La Generalitat Valenciana ha aprobado ayudas urgentes para apoyar a las actividades económicas afectadas por la DANA Adam de los días 18 y 19 de octubre de 2026. Estas subvenciones se dirigen al comercio minorista, al sector turístico, a la industria y a las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en los municipios incluidos en la convocatoria.
Las solicitudes podrán presentarse desde el 2 de noviembre de 2026, a las 09:00 horas, hasta el 1 de febrero de 2027, a las 23:59 horas.
En HGB Subvenciones te ayudamos a comprobar los requisitos, preparar la documentación y tramitar tu solicitud.
¿Qué ayudas se pueden solicitar?
El Decreto 174/2026, de 23 de octubre, del Consell, establece dos regímenes diferenciados:
- Comercio minorista, turismo e industria: una ayuda fija de 10.000 euros por establecimiento afectado, sujeta a los requisitos y límites aplicables.
- Explotaciones agrícolas y ganaderas: ayudas con cuantías máximas que se determinan según los daños y pérdidas efectivamente acreditados.
Esta diferencia es fundamental: en las ayudas de reactivación para establecimientos no se exige valorar económicamente cada daño para calcular la subvención; en la línea agrícola y ganadera sí se requiere una evaluación individualizada de los daños subvencionables.
¿Quién puede beneficiarse?
Pueden acceder las personas autónomas, sociedades y otras entidades titulares de las actividades incluidas en las bases. También se contemplan comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica, con las condiciones específicas previstas para ellas.
Para comercio, turismo e industria, los requisitos principales son:
- Estar de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la fecha de la DANA y desarrollar efectivamente una actividad incluida en la convocatoria.
- Disponer legítimamente de un establecimiento físico en alguno de los municipios comprendidos en su ámbito territorial.
- Haber sufrido una afección efectiva en el funcionamiento del establecimiento como consecuencia directa del temporal.
- Mantener la actividad o comprometerse a reanudarla en la Comunitat Valenciana dentro de los seis meses siguientes a la concesión, salvo circunstancias objetivas debidamente justificadas.
- Cumplir las restantes condiciones, especialmente las relativas a las ayudas de Estado.
Las explotaciones agrícolas y ganaderas deberán estar inscritas en los registros sectoriales exigibles y acreditar su ubicación y la relación directa entre los daños y la DANA.
La ubicación en un municipio incluido no genera, por sí sola, el derecho a recibir la ayuda. Debe acreditarse una afección real vinculada al episodio meteorológico.
¿Qué municipios están incluidos?
El anexo del Decreto 174/2026 recoge los siguientes municipios:
La Safor: Alfauir, Almoines, Oliva, Gandia, el Real de Gandia, Barx, Villalonga, Palma de Gandía, Potries, Miramar, Palmera, Bellreguard, Daimús, Piles, Beniflá, la Font d’en Carròs, Almiserà, Ròtova, Ador, Rafelcofer, Beniarjó, Benirredrà, Guardamar de la Safor, l’Alqueria de la Comtessa, Castellonet de la Conquesta, Llocnou de Sant Jeroni, Tavernes de la Valldigna y Xeraco.
La Marina Alta: Pego, l’Atzúbia, els Poblets, el Verger, Ondara, Beniarbeig, Dénia, Jávea, Orba, la Vall d’Ebo, la Vall de Gallinera y la Vall de Laguar.
Las bases permiten modificar o actualizar esta relación mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Por ello, debe comprobarse el ámbito territorial vigente al preparar la solicitud.
Ayudas de 10.000 euros para comercio, turismo e industria
La ayuda prevista es de 10.000 euros por establecimiento afectado. Se concede para favorecer la continuidad y reactivación de la actividad económica.
La afección puede consistir en:
- Daños materiales en el local, instalaciones, maquinaria, equipamientos, mobiliario, mercancías, existencias u otros bienes vinculados a la actividad que hayan impedido o dificultado su funcionamiento.
- Interrupción, suspensión o limitación efectiva de la actividad como consecuencia de las inundaciones.
Debe acreditarse la relación directa con la DANA, pero no es necesario presentar facturas, presupuestos o una cuenta justificativa de gastos por un importe equivalente a los 10.000 euros. Esta simplificación no elimina la obligación de demostrar la afección ni los controles posteriores.
Solo puede concederse una ayuda por establecimiento, aunque en él se desarrollen varias actividades. Una empresa puede solicitar ayudas para distintos establecimientos cuando cada uno constituya una unidad diferenciada y cumpla individualmente los requisitos.
El cierre temporal causado por la DANA no impide acceder a la subvención si se cumplen las demás condiciones y el compromiso de reactivación.
Actividades incluidas según el IAE
Las bases delimitan las actividades mediante los siguientes códigos del Impuesto sobre Actividades Económicas:
| Sector | Actividades contempladas |
|---|---|
| Comercio minorista | Agrupación 64, excepto el epígrafe 647.5; agrupación 65, excepto el grupo 655; y grupos 971 y 972 de la agrupación 97. |
| Turismo | Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 681, 682, 683, 684, 685, 686 y 687; y epígrafes 755.1 y 755.2. |
| Industria | Agrupaciones 1, 22, 24, 25, 31 a 39, 41 a 49 y 69, con exclusión de las actividades de bebidas y tabaco. |
Para determinadas actividades de reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo, las bases contemplan su clasificación en los grupos 31 a 38 o 69, según la naturaleza del servicio.
Ayudas para explotaciones agrícolas y ganaderas
Esta línea permite compensar daños y gastos extraordinarios directamente ocasionados por la DANA en cultivos, plantaciones, cosechas, instalaciones de riego, equipamiento agrario y otros elementos productivos.
También contempla daños en instalaciones ganaderas, pérdida de animales, reposición de material básico indispensable y reparaciones urgentes necesarias para la seguridad y el bienestar animal.
Cuantías máximas
| Concepto | Importe máximo |
|---|---|
| Daños en explotaciones ganaderas o viveros | 15.000 euros por explotación |
| Daños agrícolas en superficies de regadío o viveros | 6.000 euros por hectárea afectada |
| Daños agrícolas en superficies de secano | 4.000 euros por hectárea afectada |
| Daños en equipamiento agrario vinculado a la explotación, incluidas casetas de aperos | 1.500 euros por explotación |
En las explotaciones ganaderas se prevén, además, los siguientes importes máximos por animales efectivamente perdidos y acreditados:
| Especie | Importe máximo |
|---|---|
| Ovino y caprino | 150 euros por cabeza |
| Porcino | 180 euros por cabeza |
| Bovino y equino | 1.000 euros por cabeza |
| Avícola | 6 euros por cabeza |
| Apicultura | 150 euros por colmena perdida |
Estas cantidades son límites máximos, no importes automáticos. La subvención no puede superar el daño subvencionable valorado individualmente, descontadas las indemnizaciones y demás compensaciones por los mismos conceptos.
Los importes por hectárea se calculan proporcionalmente a la superficie realmente afectada. Regadío y secano no pueden acumularse sobre una misma superficie, y las distintas modalidades solo pueden combinarse cuando compensen daños diferenciados.
La ayuda por explotación ganadera puede ser compatible con los importes por animales perdidos si cada concepto se acredita por separado. En viveros tampoco puede financiarse dos veces un mismo daño, superficie o elemento productivo.
Plazo y forma de presentación
El plazo previsto es:
- Inicio: 2 de noviembre de 2026, a las 09:00 horas.
- Finalización: 1 de febrero de 2027, a las 23:59 horas.
¿Cómo se conceden las ayudas?
El procedimiento es de concesión directa hasta el agotamiento del crédito disponible.
Si el presupuesto no permite atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes completas o debidamente subsanadas.
Por tanto, conviene preparar un expediente completo desde el principio. Presentar una solicitud con documentación pendiente puede afectar a su prioridad.
Si la Administración requiere subsanar defectos o aportar documentos, el plazo será de diez días hábiles. No atender el requerimiento puede dar lugar a que se tenga por desistida la solicitud, previa resolución.
La convocatoria permite dictar resoluciones parciales y sucesivas conforme se comprueben los expedientes.
¿Qué presupuesto tiene la convocatoria?
El decreto establece una dotación global máxima de 10 millones de euros, distribuida inicialmente de la siguiente forma:
| Línea | Dotación |
|---|---|
| Comercio minorista | 2.500.000 euros |
| Turismo | 1.000.000 euros |
| Industria | 500.000 euros |
| Explotaciones agrícolas y ganaderas | 6.000.000 euros |
Por anualidades, se prevén 3.250.000 euros para 2026 y 6.750.000 euros para 2027. La financiación de 2027 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las bases permiten redistribuir créditos entre modalidades y aumentar la dotación mediante los instrumentos previstos.
¿Son compatibles con seguros y otras subvenciones?
Las ayudas pueden ser compatibles con otras subvenciones e indemnizaciones, incluidas las del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que se respeten los límites legales y no exista doble financiación.
En comercio, turismo e industria, una indemnización aseguradora no determina por sí sola una reducción automática de la ayuda fija. Deben respetarse, en todo caso, las reglas de acumulación y compatibilidad.
Estas líneas se acogen al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, con un límite de 300.000 euros por única empresa durante cualquier periodo de tres años. El cómputo puede incluir empresas vinculadas conforme a la definición europea de «única empresa».
En agricultura y ganadería, las ayudas e indemnizaciones por los mismos conceptos no pueden superar conjuntamente el daño subvencionable. La aplicación del régimen de compensación por desastre natural exige cumplir sus condiciones, incluido el reconocimiento oficial y la evaluación individualizada. Alternativamente, cuando proceda y se cumplan todos sus requisitos, las bases contemplan el régimen de minimis agrícola, con un límite de 50.000 euros por única empresa durante cualquier periodo de tres años.
Resolución, pago y obligaciones posteriores
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u organismo competente. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
El pago se realizará por transferencia bancaria tras la concesión y las comprobaciones exigibles. El plazo para resolver no constituye una garantía de cobro en una fecha concreta.
Las personas beneficiarias deben mantener o reanudar la actividad en los términos comprometidos, comunicar otras ayudas e indemnizaciones y facilitar las comprobaciones de la Administración.
El incumplimiento de requisitos, la falsedad sustancial de los datos, la doble financiación o el incumplimiento injustificado del compromiso de actividad pueden dar lugar a la minoración o al reintegro, con los intereses que correspondan.
HGB Subvenciones te ayuda a preparar tu solicitud
Una solicitud bien preparada exige comprobar la actividad, la ubicación, las pruebas de la afección y la compatibilidad con otras compensaciones.
En HGB Subvenciones te ofrecemos un servicio de consultoría para:
- Revisar si tu negocio o explotación cumple los requisitos.
- Identificar la modalidad de ayuda aplicable.
- Organizar y revisar la documentación.
- Preparar y presentar la solicitud.
- Atender los requerimientos de subsanación y realizar el seguimiento del expediente.
Contacta con HGB Subvenciones y estudiamos tu caso. El plazo comienza el 2 de noviembre de 2026: prepara tu documentación con antelación.
Información basada en el Decreto 174/2026, de 23 de octubre, del Consell, publicado en el DOGV de 26 de octubre de 2026. La tramitación deberá ajustarse a las bases, sus modificaciones y los formularios e instrucciones vigentes.