipios y entidades locales menores con una población igual o inferior a 1.000 habitantes, bajo las condiciones establecidas en las bases y convocatoria.

Esta modalidad permite financiar diferentes actuaciones de modernización del comercio.

¿Qué inversiones pueden subvencionarse?

Entre otras actuaciones, las bases contemplan:

  • Auditorías energéticas o ambientales realizadas por medios externos.
  • Redacción de proyectos técnicos y dirección facultativa.
  • Obras e instalaciones de adecuación interior o exterior.
  • Actuaciones de acondicionamiento y redistribución del establecimiento.
  • Mejoras de protección y seguridad.
  • Mejora de la imagen del establecimiento.
  • Eliminación de barreras y mejoras de accesibilidad.
  • Actuaciones para reducir el consumo energético o de agua.
  • Medidas destinadas a reducir o gestionar mejor los residuos.
  • Rótulos exteriores.
  • Toldos.
  • Mobiliario.
  • Maquinaria vinculada a la actividad.

También se subvenciona la digitalización

La convocatoria puede resultar especialmente interesante para aquellos comercios que quieran modernizar su gestión y canales de venta.

Se contemplan inversiones en hardware, software y mobiliario tecnológico, así como servicios necesarios para implementar soluciones relacionadas con:

  • Gestión de clientes y proveedores.
  • Automatización de operaciones.
  • Ciberseguridad.
  • Control de stock.
  • Páginas web.
  • Tiendas online.
  • Sistemas de gestión de turnos.
  • Procesos de pago.
  • Puntos de entrega inteligentes.
  • Otras herramientas destinadas a mejorar la experiencia de compra física o digital.

Las herramientas y soluciones tecnológicas deberán encontrarse plenamente operativas en el momento de presentar la solicitud.

Gastos que no son subvencionables

Entre las principales exclusiones se encuentran la construcción de nuevos edificios, determinadas obras estructurales, la adquisición de existencias para su posterior venta, los gastos corrientes de funcionamiento, reparaciones y mantenimiento de maquinaria o los gastos posteriores de mantenimiento y actualización de las soluciones tecnológicas.

¿Cuánto se puede obtener?

Para la reforma de establecimientos comerciales minoristas, la ayuda alcanza el 100 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 2.000 euros y un mínimo de inversión subvencionable de 1.000 euros.


Subprograma 3: adquisición de vehículos para el comercio rural

Otra de las líneas más interesantes permite financiar la adquisición de vehículos destinados directamente a la actividad comercial.

Los vehículos deberán estar directa y exclusivamente afectos a la actividad comercial y destinados al transporte de las mercancías propias de dicha actividad, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de productos cotidianos en el medio rural.

El establecimiento deberá estar ubicado, con carácter general, en un municipio con una población igual o inferior a 1.000 habitantes, sin perjuicio de los supuestos específicos previstos para entidades locales menores y determinados núcleos.

¿Cuánto se puede obtener?

La ayuda puede alcanzar el 100 % del importe subvencionable del vehículo, con un máximo de 5.000 euros.

La inversión mínima subvencionable es de 2.000 euros.


Resumen de las ayudas

LíneaFinalidadAyuda máxima
Subprograma 1Permanencia del comercio2.000 €
Subprograma 2-AApertura de comercio5.000 €
Subprograma 2-BReforma y modernización2.000 €
Subprograma 3Adquisición de vehículo5.000 €

En las diferentes modalidades se subvenciona hasta el 100 % del gasto o inversión elegible, respetando los importes mínimos y máximos correspondientes.


Importante: los gastos deben estar realizados y pagados

Un aspecto especialmente importante a la hora de preparar estas subvenciones es el momento en el que se realizan las inversiones.

Con carácter general para el Programa I, los gastos deberán:

  1. Estar directamente relacionados con la actuación subvencionada.
  2. Haberse ejecutado dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria y antes de presentar la solicitud.
  3. Encontrarse efectivamente pagados en la fecha de presentación de la solicitud.

A estos efectos, se considera como fecha de ejecución del gasto la fecha de emisión de la factura o documento justificativo correspondiente.

Por tanto, resulta fundamental planificar correctamente las inversiones y revisar la documentación antes de presentar la ayuda.


¿Cómo se conceden las ayudas?

Este es uno de los aspectos más importantes de la convocatoria.

Las subvenciones se tramitan mediante concesión directa y la selección se realiza por orden de presentación de las solicitudes, teniendo en cuenta el momento en el que el expediente se encuentre completo y siempre que se cumplan los requisitos, hasta la disponibilidad del crédito correspondiente.

👉 Por este motivo, recomendamos no esperar a los últimos días del plazo para preparar la solicitud.

Un expediente incompleto puede requerir una subsanación. Las bases establecen un plazo de 10 días para atender el requerimiento correspondiente; de no hacerlo, se podrá considerar al solicitante desistido de su petición.


Plazo de solicitud

📅 De acuerdo con la convocatoria, los plazos previstos son:

Subprogramas 1, 2-B y 3
➡️ Del 4 de agosto al 1 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Subprograma 2-A – Apertura de establecimientos
➡️ Del 4 de agosto al 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Dado que las ayudas se tramitan atendiendo al orden de presentación de los expedientes completos, es recomendable preparar la documentación con suficiente antelación.


¿Son compatibles con otras subvenciones?

Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas destinadas a financiar los mismos gastos subvencionados.

Además, se encuentran sometidas al régimen de ayudas de minimis, cuyo límite general es de 300.000 euros por empresa durante cualquier período de tres años.


Obligaciones después de recibir la subvención

La concesión de la ayuda también implica una serie de obligaciones para el beneficiario.

Entre ellas se encuentra ejecutar correctamente el proyecto, justificar el cumplimiento de las condiciones, comunicar otras ayudas obtenidas, mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y conservar la documentación justificativa.

Además, deberá darse publicidad a la financiación pública mediante la colocación del correspondiente cartel de la Junta de Castilla y León en un lugar visible del establecimiento o vehículo subvencionado y, cuando proceda, incluir dicha referencia en páginas web o plataformas online financiadas mediante la ayuda.

En el Programa I, los bienes subvencionados deberán mantenerse destinados a la finalidad para la que se concedió la ayuda y deberá mantenerse la actividad en el establecimiento subvencionado durante al menos dos años desde la notificación de la resolución de concesión, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.


HGB Subvenciones te ayuda a tramitar estas ayudas

La correcta preparación de una subvención no consiste únicamente en rellenar un formulario. Es necesario analizar previamente la actividad, ubicación del establecimiento, inversiones realizadas, facturas, justificantes de pago y demás requisitos para determinar qué gastos pueden incluirse y en qué modalidad debe presentarse la solicitud.

En HGB Subvenciones podemos encargarnos de todo el proceso:

  • Analizamos si tu comercio cumple los requisitos.
  • Determinamos qué subprograma se adapta mejor a tu situación.
  • Revisamos las inversiones y gastos subvencionables.
  • Comprobamos facturas y justificantes.
  • Preparamos la documentación necesaria.
  • Presentamos telemáticamente la solicitud.
  • Atendemos posibles requerimientos de subsanación.
  • Realizamos el seguimiento del expediente hasta su resolución.

¿Tienes un comercio rural en Castilla y León?

Si tienes un establecimiento en un pequeño municipio, estás preparando la apertura de un nuevo comercio, has realizado una reforma o modernización o has adquirido un vehículo para tu actividad comercial, contacta con HGB Subvenciones.

Estudiaremos tu caso para comprobar si puedes acceder a estas ayudas y cuál es la mejor forma de plantear la solicitud.

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